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Tópico: En lo concerniente a PF segun el ISR y LIETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2007 Asunto: Re: En lo concerniente a PF segun el ISR y LIETU
[quote:112bb02df9="enrique9727"]Desde que apareció el subsidio nos hemos quejado de lo difícil que es determinarlo, y algunos otros, se han asombrado al tener que publicar 49 tablas diferentes para calcular el ISR. Por ello, el Ejecutivo ha decidido facilitarnos un poco la vida al menos en lo que al cálculo del ISR de personas físicas concierne, por lo que dentro de las reformas se propuso: •integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo •reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio acreditable con una proporción de 86% de ingresos gravados •aumentar de 5 a 8 el número de tramos de la tarifa del impuesto •mantener la tasa marginal máxima en 28% •no modificar las exenciones previstas en el artículo 109 de la LISR A fin de no afectar a los trabajadores de bajos ingresos, se propone sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo. Pero sin duda, quienes sí se verán afectadas, será el resto de las personas físicas quienes venían aplicando el subsidio al 100%, y que al aplicar a partir de 2008 una tarifa calculada con un subsidio de sólo el 86%, sí verán incrementada su carga fiscal. En terminos concretos se pagara mas impuesto o se recibira menos CAS o Subsidio para el Empleo Para los honorarios pagaran LIETU y se le recargara la mano tambien por este impuesto[/quote:112bb02df9] EL SUBSIDIO QUE ESTARA INTEGRADO NO ES DEL 86, ESA ES LA PROPORCION, EL SUBSIDIO SERA DE 72%. SALUDOS.
Tópico: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2007 Asunto: Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?
[quote:01410f2f05="BR1"]Que tal, buenas noches. LIETU Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:´ VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Conforme a lo anterior, ¿no se consideran ingresos o deducciones para IETU las utilidades y pérdidas cambiarias respectivamente?[/quote:01410f2f05] ASI ES. SALUDOS.
Tópico: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
[quote:32995a3c15="tiamala"]Que interesante, pero bajo que lineamientos seran éstos depósitos?, qué pasa si deposito 15mil el día primero y 10 mil el dia 30 del mes?, igual gravaría? Ahora bien cuando se hace una transferencia el banco lo llama "depósito en firme" O bien ahora el banco va a subir las comisiones por transferencia.uppsssss![/quote:32995a3c15] EN TU EJEMPLO NO EXCEDE DE 25,000, POR LO TANTO NO GRAVARIA, ADEMAS SON DEPOSITOS EN EFECTIVO, NO APLICAN LOS TRASPASOS, CHEQUES. Y SON LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO QUE REALICES EN UN MES. SALUDOS.
Tópico: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2007 Asunto: Re: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
[quote:b0605e4d5c="fjesusmelo"]en este caso como queda los sueldos y salarios ya que mucha gente se pregunta que pasara cuando le depositen su aguinaldo ptu etc. se pagara 2% de un ingreso que ya causo su impuesto saludos[/quote:b0605e4d5c] ASI ES, SI ES POR TRANSFERENCIA QUE ES COMO SE PAGAN ACTUALMENTE LA NOMINA NO PASARIA NADA. SI SE LOS DEPOSITAN EN EFECTIVO ENTONCES SI TENDRIAN PROBLEMAS, SI ES EL CASO HABLE CON SU PATRON. SALUDOS.
Tópico: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2007 Asunto:
[quote:e27e1d5f96="doqu"]Supuestamente podran acreditarse a la tasa del IETU no ? que haciendo cuentas, como quiera sale lo mismo....[/quote:e27e1d5f96] LOS SUELDOS, EL IMSS, INFO Y RETIRO SON NO DEDUCIBLES, SIN EMBARGO EXISTE EL CREDITO AL EMPLEO PARA NEUTRALIZAR EL EFECTO, EL PROBLEMA ES QUE EL CREDITO SE DETERMINA CON LOS SUELDOS GRAVADOS Y LAS COUTAS MENCIONADAS, LO QUE ORIGINA QUE PARA LOS SUELDOS EXENTOS NO EXISTE TAL CREDITO. EN RESUMEN, SI IMPACTA POR ESE LADO. SALUDOS.
Tópico: SE LABORA EL 17 DE SEPTIEMBRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2007 Asunto: Re: SE LABORA EL 17 DE SEPTIEMBRE
[quote:6711bf5207="jacc68"]HOLA COLEGAS ALGUIEN ME PUDIERA INFORMAR SI ES LABORABLE EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE, GRACIAS SALUDOS[/quote:6711bf5207] CLARO, EL 16 DE SEP ES EL FESTIVO. SALUDOS.
Tópico: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2007 Asunto: Re: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
[quote:cd614e4acf="YOREMEALEYA"]HOLA: SABEN USTEDES A PARTIR DE CUANDO ENTRA EN VIGOR LA RETENCION DEL 2% POR DEPOSITOS DE MAS DE 20,000?[/quote:cd614e4acf] Y SON 25,000 PESOS. SALUDOS.
Tópico: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2007 Asunto: Re: 2 % SOBRE DEPOSITOS?
[quote:547b6e9c41="YOREMEALEYA"]HOLA: SABEN USTEDES A PARTIR DE CUANDO ENTRA EN VIGOR LA RETENCION DEL 2% POR DEPOSITOS DE MAS DE 20,000?[/quote:547b6e9c41] A PARTIR DEL 1RO DE JULIO DE 2008. SALUDOS.
Tópico: Resoluciones favorables a los contribuyentes Mzo/2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2007 Asunto:
[quote:fac0226b42="CERVANTES-QUIJANO"]Yo no le veo ningun prblema en obtener la devolucion, a la solicitud de devolucion anexas la resolucion del SAT y listo, en caso que la nieguen te vas a Juicio, que si bien es un 1 anio pasado de litigio, sabes que las actualizaciones seran en tu favor. Saludos[/quote:fac0226b42] DE ACUERDO, CON LA RESOLUCION Y LA CONSTANCIA CON ESO SOLICITARIA LAS RETENCIONES INDEBIDAS. SIN EMBARGO ENTIENDO QUE LA CONSULTA ES PARA QUE YA NO LE RETENGAN EN EL FUTURO, QUE PASA SI LAS RETENCIONES LAS APLICO VS EL ISR QUE PAGA EN EL EXTRANJERO?, HABRIA QUE ANALIZAR EL CASO. SALUDOS.
Tópico: IVA ACREDITABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2007 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE
[quote:7324ab11e5="btsj"]SALUDOS A TODOS TENGO UNA DUDA UNA PERSONA MORAL OTORGA COMO PRESTACION A SUS TRABAJADORES PAGARLES SUS LENTES, MI DUDA ES EL IVA PAGADO POR ESE CONCEPTO ES ACREDITABLE. GRACIAS[/quote:7324ab11e5] MAS BIEN, SI LA PRESTACION ES DEDUCIBLE PARA EL ISR Y EL IVA ES ACREDITABLE. SALUDOS.

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