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Tópico: IEPS
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2008 17:02:14 Asunto: Re: IEPS
Buenas Tardes: Mis estimados colegas; mi afirmacion esta sustentada en lo que esta dispuesto en el articulo 11 de L.I.E.P.S. en su segundo segundo y tercer parrafo, solo lo gravan los Productores e Importadores, y como se puede observar, es sobre el precio de venta al detallista. Saludos
Tópico: IEPS
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 19:52:27 Asunto: Re: IEPS
Buenas noches: La pregunta expuesta, y las respuestas ofrecidas, son confusas, en virtud de que la causasion y la tasa aplicable, corresponden al fabricante de los cigarros, la comercializacion, habria que analizar, porque desconozco si le es aplicable la exencion contenida en el articulo 8 fraccion I, inciso d). Por lo que para una opinion mas concreta y correcta, te agradeceria expongas la pregunta un poco mas precisa.
Tópico: comprobantes fiscales
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 21:12:20 Asunto: Re: comprobantes fiscales
Buenas noches: Porque no ves la posibilidad o conveniencia de utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal??
Tópico: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 21:04:19 Asunto: Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU
Y en ese caso, no hay retencion de 20%, Ya que esta se la retendrian si le estuviesen pagando intereses) en virtud de que el solo esta comerciando con la divisa, y en su caso determinaria la ganancia cambiaria, y calcularia el solito el impuesto que le corresponda, a la base gravable, que son los intereses reales.
Tópico: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 20:59:30 Asunto: Re: GANANCIA CAMBIARIA---ISR I ETU
Buenas Noches: Efectivamente, por lo que respecta al origen del capital ese de 350,000., esta mas que comprobado, y corresponde a un ingreos excento. no hay que pagar impuestos Y posteriormente, por el manejo de ese dinero, si se esta obteniendo ganancia cambiaria, esta misma se consideran intereses ganados de conformidad con el art. 9 penultimo parrafo. Y esos intereses efectivamente, el tratamiento que le corresponde es el del capitulo IX del Titulo IV, al cual corresponde efectuar pagos provisionales semestrales y acumulacion de los intereses reales (restarle a la ganancia cambiaria, la inflacion), y presentar declaracion anual, acreditando los pagos provisionales efectuados, La declaracion a presentar, solo seria por la parte de la Ganancia cambiaria (intereses) en virtud de que los ingresos obtenidos por REPECO no esta obligado a presentar anual. Y por ultimo, para IETU, no se preocupen, los ingresos por intereses no son gravado por este impuesto
Tópico: ropa de trabajo para efectos de isr
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 20:28:43 Asunto: Re: ropa de trabajo para efectos de isr
Buenas noches: En mi opinion, no es una percepcion del trabajador, la aplicacion correspondiente debe ser a gastos ( Fabricacion) concepto Uniformes
Tópico: Comparto con ustedes la sig experiencia
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 20:50:41 Asunto: Re: Comparto con ustedes la sig experiencia
Buenas Noches: Adicionalmente, les puedo tambien compartir, que aqui en Guadalajara, les estan llamando a los contribuyentes, de parte del SAT, invitandolos a que expidan comprobantes fiscales por las operaciones efectuadas, y que si lo estan haciendo, que hagan caso omiso a la invitacion, y que de no estar haciendolo correctamente, procedan a regularizar dicha situacion Saludos
Tópico: FACTURA DE GASOLINA CON IEPS es correcto?
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 21:50:11 Asunto: Re: FACTURA DE GASOLINA CON IEPS es correcto?
Buenas Noches: Y ademas cabe hacer mencion, que este impuesto adicional, deriva de un nuevo gravamen de ieps, establecido en la resolucion miscelanea aprobada en septiembre 2007, y que tuvo que haberse aplicado en los primeros dias de octubre de 2007, lo cual no se aplico por un decreto presidencial, donde se establecio que la aplicacion de ese nuevo gravamen fuera a partir de 2008. Pero este IEPS es distinto al mencionado por CP_PACO,ya que este es adicional a aquel. Saludos
Tópico: Devolución de IVA
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 21:42:53 Asunto: Re: Devolución de IVA
buenas noches: Mi estimado Lorito El articulo al cual haces referencia, solo ratifica lo que los CPR (contadores Publicos Registrados ante la AAFF), habian solicitado, antes se les exigia que sus declaratorias para devolucion de IVA, mencionaran concretamente que les CONSTABA, Y QUE HABIAN VERIFICADO al 100 % los datos referentes a las operaciones relativas a la causacion y acreditamiento. Lo cual les implicaba una responsabilidad total. En esta nueva posicion del SAT, facilitan, o bien suavizan la responsabilidad del mismo el trabajo de los CPR´S , aceptandoles las declaratorias, diciendo que revisaron y que las cifras obtenidas, SON RAZONABLEMENTE las que acontecieron. Pero esto aplica de las declaratorias , solo a los Grandes Contribuyentes. Saludos
Tópico: Acreditamiento de IDE por cuenta de terceros
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 21:28:14 Asunto: Re: Acreditamiento de IDE por cuenta de terceros
Buenas noches: Mis estimado foristas, respecto a este tema, se considera que las retenciones efectuadas por los depositos en efectivo, en las cuentas concentradoras, se refiere concretamente a las establecidas conforme a resolucion miscelanea en la regla I 11.22, por lo que les suguiero la lectura de esa regla. Y si en esas cuentas las retenciones el banco estuviese obligado a proporcionar constancia de retenciones, por cada Beneficiario del deposito, no importando a nombre de quien este la cuenta. por consecuencia, cada beneficiario del deposito que genero una retencion, estuviese en la posibilidad de acreditar dicho impuesto retenido. saludos

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