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23/Sep/08 18:49
ingresos por concepto de alimentos

Hola buenas tardes, quisieran que me hicieran el favor de darme su opinión de los siguiente:

Si una persona fisica entra como asociado a un a en p, y esta le paga (la a en p) por su aportacion de servicios administrativos una cantidad mensual por concepto de alimentos (art. 109 racc. XXII, art. 308, y 311 del Codigo civil federal, y art 25 de la declaracion univrsal de los derechos humanos ) aunque sean cantidades considerables ($ 100,000 o $ 300,000 al mes ).
Como la ven ustedes si es exento de ISR/ IETU ???

Gracias por su valiosa opinión, saludos a todos.
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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24/Sep/08 00:05
Re: ingresos por concepto de alimentos

Hola fiscal10:

Las sociedades puede otorgar toda la alimentacion que deseen.... PERO....

Cuando se pretendiera deducirse seria forzosamente como una partida de prevision social y este concepto en la LISR, se mantiene en sus disposiciones un tope de deducibilidad, por ende conforme a la LIETU en su art 6, se mantendria esa misma limitacion.

Por otra parte:
Otro requisito para esta deduccion es que se compruebe esas erogaciones en favor del RFC de la compañia.


¿$100,000 o mas, como puede aplicarse esas comprobaciones? ¿se tienen conseguidas esas comprobaciones? Que buena planeacion fiscal... mis respetos y congratulaciones....Editado: Septiembre 24, 2008 00:08:10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Sep/08 09:41
Re: ingresos por concepto de alimentos

Saludos cordiales:

Mi estimado Enrique, me queda duda respecto de la congratulacion a nuestro colega fiscal10, es en sentido metafórico haciendo alusión a que se esfuerze un poco más en materia de planeación fiscal utilizando el método socrático? o en verdad le ves viabilidad al proyecto?.

De mi parte coincido en el sentido de que toda planeación debe llevar el debido y exacto soporte operacional, documental, sentido de negocio, etc.

La idea de entrada considero que es descabellada, pero hay que agradecerle su imaginación, lo importante es como aterrizar esa idea.

Fiscal10 te exhorto a que sigas utilizando la imaginación sólo te pido que sigas trabajando en el sentido lógico y estructural para cerrar el círculo de la planeación.


Saludos colegas.

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Guadalajara, Jalisco
 
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3fiscalistas
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24/Sep/08 10:31
Re: ingresos por concepto de alimentos

colega fiscal10, lo que estas haciendo hasta el día de hoy se llama simulación de actos, ya que la alimentacion que tu mencionas la tendrias solo en dos casos :
una soc en comandita o una previcion soial, y no estas en esos supuestos te sugiero checar estas erogaciones con un expeto fiscal
Atte. el tapatio
 
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garcyasocp
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24/Sep/08 14:31
Re: ingresos por concepto de alimentos

HOLA
PARA CONTRIBUIR UN POCO, EN ESTA MISMA PAGINA SE PUBLICO UNA TESIS DE LA CORTE MEDIANTE SOLO SE CONSIDERAN ALIMENTOS AQUELLOS QUE SE DAN COMO PENSIONES ALIMENTICIAS, DE LO DEMAS DEBERIAS VER LO REFERENTE A LA PREVISION SOCIAL, ART. 8 DE LA LEY DEL ISR
 
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verinitis
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24/Sep/08 14:52
Re: ingresos por concepto de alimentos

muchas gracias, por sus opiniones las respeto todas.

Aqui les envío mas información al respecto de planeación fiscal:


La planeación fiscal tiene diversos niveles y el más complejo es el tercero, el cual requiere un blindaje jurídico para que el contribuyente, al implantar la tasa cero de impuestos, se encuentre protegido de las ambigüedades que tienen las leyes tributarias y las autoridades fiscales no tengan elementos para rebatir las operaciones fiscales construidas por los contribuyentes, apuntó el fiscalista José Corona Funes.

Durante un seminario de planeación fiscal, en el que se plantearon las diferentes oportunidades que tienen las leyes del IETU, ISR, IMSS, Infonavit, para reducir la carga fiscal del contribuyente dentro de los márgenes de la ley.

Corona Funes indicó que existen tres niveles de planeación fiscal: la primera se refiere a la parte financiera en la que se habla de las estrategias con activos, pasivos, capital contable, lo que repercute en las cuestiones tributarias del causante.

Expresó que en este renglón lo más sano para disminuir las cargas tributarias es aumentar la reinversión de utilidades y la reconversión fiscal de los activos ociosos. Adicionalmente se recomienda no comprometerse con préstamos financieros ruinosos y la disminución de gastos innecesarios para que se tenga una empresa con salud financiera y por ende, con menores presiones fiscales.

