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19/Sep/08 13:58
PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Buen dia, hber compañeros espero puedan darme su opinion, tengo polemica con un abogado respecto de lo siguiente....

Él comenta que para que los premios por asistencia y puntualidad no integren al imss deben ser generales, mi idea es que no, uds como ven, ya que el 27 de la LIMSS solo marca como regla de exencion que esten registrados en contabilidad y no excedan del 10% del salario del trabajador.

Debido a esto me surgio la duda respecto del 31 fracc XII de LISR, uds consideran que la ayuda para despensa cuando se paga en efvo, y los premios por puntualidad y asistencia son gastos de prevision social?, es decir que si no se pagan a todos los trabajadores no serían deducibles para el patron?.

Gracias por su atencion.
 
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gcm_fiscal
Cabo

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19/Sep/08 14:17
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Ese tipoi de gastos no son prevision social y debes de retener el impuesto correspondiente para que sean deducibles. Por parte del imss en ningun lado se establece la generalidad para que sea exenta o tendra el fundamento???

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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20/Sep/08 12:54
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Hola muy buenas tardes:

Los premios por asistencia y puntualidad no se consideran gastos de previsión social y por tal motivo se encuentran gravados para efectos de retención del ISR. En el caso del Seguro Social su integración al Salario Base de Cotización dependería de si rebasan o no el tope establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Estos pagos son prestaciones contractuales, por lo tanto aun cuando no es necesario ofrecerlas a todos los trabajadores de una empresa, si debieran ofrecerse a todos aquellos que se encuentren en la misma categoría o las mismas condiciones laborales.

Es muy común en la práctica que se utilice el pago de estos conceptos para disfrazar 'sobresueldos' de los trabajadores, por lo que mas bien deberías preocuparte por tener el respaldo documental que pruebe la naturaleza de estos pagos, para demostrar que realmente son premios otorgados por 'la asistencia completa y puntual' de todos los trabajadores que tuvieron derecho a dicha prestación.

Saludos!
 
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PEDRORM
Cabo

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20/Sep/08 20:57
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Disculpeme coincidir con ese abogado. La LFT marca que a trabajos iguales, PAGOS IGUALES. Para uno de ellos le corresponderia aplicarse a SU SALARIO ¿Y al otro? ¿que dice la LFT, al respecto?

No debe haber discriminacion de ningun tipo, el hecho que aplique una medida de solo pagar a ciertas personas los premios de puntualidad o asistencia. ES DISCRIMINATORIO, y ademas iria de manera contraria a la CPEUM del art 123 y por favor tambien lea el art 3 LFT y por ultimo rematese con el art 86 LFT.

¿Como que no le corresponde a algun trabajador que llega a cumplir a obtener premios con las mismas condiciones y que alguno no tenga derecho?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Sep/08 23:23
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

gcm_fiscal:

“……los premios por puntualidad y asistencia son gastos de prevision social?,”



NO, NO LO SON DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL SAT:

57/2007/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos
a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.


El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos
percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión
social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Por otro lado, dicha Ley en su artículo 8o., último párrafo, establece que
se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de
su calidad de vida y en la de su familia.

Por lo anterior, los premios otorgados a los trabajadores por concepto
de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a
aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen
una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo
109
, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, por que su
finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de
manera general.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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21/Sep/08 18:45
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

:neutral: Buenas tardes. Hay que procurar que nuestras prestaciones se empaten con lo señalado x la ley del seguro social y la ley del isr. Si va a tener premios de puntualidad y asistencia, se procura entregarlos a una 'generalidad' de trabajadores, por ejemplo, a los sindicalizados o a falta de ellos a los del primer turno, o puede ser a los del depto de ventas... a esto se le conoce como 'generalidad' para efectos de isr... O... a qué se refiere usted cuando dice que su idea es que no...??

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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24/Sep/08 11:18
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

saludos colegas, la generalidad no implica universalidad, esto no lo podrias a plicar a los conceptos que estas manejando ya que en un acuerdo técniso el IMSS no los cataloga como prevision social, cuidado, TE RECOMIENDO LA DONACIÓN.
garcyasocp@hotmail.com
Atte.
el tapatio.
 
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garcyasocp
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24/Sep/08 23:23
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

:neutral: Buenas noches.
'tapatio':
TE RECOMIENDO LA DONACIÓN.

Interesante concepto. A quién se le va a donar un premio de asistencia...? Quién lo va a donar...?

El Lic.
 
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pepesoto
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26/Sep/08 00:46
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

A que tapatio, lo que no sabe, es que las donaciones entran como integracion al SDI para efectos del IMSS, SAR e INFONAVIT. Por la simple razon, de que no existen en el contexto de las leyes de estas en la materia, el derecho de que no se integren de manera expresamente.

Por otro lado, para el ISR si existen exenciones por donativos... pero le falto leer que seria para ciertos parientes... Checar el art 109 con mayor detenimiento.

Como Capulina decia: A'pa 'ayudaditas'...

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Para no integrase 'Solo' para IMSS, los premios de puntualidad y/o asistencia (hasta por el 10% por cada uno de estos premios). Debe obtenerse la documentacion comprobatoria, de las asistencias del personal y còmo es que se generaria la puntualidad del mismo. Debe establecerse los controles para el otorgamiento de cada premio y guardarse, para cuando requieran ser verificadas las determinaciones de los pagos de las cuotas de seguridad social.

No solo bastaria, indicarse en un recibito de nominas, el pago de estos premios. Esto solo implicaria el pago de una prestacion. Suficiente prueba para hacerse presumiblemente integrable este tipo de prestaciones. Mas sin embargo, el recibo de nomina, no otorgaria el derecho de NO integrarse estos premios para las cuotas ya comentadas.

Para ISR se integran la totalidad de los premios mencionados, pues como ya lo aclaro CHAVALON. La prevision social tenderia a ser por prestaciones que involucren un bienestar de esparcimiento, cultural, deportivo o que le ayude a sufragar a algun gasto familiar 'en especifico' y no sea MUY GENERICO, por que de ser muy amplia la gama de destinos, se equipararia a un SOBRESUELDO de manera automatica.

En especifico, quiero indicar que es que no se aplique la prestacion para cubrirse a diversos benefactores. Aqui los magistrados aplican una congruencia muy similar a la resolucion de la despensa en dinero. Por eso, indicarian la misma resolucion del criterio de acumulacion total, para ambas resoluciones juridicas. Pues no existeria un destino especifico para prevision social... Con esos dineros podria comprarse desde cigarros, un baile erotico, regalarse o perderse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/08 09:45
Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Saludos colega enrique si te sabes el capulinita te debes de saber el esquema de la donación Art. 109 F-XIX Inciso C) LISR y si no lo entiendes me dices para pasarte el télefono del mi despacho o consulta un libro de donación del MAESTRO OSWALDO REYES MORA Y OSWALDO REYES CORONA.
SALUDOS.
el darle dinero a los trabajadores no se limita a un concepto tienes que diversificar.
no se tiene que llamar premio de puntualidad.
 
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garcyasocp
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