15/May/06 13:08
DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
Estimados Colegas,
Aprovecho la oportunidad para saludarlos, y a la vez soliciarles de la manera mas atenta, me puedan dar su opinion a mi duda,
Sabiendo que la autoridad (flscal) en este caso, solo ejerce su facultad de revicion y comprobacion de hasta 5 años,
mi duda es:
Se tiene que hacer algun aviso o cumplir con algun requisto para poder destruir la documentacion anterior a los 5 años?
Agradeciendo de Atemano su atencion.
Saludos!