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15/May/06 13:08
DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

Estimados Colegas,

Aprovecho la oportunidad para saludarlos, y a la vez soliciarles de la manera mas atenta, me puedan dar su opinion a mi duda,

Sabiendo que la autoridad (flscal) en este caso, solo ejerce su facultad de revicion y comprobacion de hasta 5 años,

mi duda es:

Se tiene que hacer algun aviso o cumplir con algun requisto para poder destruir la documentacion anterior a los 5 años?

Agradeciendo de Atemano su atencion.

Saludos!
 
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FYRGPO
Soldado

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15/May/06 13:18

No tienes que presentar aviso alguno, nada m'as recuerda que el plazo de los 5 anios para la caducidad de las facultades de la autoridad es sujeta a suspension, checate el 67 del CFF, porque las consecuencias de destruir la contabilidad cuando todavia te pueden revisar son severas.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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15/May/06 14:07
Re: DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

Recuerda que el codigo de comercio habla de diez años para conservar su contabilidad
 
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IUSPRUDENCIA
Subteniente

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15/May/06 16:22

Y EN UN MOMENTO DADO ............HASTA 15 AÑOS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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