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18/Sep/06 15:48
PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

AMIGOS DEL FORO, UNA PERSONA QUE LABORABA CON NOSTROS RENUNCIO, TENIA CASI 7 AÑOS, MI PREGUNTA ES QUE SI LE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA, POR QUE HACE UNOS AÑOS NOS DIERON UNA ASESORIA UN ABOGADO FISCALISTA, DONDE NOS INDICO QUE A TODA PERSONA QUE RENUNCIARA LE PAGARAMOS PRIMA DE ANTIGUEDAD, UTILIZANDO EL ARTICULO 486 LFT, MI PREGUNTA ES SI, ES CORRECTO O SI HA HABIDO ALGUN CAMBIO CON ESTE CONCEPTO

GRACIAS
 
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jacc68
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18/Sep/06 16:42
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

NO TIENES QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD A MENOS QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO 15 AÑOS DE TRABAJO.

EL FUNDAMENTO ES EL ARTICULO 162 DE LA LFT
FRACCION III
 
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CPTOPETE
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18/Sep/06 16:47
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

[quote:d446b18430="jacc68"]AMIGOS DEL FORO, UNA PERSONA QUE LABORABA CON NOSTROS RENUNCIO[/b:d446b18430], [color=darkblue:d446b18430]...este dato es escencial, ya que al ser renuncia voluntaria y conforme a lo dispuesto por el 162-III de LFT el patrón no tendrá obligación de pagar la prima planteada...[/color:d446b18430] [b:d446b18430]T[[/b:d446b18430]b]ENIA[/b] CASI [b:d446b18430]7 AÑOS[/b:d446b18430], [color=darkblue:d446b18430]...si se tuvo la disponibilidad de revisar el fundamento citado anteriormente podrá concluir que "casi 7 años", no obligan al patrón, lamentable para el empleado que pueda considerar o creer que es una buena parte su vida, pero no hay margen de maniobra, a menos que haya contrato individual o colectivo que le permita gozar del beneficio"...[/color:d446b18430] MI PREGUNTA ES QUE SI[b:d446b18430] LE TENGO QUE PAGAR LA PRIMA[/b:d446b18430], [color=darkblue:d446b18430]... no...[/color:d446b18430] POR QUE HACE UNOS AÑOS NOS DIERON UNA ASESORIA UN [color=darkred:d446b18430]ABOGADO FISCALISTA[/color:d446b18430],[color=darkblue:d446b18430]... hubieran ido con un abogado especializado en laboral, digo no dudo de la cultura del fiscalista, pero en materia laboral, lo indicado es uno precisamente de especialidad en la materia...[/color:d446b18430] DONDE [b:d446b18430]NOS INDICO QUE A TODA PERSONA QUE RENUNCIARA LE PAGARAMOS PRIMA DE ANTIGUEDAD, [u:d446b18430]UTILIZANDO EL ARTICULO 486 LFT[/u:d446b18430], MI PREGUNTA ES SI, ES CORRECTO O SI HA HABIDO ALGUN CAMBIO CON ESTE CONCEPTO
[color=darkblue:d446b18430]...el 486 de LFT es aplicable al tema tan solo para establecer lo que sería el salario máximo al que puede o debe ser pagada la prima de antigüedad, la obligación de pago ya se dijo donde se establece, con la excepción probable por la existencia de contratos... [/color:d446b18430]

GRACIAS[/quote:d446b18430]

Conclusión personal, o el abogado fiscalista se equivoco y de a feo, en cuyo caso espero ya no le hayan realizado consulta alguna... o ustedes le entendieron al revés volteado...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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19/Sep/06 16:47
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

TOTALMENTE DE ACUERDO CON sosgtorreon, ES CIERTO HABIA PENSADO COMENTARTELO TAMBIEN YO. SI EXISTE UN CONTRATO COLECTIVO EN DONDE SE LES OTORGA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD COMO BENEFICIO A AQUELLOS TRABAJADORES QUE LABORAN MENOS DE 15 AÑOS Y QUE RENUNCIAN, ENTONCES ESTAMOS HABLANDO DE OTRA COSA.
 
