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05/Sep/07 14:21
SOBRE COPROPIEDAD

Tengo el caso de una familia que se dedica al arrendamiento de locales comerciales, por cuestiones de seguridad (secuestros) que estan a la orden del dia en la ciudad, su abogado les recomenda crear una copropiedad en donde la representante comun fuera una Sociedad Civil, a efecto de que en los contratos de arrendamiento, recibos y demas no aparecieran los nombres de la familia.

Pero ahora que se pretende dar de alta a la Sociedad Civil como representante comun de la copropiedad, nos dicen en el SAT que una copropiedad solo puede estar integrada unica y exclusivamente por personas fisicas.

Alguien tiene una alguna experiencia, comentario o fundamento que nos pueda ser de utilidad.

Gracias por su cooperacion
 
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ccarrete
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05/Sep/07 18:00
Re: SOBRE COPROPIEDAD

Hola ccarrete para tu caso es imortante definas que actividad tiene la sc que se constituyo que objeto social ya que si la sc puede funcionar cobrando las rentas no es necesario que registres una copropiedad porque la sc puede distribuir las rentas cobradas a sus socios y retenr isr en base al articulo 110 de la lisr, para el caso te recomiendo que revises las obligaciones de las pm no contribuyentes o no lucrativas art 93 al 103 y tambien la fraccion II del art 14 de la lisr.

efectivamente la copropiedad solo es entre pf revisa el art 108 de la lisr.


espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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06/Sep/07 15:35
Re: SOBRE COPROPIEDAD

Gracias por tus sugerencias.
 
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ccarrete
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06/Sep/07 20:07
Re: SOBRE COPROPIEDAD

[quote:2d9160553c="ANROSO"]Hola ccarrete para tu caso es imortante definas que actividad tiene la sc que se constituyo que objeto social ya que si la sc puede funcionar cobrando las rentas no es necesario que registres una copropiedad porque la sc puede distribuir las rentas cobradas a sus socios y retenr isr en base al articulo 110 de la lisr, para el caso te recomiendo que revises las obligaciones de las [color=red:2d9160553c]pm no contribuyentes o no lucrativas art 93 al 103[/color:2d9160553c] y tambien la fraccion II del art 14 de la lisr.

efectivamente la copropiedad solo es entre pf revisa el art 108 de la lisr.


espero te sirva el comentario

[/quote:2d9160553c]

Interesante figura, hasta la fecha no me ha tocado ver este esquema en la práctica....

ANROSO ¿en que fracción del art. 95 de la LISR, encuadrarías la sociedad civil que plantea ccarrete?


saludos
 
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BR1
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07/Sep/07 19:10
Re: SOBRE COPROPIEDAD

pst pst pst.... :evil:
 
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BR1
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07/Sep/07 19:27
Re: SOBRE COPROPIEDAD

Hola BR1 EN NINGUNA FRACCION YA QUE LA SC ES LUCRATIVA PERO LA LECTURA DE ESTOS ARTICULOS DA LA PAUTA DEL MANEJO DE LAS SC AUNQUE CUANDO SON LUCRATIVAS LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE PM EN REGIMEN GENERAL DE LEY CON LA SALVEDAD DE LA DEDUCCION DE LOS ANTICIPOS A LOS SOCIOS Y LA OBLIGACION DE RETENER ISR COMO SI FUERAN SUELDOS.

SALUDOS.
 
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ANROSO
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07/Sep/07 19:59
Re: SOBRE COPROPIEDAD

Buenas tardes.

De hecho, mi intencion no es de andar moliendo...si no de ver esa figura, la cual me resulta interesante.....primero por que ocupo algo similar, y segundo por que siempre que se toca el tema salen opiniones encontradas, y claro está, que las sociedades civiles tienen un no se que, que qué se yo...cuando se trata de formarla para que administre algo...en este caso bienes inmuebles, realizando la cobranza y deduciendo en el mismo mes lo que les reparta a los socios...algunos dicen que pasa de ser civil a mercantil y que no procedería deducir los remanentes.....¿será una mutación? 8O
 
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BR1
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08/Sep/07 11:35
Re: SOBRE COPROPIEDAD

Hola BR1 buenos dias revisando el ccf encontre el art 2608 que define a las sc

Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.


si la actividad de la sc es actuar en nombre de sus socios para cobrar rentes no tendria una funcion comercial entendiendo esto como seria la compra y venta tanto de bienes como de servicios.

por otra parte en el segundo parrafo de la fr II del art 14 de la lisr se indica que las sc pueden descontar de sus ingresos acumulables los pagos efectuados a sus socios para determinar la base para los anticipos de isr situacion en la que la sc no pagaria isr solo lo retendria a sus socios en funcion de los pagos realizados.

espero sea de utilidad el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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