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06/Nov/08 16:44
Actualizacion de saldo a favor de IVA, en complementaria

Estimados Foristas:

El planteamiento consiste en como se actualiza un saldo a favor de IVA al compensarlo contra otros impuestos . . . la duda que tengo . . . es que declaracion considero, la normal o la complementaria o las dos en capas . . . para mas claridad pongo el caso concreto:

Por diciembre del 2007, determine un saldo a favor por $200 mil (presente la declaracion en enero del 2008) . . . . por la auditoria anual se modifico el saldo a favor a $300 mil (presente declaracion complementaria en julio del 2008)

Ahora en noviembre, pretendemos compensar el saldo a favor de $300 mil contra el PP ISR octubre del 2008

. . . Podre actualizar $200 mil desde la declaracion normal y los 100 restantes desde julio . . . .

Agradecere su valiosa ayuda
 
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CESARKONDO
Cabo

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06/Nov/08 17:05
Re: Actualizacion de saldo a favor de IVA, en complementaria

Artículo 23 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Yo entiendo que la actualización es desde la declaración normal y considerando los $300 mil...
 
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CP_PACO
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06/Nov/08 17:29
Re: Actualizacion de saldo a favor de IVA, en complementaria

Buenas Tardes:

En mi opinion, debe de ser actualizado solo desde la fecha en que se presento la declaracion que contenga el saldo a favor, en forma conservadora o light, o sea de la fecha de la complementaria, los 300,000.

Una opcion semi-light, mas seria por capas los 200,000 iniciales de la normal y los otros 100,000 a partir de la fecha de la complementaria.

Y la tercera, los 300,000 desde la fecha d ela normal, que a su vez es mas agresiva, para el SAT.

En resumen, atendiendo a la literarlidad de la ley, debiera ser la primera, ya que de aplicarse la segunda y tercera, habria que evaluar la conveniencia y en su caso medir el costo-beneficio de hacer valer lo que a derecho nos convenga. (que no salga mas caro el caldo, que las albondigas). Y la decision debe tomarla el interesado, no hay que asumir responsabilidades que no nos corresponden.

Saludos
 
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Ramusa
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