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Tópico: Problema con programa F3241 con su anexo 11 y 11A
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2010 20:08:38 Asunto: Re: Problema con programa F3241 con su anexo 11 y 11A
Es un placer, compartir con los demas, las experiencias de este sinuoso y tormentoso software del SAT
Tópico: Problema con programa F3241 con su anexo 11 y 11A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2010 18:11:59 Asunto: Re: Problema con programa F3241 con su anexo 11 y 11A
A los foristas, interesados en el tema, les hago saber que ya resolvi el problema antes mencionado, despues de haberlo consultado en el chat del sat, en tres ocasiones, y una llamada por telefono con dos personas distintas del SAT, (un Ingeniero y el otro no me dijo su profesion) en que consistio la solucion: Que en el formato 41, en el reverso, y que tratandose de compensacion de IDE, hay que llenar todos los campos, a pesar de que no existe nuemro de folio, ni numero de operacion, ni periodo, esos campos se sustituyen con cero y en la fechas la del ultimo dia del periodo, ademas de poner los importes correspondientes de: Historico, Actualizado y Aplicado, y ya con eso me permitio abrir los anexos 11 y 11A. Espero que a alguien mas le sirva este topico
Tópico: Problema con programa F3241 con su anexo 11 y 11A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2010 10:26:42 Asunto: Problema con programa F3241 con su anexo 11 y 11A
No se y alguien, tenga al comentario al respecto, pero tengo problemas con el anexo 11 y 11A del programa F3241, al quererlo abrir me manda un mensaje que dice: Error: 2147217900 Microsoft JET Database Engine Error de sintaxis(falta de operador) en la expresion de consulta CVE_IMPUESTO = IDE AND EJERCICIO = y DESPUES DE ESTO ME SACA, ALGUIEN SABE O HA TENIDO ESE PROBLEMA, PARA QUE ME HAGA EL FAVOR DE ORIENTARME
Tópico: Se retiene IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 20:32:40 Asunto: Re: Se retiene IVA?
PRIMERO: El concepto SERVICIO si es PROPINA, (que en la mayoria de los casos es eso, debiera ponerse como tal) para no causar el iva como una actividad gravada como prestacion de servicio , parte de la actividad empresarial desarrollada. SEGUNDO: Y respecto a que LA PM quiera retener el iva correspondiente, de conformidad al articulo 1 A de la L.I.V.A., NO PROCEDE , en virtud de que no se trata de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE (HONORARIOS). Saludos
Tópico: Se retiene IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 20:32:40 Asunto: Re: Se retiene IVA?
PRIMERO: El concepto SERVICIO si es PROPINA, (que en la mayoria de los casos es eso, debiera ponerse como tal) para no causar el iva como una actividad gravada como prestacion de servicio , parte de la actividad empresarial desarrollada. SEGUNDO: Y respecto a que LA PM quiera retener el iva correspondiente, de conformidad al articulo 1 A de la L.I.V.A., NO PROCEDE , en virtud de que no se trata de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE (HONORARIOS). Saludos
Tópico: EFECTO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 20:21:38 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
La respuesta concreta es de que en IETU, los dividendos, no tiene efecto alguno, Ya que NI SON: Enajenancion de bienes NI Son prestacion de servicios independientes Y por ultimo tampoco son Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Tópico: Nota de Credito 2009 Aplicada en el 2010 (IVA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 17:39:38 Asunto: Re: Nota de Credito 2009 Aplicada en el 2010 (IVA)
Dejame ver si me explico: El articulo de la resolucion miscelanea del 28/12/2009, hace mencion a dos supuestos: 1.- Cuando la contraprestacion se habia acordado en monto e importe antes del iva, como este caso: 31/12/2009 venta 100.00 iva 15.00 total 115.00 En este caso si te la paga en 2010, despues del 10 de enero, deberas elaborar un documento fiscal complementario como sigue: 11/01/2010 Venta 0.00 iva 1.00 total 1.00 Con la leyenda de documento complementario al expedido el dia 31/12/2009. con numero de folio XXXXX. 2.- Y el segundo suúesto es cuando la contraprestacion se haya estipulado en monto total incluyendo iva, seria asi: Venta 115.00 iva 0.00 total 115.00 Esta operacion incluye el iva a la tasa del 15 % Aqui si se aplica nota de credito y de cargo de laa siguiente manera: valor factura 115.00 115.00 entre 1.16 = 99.13 X 16 % 15.86 = 115.00 dif de 15.00 iva anterior Vs iva actual 15.86 = 0.86 entonces nota de credito por 0.86 (afectando esto al valor de venta) Esto mediante nota de credito Y la nota de cargo seria por 0.86 por concepto de IVA como documento complementario al expedido en fecha_____ de Folio ____ En este supuesto, el ajuste solo se lleva a cabo en cuanto al IVA, perjudicando a quien lo haga asi, porque en forma automatica disminuye sus ingresos por dicho ajuste. Y asi, espero que esto se mas ilustrativo
Tópico: Nota de Credito 2009 Aplicada en el 2010 (IVA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 20:35:46 Asunto: Re: Nota de Credito 2009 Aplicada en el 2010 (IVA)
Buenas Noches: En mi opinion. la cancelacion mediante notas de credito, cuando no hay pago alguno, se debera elaborar a las tasas vigentes del documento que las genera (factura), ya que no tienen repercusion fiscal ya que no hay flujo de efectivo
Tópico: ¿Nota de cargo o Factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 20:31:58 Asunto: Re: ¿Nota de cargo o Factura?
Buenas noches: Y los comprobantes fiscales deben de reunir los requisitos de los articulos 29 y 29 A, que son los que estan contenidos en una factura. Ahora si llamale como quieras, factura , nota de cargo o lo que sea, solo preocupate porque contenga y cumpla con los requisitos mencionados. En lo personal, te sugueriria las notas de cargo, por lo de que, en ocasiones las facturas te generan movimientos paralelos al expedirlas (movimeintos en C X C, Almacenes etc. etc.)
Tópico: Procedimiento de Calculo de ISR en pagos de Primas de Antiguedad,Liquidaciones
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 20:23:50 Asunto: Re: Procedimiento de Calculo de ISR en pagos de Primas de Antiguedad,Liquidaciones
Buenas Noches: El articulo 113,de L.I.S.R. en su sexto parrafo (si no me falla el conteo de parrafos), habla de como efectuar la retencion al momento de efectuar el pago respectivo. Por otro lado en el articulo 112 de la L.I.S.R. menciona y define la forma del calculo anual para quienes reciben ingresos por esos conceptos. Por lo que hay que ubicar tu caso a una de estas particularidades, el primero es obligatorio para quien lo paga, y el segundo procedimiento lo aplicara quien recibe esos ingresos, a la hora de elaborar su declaracion anual

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