El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos[/color[color=red]] o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
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04/Jun/13 13:22
Re: Retención infonavit
Agradezco su comentario.
Entonces podría decirse que es mejor que le retenga desde el 22 de Mayo que posiblemente sea la fecha que venga en la liquidación, para que no exista ningún problema en el futuro?
Conservadoramente yo le retendría desde que inicio la relación laboral con la empresa en el supuesto de que sea un crédito que ya tenía el trabajador con anterioridad, de ahí la importancia del área de recursos humanos de recopilar este tipo de información previo a la contratación.
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04/Jun/13 19:05
Re: Retención infonavit
Ella tiene varios años trabajando en la empresa, tenemos la seguridad que es su primer crédito. Por eso tengo la duda si le retenemos desde el día 22 de Mayo que es la fecha de emisión del aviso ó con fecha de ayer qué fue el día en qué nos proporcionó el aviso?
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06/Jun/13 13:53
Re: Retención infonavit
En el aviso de retención te dice que a partir del día siguiente al que recibes el aviso osea cuando le firmaste el aviso, y no hay ningún problema porque así también te va a llegar en la liquidación del Infonavit