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Tópico: DIOT...GASTOS PARTE DEL COSTO ?
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 21:05:07 Asunto: Re: DIOT...GASTOS PARTE DEL COSTO ?
Buenas Noches: Asi es, como conclusion, sencillito, quienes no tengan dada de alta la clave de IVA, pues simple y sencillamente la Ley, reglamentos y demas de IVA NO LE APLICAN. sean felices y no se enojen Saludos
Tópico: ¿SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS A RENDIMIENTOS A SOCIOS COOPERATIVISTAS?
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 21:41:20 Asunto: Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS A RENDIMIENTOS A SOCIOS COOPERATIVISTAS?
Buenas noche Como podras leer en el articulo 85 A si optaste por pagar los impuestos de la sociedad cooperativa en los terminos de la secion I del capitulo II del titulo IV (actividades Empresariales y Profesionales de las personas fisicas) el articulo 123 de la LISR, habla de las deducciones y dentro de ellas no se encuentran los anticipos por rendimientos como deducibles, pero si tendras que retener un impuesto que deberas de calcular por ser estos anticipos ingresos asimilados a salarios de conformidad con los articulos LISR 85 A fraccion IV y 110 y 113.
Tópico: fundamento jurídico de la representación de un asociente
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 21:24:06 Asunto: Re: fundamento jurídico de la representación de un asociente
Buenas noches Y quienes son los asociantes y asociados PF o Morales??
Tópico: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 21:14:59 Asunto: Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
Buenas Noches: para efectos de IVA, el acreditamiento lo deberas efectuar en el momento adquiriste el vehiculo, en virtud de que quien lo vendio, la financiera (banco o arrendadora) ya liquido la totalidad de ese bien. Y por asimetria Si aquel ya declaro lo cobrado tu acrdita como pagado, porque al fin de cuentas, lo que tienes con la financiera, es un servicio de deuda de capital, y que de conformidad con el articulo 1 B de LIVA ya se debiera dar por efectivamente pagado, ya que la financiera ya cobro. Y unicamente lo que corresponde a el iva de los intereses, es loq ue deberas informar en el diot. saludo
Tópico: RETENCIONES VS IETU
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 21:02:51 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
Buenas Noches En mi opinion, no hay que hacernos bolas con las matematicas, solo hay que interpretar el espiritu de la contribucion y podriamos verlo de la siguiente manera: Si el ISR causado es de 3,000 y se tienen retenciones por 3,200, claro esta que no hay que efectuar PP de ISR. Ahora si el IETU es de 1,600, contra este impuesto es el ISR efectivamente pagado, y para ello debieramos considerar lo retenido como efectivamente pagado, popr lo que en contra de los 1,600 se acreditaran hasta por ese monto el isr causado los 3,000. si solo acreditamos los 200 del excedente de las retenciones, nos veriamos en la necesidad de pagar otros 1,400. Acodemonos que a la conclusion del ejercicio, se determinaran los dos impuestos, dando con ello, que si en el calculo de isr, el causado es inferior al retenido, el isr causado seria el que se podra acreditar contra ietu, y si el ietu causado es inferior al isr, no tendriamos porque pagar el ietu, porque supuestamente esas retenciones ya las habiamos acreditado. Ya por otro lado el exceso de isr retenido daria lugar a un saldo a favor, suceptible de devolucion o compensacion. Pero aguas, hay que optimizar la carga fiscal, de los contribuyentes, que de por si es pesada, no efectuando pagos en exceso. Saludos
Tópico: SUELDOS Y COMISIONES
Ramusa

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2008 18:04:01 Asunto: Re: SUELDOS Y COMISIONES
Buenas tardes: Definitivamente la opcion uno, no es recomendable, salvo que al salario fijo, le integren las percepciones variables, con la consecuente pago de cuotas al imss, cuantiosas. La opcion dos, suena bien, aunque el hecho de que por al pago de las comisiones, al expedirse facturas en forma consecutiva, por enero la uno, por febrero la dos y asi sucesivamente, dichos pagos se configurarian como salarios, y muchas probabilidades de pago de cuotas al imss. El concepto de comisiones, es muy observado por parte de fiscalizacion del imss, por lo que cuando se tengan esas figuras o formas de pago, tomn en cuenta lo siguiente: 1.- Que exista contrato 2.- Que en el mismo no se haga ni contenga condiciones que muestren dependencia laboral, como pueden ser horarios, reportes, lugares de trabajo etc. 3.- Que se haga constar que el comisionista, cuenta con elementos propios para desempeñar el encargo conferido( Equipo de transporte, en su caso oficinas, personal etc..) 4.- Y definitivamente con lo que rompes relacion laboral, es que el comisionista se inscriba como patron y registre cuando menos un trabajador, y de esa forma demustra que hay independencia en sus acciones y funciones. Comento esto, porque ya lo vivi. Saludos
Tópico: ingresos por concepto de alimentos
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 14:36:01 Asunto: Re: ingresos por concepto de alimentos
Mi estimado Fiscal10: El hecho de que la A. en P. le pague a un asociado utilizando el concepto de alimentos, no tiene trascedencia, ya que la A en P. ya pago los impuestos derivados de su objeto, por lo tanto lo que reparta como participacion, proviene de utilidades que ya pagaron impuestos. Eso interpretando lo que se entiende en tu planteamiento.
Tópico: ingresos por concepto de alimentos
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 18:01:16 Asunto: Re: ingresos por concepto de alimentos
Buenas tardes: En mi opinion, habria que analizar profunda y detalladamente, lo que se refiere a elusion, y lo que se convierte en evasion, no sin antes a su vez cuantificar y evaluar el costo-beneficio, porque si bien, juridicamente esta sustentada una operacion, eso no impluca que adicionalmente no haya que invertrle, tambien en una defensa legal, para sustentar lo que se hizo. En ocasiones son solo: pleitos gratuitos (Juicios, Tiempo, garantias y una mala defensa te pone en riesgo) Respecto a la planeacion, de impuesto cero, de lo de la venta entre esposos de una casa habitacion, generando un ingreso exento (para el enajenante) y una deduccion (para el adquirente), no hay que perder de vista todos los costos que implica realizarlo, y ademas no perder de vista que para el ADQUIRENTE, ese activo fijo estara afecto a sus actividades, por lo tanto, cuando lo venda tendra que acumular sin que le aplique exencion alguna, por lo que reitero, analizemos costo-beneficio.
Tópico: Declaracion normal o complementaria
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 17:39:14 Asunto: Re: Declaracion normal o complementaria
Buenas tardes, me uno a la opinion anterior de que corresponde declararcion complementaria, en virtud de que la misma elimina la anterior( la normal ) que es la que esta mal, ya que no correspondia solo informar sino pagar
Tópico: PP ISR ARRENDAMIENTO VS SUBSIDIO P/EMPLEO?
Ramusa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 21:13:54 Asunto: Re: PP ISR ARRENDAMIENTO VS SUBSIDIO P/EMPLEO?
En mi opinion, si se puede, en virtud de que en el articulo OCTAVO fraccion I de la resolucion Miscelanea del 01 oct 2007, no se hace distincion alguna, en cuanto a que, contra que impuesto sobre la renta propio corresponda, si proviene de act. empresariales o de arendamiento

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