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29/Abr/09 12:16
credito fiscal ietu

me presento con una duda...dicho credito se 'origino' en el mes de noviembre 08 y hasta la anual fue cuando se 'da' por 'enterada' la secretaria de hacienda entonces en mi anual quedo con las siguientes cifras:

ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285

a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5%? que en este caso serian 24632 ...

y suponiendo que en el 2009 tengo p.p. por 1000

entonces la mecanica seria la siguiente para el mes de abril:

IETU
Ingresos 200000
- Deducciones 20000
= Base 180000
x Tasa 17%
= IETU causado 30600

- Crédito fiscal por exceso de deducciones 24632
- ) Otros acreditamientos 1000

=IETU a cargo 4968

si fuera de otra forma

Ingresos 200000
- Deducciones 180000
= Base 20000
x Tasa 17%
= IETU causado 3400

- Crédito fiscal por exceso de deducciones 3400
- ) Otros acreditamientos 0

=IETU a cargo 0

son correctos???

el credito fiscal por exceso es acumulativo al igual que los ingresos y egresos?

Saludos!
 
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fega
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29/Abr/09 12:34
Re: credito fiscal ietu

Artículo 11 LIETU. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

Acreditación contra impuesto del ejercicio y pagos provisionales de siguientes 10 ejercicios
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

Artículo 10 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Hasta por el monto del pago provisional
El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Te dejo un link del SAT en donde habla de éste crédito...

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_10861.html
 
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29/Abr/09 13:42
Re: credito fiscal ietu

que tal paco, mira el asunto es el que comente

por ej: para enero no pague ni aplique el credito
febrero se hicieron p.p. pero no aplique el credito
marzo debido a los p.p. anteriores no se hizo p.p. y tampoco utilice el credito

abril aqui si quisiera aplicarlo por ej si tengo ingresos acumulados por 150000 y tengo deducciones por 50000 suponiendo tengo una base de 100mil el resultado seria 17mil para esto tengo el dicho credito que actualizado me da en vez de 24632 son 32864? por consecuencia se supone que ya no tengo ietu a pagar cierto?

ingresos 150mil
deducciones 50mil
base 100mil
impuesto causado 17mil
CREDITO 24632? o 32864? o 17mil? *
credito aportaciones por el credito anterior aqui va 0 supongo
credito sueldos por el credito anterior aqui va 0 supongo
p.p. isr por el credito anterior aqui va 0 supongo
p.p. ietu por el credito anterior aqui va 0 supongo
ietu 0

* y lo que ponga en ese renglon es acumulable para mayo y hasta diciembre? o voy restando lo que voy utilizando contra el credito normal o actualizado?

Espero haberme explicado

Saludos!
 
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29/Abr/09 14:39
Re: credito fiscal ietu

El límite del acreditamiento es hasta por el impuesto causado...
 
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29/Abr/09 18:36
Re: credito fiscal ietu

duda 1.- cual es el valor que se tendra que poner los 24mil o los 32mil?

2.- habra que irle restando contra el impuesto causado?

3.- que pasa con los creditos (salarios, cuotas etc)
 
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30/Abr/09 08:20
Re: credito fiscal ietu

1.- Tendrías que poner los 17 mil que es el impuesto causado, te repito, los acreditamientos no pueden ser superiores.

Mismo tratamiento para los demás créditos.
 
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