En el segundo plano, Corona Funes, indicó que se tienen los beneficios otorgados por las leyes, en la que se deben aprovechar las cuestiones fiscales de cada régimen y pensar si cambiar a intermedio o persona física con actividad empresarial en muchos casos puede ayudar a mejorar la actividad de la empresa al verse menos presionado por las cuestiones fiscales.

Se deben analizar los ingresos exentos, ingresos no objeto, diferidos, en efectivo y divididos. En las cuestiones de las deducciones se debe ver la parte inmediata, acelerada y la ciega.

Para el nivel más complejo, el tercero, la construcción de operaciones fiscales, Corona Funes, indicó que en este escenario se debe apuntalar la operación realmente y con respaldo jurídico para demostrar que no hay simulaciones de ninguna especie.

Un ejemplo de figura de Impuesto cero fue el de una persona física con régimen intermedio que compra una casa a su esposa para uso de oficina, con lo cual la persona física como su esposa no se dedica a esta actividad tiene un ingreso exento del pago de impuestos y la persona de régimen intermedio este egreso es deducible para IETU e ISR, lo que no genera pago de impuestos y genera deducciones, siempre y cuando se tenga veracidad de lo planteado, para lo cual se recomienda tener todos los contratos correspondientes con fe pública para rubricar la autenticidad de los hechos.

Como este ejemplo de Impuesto Cero se dieron varios más en cuanto a pago a socios, lo referente a alimentos, entre otros.
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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24/Sep/08 16:30
Re: ingresos por concepto de alimentos

Ok fiscal10

A mi entender no debe haber operaciones fiscales... ese tipo de operacion podrian ser desvirtuadas por la autoridad, equiparandolas como evasion, con una equivalencia a defraudacion fiscal. Indique PODRIAN.

Pero si realizo una planeacion financiera y unicamente operaciones financieras, es demasiado seguro que las operacion no sean desvirtuadas, solo tengo que cubrir los requisitos de deducibilidad o que corresponda para el pago de impuestos.

Siempre primero va la generacion de operaciones y por ultimo el pago de impuestos... si intentase hacerlo al reves la autoridad tiene amplias posiblidades en fincar creditos fiscales.

Asi que el pago de impuestos es la ultima fase de la operacion financiera.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Sep/08 18:01
Re: ingresos por concepto de alimentos

Buenas tardes:

En mi opinion, habria que analizar profunda y detalladamente, lo que se refiere a elusion, y lo que se convierte en evasion, no sin antes a su vez cuantificar y evaluar el costo-beneficio, porque si bien, juridicamente esta sustentada una operacion, eso no impluca que adicionalmente no haya que invertrle, tambien en una defensa legal, para sustentar lo que se hizo. En ocasiones son solo: pleitos gratuitos (Juicios, Tiempo, garantias y una mala defensa te pone en riesgo)

Respecto a la planeacion, de impuesto cero, de lo de la venta entre esposos de una casa habitacion, generando un ingreso exento (para el enajenante) y una deduccion (para el adquirente), no hay que perder de vista todos los costos que implica realizarlo, y ademas no perder de vista que para el ADQUIRENTE, ese activo fijo estara afecto a sus actividades, por lo tanto, cuando lo venda tendra que acumular sin que le aplique exencion alguna, por lo que reitero, analizemos costo-beneficio.
 
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Ramusa
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24/Sep/08 20:21
Re: ingresos por concepto de alimentos

Solo un detalle:

Esos ingresos (por alimentos ) lo importante es que son EXENTOS para ISR/IETU, aqui no se esta debatiendo si son DEDUCUCIBLES o no, sino que el que los recibe no tiene que pagar ISR ni IETU, eso es lo intresante, porque provienen de una asociación en participación en calidad de asociado, y el asociante es el que absorbe la responsabilidad fiscal.
Saludos
 
juliocesarmb
 
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fiscal10
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25/Sep/08 11:00
Re: ingresos por concepto de alimentos

Estoy de acuerdo fiscal10,
Esta planeacion fiscal por medio de una outsoursing.

Sin embargo te comento que este tipo de practicas, ya las tiene detectadas detectadas el SAT, como practicas indebidas, esta tomado medidas al respecto.

En lo personal, te comento que he tratado con estas empresas. Y ellos defienden su posicion, y al final para convencer al cliente, ponen su ultimo argumento:
'NADA PUEDE PASAR, CUALQUIER PROBLEMA FISCAL QUE SE PRESENTE, NOSOTROS SOMOS RESPONSABLES Y LO DEFENDEREMOS LEGALMENTE, SIN NINGUN COSTO PARA NUESTROS CLIENTES'
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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