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07/Nov/08 10:09
ACREDITAMIENTO IDE

Buen dia contadores, he leido varias opiniones en este foro respecto a los ACREDITAMIENTOS DE IDE pero aun tengo dudas al respecto espero las podamos (AMPLIAR) y de paso si a alguien le sirven.

Numero uno.Segun entiendo los acreditameintos los debo de realizar en papeleles de trabajo, y presentar estadisticas, cuando aplique los mensionados acreditamientos; en caso de haber estadistica para esa retencion (COMO LE HARIA EN RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO; SERVICIOS PROFESIONALES), pero mi jefe lo comento con un conocido de Hacienda y le recomendo que llevemos papeles de trabajo y ademas presentar las declaraciones en portal bancario y meter el acreditamiento de IDE en otros estimulos, EL AUDITOR QUE NOS DICTAMINA OPINA LO MISMO, no coincido con eso ya que los estimulos son muy diferentes a los acreditamientos.

Numero dos. En las revistas que he leido indica que el IDE recaudado lo puedo acreditar contra ISR propio o retenido (DEL MISMO PERIODO) y en caso de que tenga un remanente del periodo lo debo de COMPENSAR, yo entiendo que debo de compensar dicho remanente incluso contra ISR propio o retenido de otro periodo (POSTERIOR SEGUN LA LOGICA). ART 8 LIDE .
Por indicacion del auditor nos dice que debemos seguir ACREDITANDO EL REMANENTE aun cuando no pertenesca al mismo periodo. Aqui aplicaria el ART.7 LIDE?
Artículo 8 LIDE. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
 
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marcoperalta
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07/Nov/08 20:34
Re: ACREDITAMIENTO IDE

Buenas Noches:

En mi opinion, el acreditamiento y la compensacion, persistira en tanto no se agote el saldo y/o importe de la retencion de IDE efectuada por el banco.
.
Mas sin embargo, en el nuevo formato electronico F3241, para el llenado de los anexos 16 y 16A, no permite efectuarlo asi.

Aunque bien ese formato solo es aplicable a los Grandes Contribuyentes. Y una de las Asesoras via Chat, me comento que era obligatorio para todos.

Y como podran observar en los listados de requisitos de compensacion de IDE, en el punto 6, anteriormente pedian un papel de trabajo donde se especificara, el procedimiento aplicado respecto a acreditamiento (Propio y Retenciones), compensaciones y en su defecto devolucion. Y ahora ya no.

Y con eso de que a cada rato cambian de sistemas o de criterios, a la hora de la hora, nadie les entiende.

Y se los digo con conocimiento de causa, porque en esta semana, efectue consulta via chat, via telefonica y en persona (2) veces.

Saludos y suerte para quien lo haga
 
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Ramusa
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09/Nov/08 14:05
Re: ACREDITAMIENTO IDE

Ya se ha tratado varias veces este tema, intenta encontrarlo en el buscador de Fiscalia

Primero debe acreditarse, despues compensarse. Por el acreditmiento no hay manera de inidacarse en las formas fiscales, por las compansaciones si procede aplicar formularios
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Nov/08 21:18
Re: ACREDITAMIENTO IDE

Buenas Noches:


Primero Acreditamiento ISR propio
Segundo Acreditamiento retenciones (salarios, Honorarios, Arrto etc.)
Tercero Compensacion Universal inclusive (del mismo periodo o anterior o posterior)
Cuarto Devolucion (mediante dictamen CPR
 
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Ramusa
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10/Nov/08 08:57
Re: ACREDITAMIENTO IDE

si, ya lo hemos mencionado varias veces......el orden de prelacion DEBE seguirse


saludos
 
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lobozac
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10/Nov/08 18:13
Re: ACREDITAMIENTO IDE

1. De a cuerdo a la respuesta via e-mail que recibí por una pregunta que hice en este sentido, la acreditación de se debe hacer en papeles de trabajo, ya que en el portal bancario no se puede hacer tal acreditación (o por lo menos eso fue lo que me contestó algún lic. del SAT)

2. En mi particular opinión, el remanente que tengas despues de acreditar ISR propio y y las retenciones de ISR, la debes compensar (el remanente) contra los impuestos que tengas a cargo del mismo mes (IVA propio, IEPS, etc.), y si te queda remanente aplicarias compensación directamente contra los impuestos del siguiente mes.

Como dato adicional y por experencia propia, si presentas compensación de IDE se deben presentar los formatos 41 acompañado de los anexos 16 y 16A del formato electronico F3241, aunque no seas parte de los Grandes contribuyentes o no estés obligado a dictaminarte. O por lo menos en la ALAC de Tuxpan, Ver. están pidiendo éstos anexos junto con el formato 41 a cualquier contribuyente que presente compensación de IDE.
 
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torres220
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11/Nov/08 08:11
Re: ACREDITAMIENTO IDE

1. De a cuerdo a la respuesta via e-mail que recibí por una pregunta que hice en este sentido, la acreditación de se debe hacer en papeles de trabajo, ya que en el portal bancario no se puede hacer tal acreditación (o por lo menos eso fue lo que me contestó algún lic. del SAT)...........Y LOS FUNDAMENTOS ?

2. En mi particular opinión, .......SI, SE RESPETA, SI NO ES LA ADECUADA, TENDRAS LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DEFENDERTE, ....SI NO SON LOS APLICABLES POR LEY ANTE LAS AUTORIDADES , CAERAS EN ACTOS DE MOLESTIA QUE QUIZA DERIVEN EN MULTAS

el remanente que tengas despues de acreditar ISR propio y y las retenciones de ISR, la debes compensar (el remanente) contra los impuestos que tengas a cargo del mismo mes (IVA propio, IEPS, etc.), y si te queda remanente aplicarias compensación directamente contra los impuestos del siguiente mes.

Como dato adicional y por experencia propia, si presentas compensación de IDE se deben presentar los formatos 41 acompañado de los anexos 16 y 16A del formato electronico F3241, aunque no seas parte de los Grandes contribuyentes o no estés obligado a dictaminarte. O por lo menos en la ALAC de Tuxpan, Ver........EXACTAMENTE, QUE BUENO QUE LO ACLARAS.....CADA ALSC APLICA 'SU' CRITERIO


están pidiendo éstos anexos junto con el formato 41 a cualquier contribuyente que presente compensación de IDE.



SALUDOS
 
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lobozac
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