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CPTOPETE
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19/Sep/06 17:56
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

Efectivamente el Art. 162 en su Fracc. III de la LFT establece como uno de los supuestos al pago de la prima de antiguedad que ".. se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios..."

En virtud de lo anterior y coincidiendo con los comentarios de los compañeros EL PATRON NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PAGARLA AL TRABAJADOR QUE RENUNCIE Y QUE TIENE MENOS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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20/Sep/06 12:46
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

Registro IUS: 218286
Octava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo X, Octubre de 1992, p. 401, aislada, Laboral.

Rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SUPUESTO EN EL QUE NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO PARA EL PAGO DE LA. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 162. FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Texto: Una correcta interpretación del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que la antigüedad de quince años sólo debe exigirse en caso de retiro voluntario del trabajador, porque si la intención del legislador hubiera sido que la antigüedad aludida se exigiera en todos los casos de disolución de las relaciones laborales que contemple la fracción III, no habría existido ninguna necesidad lógica de dividir la norma en dos apartados distintos, como lo hizo, pues bastaría con que se indicase que se concediera la prestación a todos los trabajadores que teniendo quince años de servicio quedaran separados del empleo por cualquier causa. De esa manera, cuando el patrón separa justificadamente de su empleo al trabajador, surge el derecho de éste a la prima de antigüedad y correlativamente la obligación del patrón de pagar la misma, aun en el supuesto de que el trabajador no tenga quince años de servicio ni acredite que fue separado injustificadamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 347/92. Pinturas Monterrey, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.












Registro IUS: 213019
Octava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 75, Marzo de 1994, p. 60, tesis VI.1o. J/96, jurisprudencia, Laboral.

Rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU PROCEDENCIA ESTA SUJETA A LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SEPARACION DEL TRABAJADOR.

Texto: De acuerdo con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para tener derecho al pago de la prima de antigüedad no será exigible el requisito de "por lo menos 15 años de servicio", cuando al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, o se separe del empleo por causa justificada; por tanto, siendo la prima de antigüedad una prestación autónoma los tribunales laborales para declarar la procedencia o improcedencia del pago, deben examinar y decidir previamente si hubo despido o si la separación fue voluntaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 75/88. Pedro Castañeda Trinidad y otros. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.

Amparo directo 123/89. Patricia Vallejo Guevara. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.

Amparo directo 377/89. Autobuses Surianos, S.A. de C.V. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

Amparo directo 10/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.

Amparo directo 603/93. San Nicolás de Bari, S.A. de C.V. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
 
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IUSPRUDENCIA
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20/Sep/06 13:26
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

MUCHAS GRACIAS COLEGAS, DE HECHO NO HA HABIDO UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE INDIQUE QUE EL DERECHO A PAGARSELE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, LO CURIOSO DE ESTE CASO FUE UN ABOGADO LABORISTA Y NO FISCALISTA COMO LO HABIA MANIFESTADO AL PRINCIPIO, MUCHAS GRACIAS A CADA UNO DE USTEDES POR SU VALIOSA INFORMACION,

MAS VALE PREGUNTAR ANTES Y NO LAMENTARSE DESPUES
 
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jacc68
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20/Sep/06 13:40
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA

[quote:4e76bb076a="jacc68"]MUCHAS GRACIAS COLEGAS, DE HECHO NO HA HABIDO UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE INDIQUE QUE EL DERECHO A PAGARSELE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, LO CURIOSO DE ESTE CASO FUE UN ABOGADO LABORISTA Y NO FISCALISTA COMO LO HABIA MANIFESTADO AL PRINCIPIO, MUCHAS GRACIAS A CADA UNO DE USTEDES POR SU VALIOSA INFORMACION,

MAS VALE PREGUNTAR ANTES Y NO LAMENTARSE DESPUES[/quote:4e76bb076a]

Curioso no... íncreible quizá... pero así las cosas, espero no les haya asesorado en otros menesteres, porque si fuera un botón de muestra, pues yo no lo agarraba de sastre...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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