Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Ramusa

Autor Mensaje
Tópico: CFDI CON IMPUESTOS DESGLOSADOS Y SIN DESGLOSE
Ramusa

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2012 13:27:56 Asunto: Re: CFDI CON IMPUESTOS DESGLOSADOS Y SIN DESGLOSE
Estimado grupoimper Te agradezco tu punto de vista, mas sin embargo considero no es que pongamos requisitos de mas, simple y sencillamente no estamos cumpliendo con los requisitos que marca el C.F.F. art 29A fraccion VII inciso a) y b), por lo que incurririamos en la iregularidad que menciona el ultimo parrafo del articulo 29A, texto que cito: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos [u[color=red]]se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente[/color][/u] Y ahi es donde esta el problema, que no sea deducible la partida.
Tópico: CFDI CON IMPUESTOS DESGLOSADOS Y SIN DESGLOSE
Ramusa

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2012 21:34:29 Asunto: Re: CFDI CON IMPUESTOS DESGLOSADOS Y SIN DESGLOSE
Buenas Noches Les agradeceria a los foristas su opinion al tema, ya que desde mi punto de vista es importante y de consecuencias economicas, el NO EXPEDIR los comprobantes fiscales como lo marca el C.F.F. Y de merecer su atencion el tema sera bienvenida cualquier opinion al respecto
Tópico: CFDI CON IMPUESTOS DESGLOSADOS Y SIN DESGLOSE
Ramusa

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2012 21:47:48 Asunto: CFDI CON IMPUESTOS DESGLOSADOS Y SIN DESGLOSE
El articulo 29A fracción VII inciso a) y b) del c.f.f. sufrió una modificación respecto a la expedición CFDI, que representa un cambio totalmente, respecto a la forma que veníamos facturando, lo importante de dicho cambia se refiere a lo siguiente: 1.- Si la factura se le pone UNA SOLA EXHIBICION, se le podrán desglosar los impuestos que se causen (I.V.A. , I.E.P.S.) 2.- Si a la factura se le pone PAGO EN PARCIALIDADES , no se podran desglosar los impuestos causados, y la misma solo se hará por el monto total de la operación (incluyendo los impuestos causados) Y por los pagos que se reciban, se deberán expedir comprobantes fiscales por todos y cada uno de los abonos, haciendo referencia al documento que le da origen, y efectuando el desglose de los impuestos que correspondan al abono recibido. Recordemos que para el SAT, hay tres tipos de comprobantes: Ingresos (facturación). Egresos (notas de crédito), Y de Traslado (aquellos que expediremos por los pagos parciales que nos efectúen. Tomen en cuenta lo anterior, analícenlo, no hay ni duplicidad en ingresos, ni nada de eso, y no pierdan de vista el último párrafo de ese artículo que a la letra dice: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Por lo que debemos expedir los comprobantes de manera correcta, porque incurriríamos en que nuestras deducciones no cumplieran con los requisitos fiscales indispensables. Quienes adquieran programas para la generación de CFDI, deberán asegurarse, que el mismo cumpla con las disposiciones establecidas en el C.F.F. para evitarse dolores de cabeza
Tópico: C.F.F. Art. 29 A fraccion VII inciso c) Forma de Pago
Ramusa

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2012 19:15:13 Asunto: C.F.F. Art. 29 A fraccion VII inciso c) Forma de Pago
Leyendo detenidamente la fraccion citada en el titulo de este que a la letra dice: c) Señalar la forma en que [color=fuchsia]se realizó el pago[/color], ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Esta obligacion de ponerle la forma de pago corresponde a un hecho consumado posteriormente, al momento de cuando se expide el comprobante, a excepcion de cuando se liquida en ese mismo momento, por cualquiera de las formas que se mencionan, por lo cual, mi interpretacion personal para todas aquellas que no se cobren en ese momento se procederia asi: Al momento de expedir el comprobante, aplicaria el concepto generico de 'NO IDENTIFICADO' de conformidad a la regla I.2.7.1.12. emitida el pasado 07 junio de 2012. Porque al parecer si se fijan, el articulo citado del C.F.F. señala que se ponga la forma de pago, como efectivamente se haya efectuado. (hecho posterior a la expedicion de la factura). Por consecuencia, da la impresion que la regla citada de la 2a, modificacion a la resolucion miscelanea, va mas alla de lo que marca la norma del C.F.F., (es la que pide que preveeas o anticipes la forma de pago) Espero que sirva para su analisis y reflexion. Saludos
Tópico: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
Ramusa

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2012 21:53:57 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
Buenas Noches: Les agadezco a todos sus atenciones y aportaciones al respecto, y si definitivamente no es suficiente como para cambiar de opinion al respecto, ya que en una ocasion en una revision aqui en Jalisco, las autoridades SUGERIAN cambiar el concepto en otras Razones como ustedes lo comentan, y la verdad les comente o solicite un fundamento legal que ameritara dicho cambio, y no me lo ofrecieron ni sustentaron. Por lo que tambien ustedes han de comprender, que no es la primera vez que una autoridad SUGIERE lo que supuestamente es lo correcto, tomen en cuenta que es tan solo el criterio de un funcionario, que en muchas ocasiones, no es lo suyo, el de contar con el conocimiento y experiencia suficiente como para dar por cierto y correcto sus apreciaciones. Saludos
Tópico: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
Ramusa

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 20:35:56 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
Y efectivamente, complementando lo referente a los pagos referenciados, en las cedulas de iva, cuando se acredita saldos a favor de meses anteriores, solo se pone el importe suficiente para neutralizar el saldo a cargo del mes de que se trate. Y si bien si son pagos referenciados, pues ya no existiria informativa estadistica
Tópico: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
Ramusa

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 20:26:49 Asunto: Re: AYUDA MECÁNICA IVA A FAVOR
Buenas noches: Solo agregar, que partiendo de mi punto de vista, el concepto que se aplica para el caso de la declaracion correspondiente al mes de febrero, es EL IVA ACREDITABLE FUE IGUAL AL IVA CAUSADO, derivado del acreditamiento del saldo a favor del mes de enero, hasta por el monto que neuralize el IVA del mes de Febrero a Cargo, mismo que quedaria sustentado en el papel de trabajo correspondiente. Y no utilizar conceptos y/o razones que confundan la informacion, que se pretende o deba presentarse saludos
Tópico: Que paso con Lobozac???
Ramusa

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 11:35:55 Asunto: Que paso con Lobozac???
Tenia dias que no ingresaba a la pagina y estos foros, y me llama poderosamente la atencion que no haya opinion del compañero Lobozac, espero que todo este bien para el, y pues en su caso esperemos nuevamente sus aportaciones
Tópico: Clasificación de productos para IVA
Ramusa

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 17:10:45 Asunto: Re: Clasificación de productos para IVA
Aqui otro criterio aislado de otra sala. al respecto de complementso alimenticios IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .- ARTICULO 2 – A, FRACCION L, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DE LA MATERIA, RELATIVO A LA ENAJENACION DE ALIMENTOS .- De conformidad con el dispositivo citado en relación con la jurisprudencia 34/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: “VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 2 –A, FRACCION l, INCISO B) , NUMERAL 1 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACION DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10 % O 15 % A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LIQUIDO, VIOLA EN PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA ( LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENRO DE 1996)” todos los alimentos estas gravados con la tasa del 0% y para determinar si las bebidas no alcohólicas, adicionadas con vitaminas y/o sales minerales son alimentos, el articulo 215, fracciones l y ll de la Ley General de Salud, que no rige en materia fiscal directa ni supletoriamente, resulta insuficiente por incompleto para resolver la litis al señalar que es alimento cualquier sustancia solida, semisólida o liquida que proporcione al organismo elementos para su nutrición, pues dicho dispositivo no dice de que naturaleza son esos alimentos, ni cuáles son, ni en qué consisten y tampoco indica los porcentajes mínimos que deben contener todos o solo algunos o alguno de ellos y en atención a lo anterior debe precisarse que no todo producto que proporciona vitaminas y/o sales minerales al organismo es alimento, pues por tal deben entenderse las sustancias solidas, semisólidas o liquidas de origen animal o vegetal, que sirven para nutrir al organismo proporcionándole proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y sales minerales necesarias para su desarrollo, funcionamiento y mantener su existencia, es decir, para reparar las pérdidas que padece a consecuencia de su actividad fisiológica, mismos que se agrupan el lípidos o grasas, glúcidos o hidratos de carbono prótidos o alimentos nitrogenados, contenidos en mantequilla, aceites, dulces, carnes blancas y rojas, pescados y mariscos, huevos, leche y sus derivados, verduras, frutas, hortalizas y cereales. El agua adicionada con vitaminas y/o sales minerales no es alimento, como tampoco lo son la sal de mesa ( cloruro de sodio), o las tabletas de vitaminas, sino en el mejor de los casos, se trata de un complemento o suplemento alimenticio que sirve para hidratar el cuerpo y equilibrar su calor, pero no basta para nutrirlo o mantener su existencia por lo que no puede aplicarse a los mismos la tasa del 0 % del Impuesto al Valor Agregado prevista para alimentos, y para agua potable no compuesta , ni gasificada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27715/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares A ver que mas hay al respecto
Tópico: Contabilidad Delgada
Ramusa

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 21:32:13 Asunto: Re: Contabilidad Delgada
Buenas Noches: El termino si, poco comun al menos para una buena parte de los colegas, yo repasando un poquito algunos libros, di con un libro que al menos tiene un capitulo que habla de Contabilidad LEAN, para la toma de decisiones, y que tiene que ver con los procesos productivos de LEAN MANUFACTURING, El titulo es: LEAN MANUFACTURING, autor Luis Socconini, de Grupo Editorial norma. Adicionalmente, por coincidencia me llego un mail Intitulado Aspectos Relevantes para la Implantacion de Procesos de Contabilidad Delgada, y ponen un numero telefonico para mayor informacion, que no se si sea prudente ponerlo aqui en este medio o bien, solicitenlo a mi correo ramusa@prodigy.net.nx. Espero que les sea de utilidad esta informacion a los interesados en el tema Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19