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11/Sep/07 12:05
Resoluciones favorables a los contribuyentes Mzo/2007

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme a la regla 2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA
27 - Marzo - 2007

TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA
PF-Salarios

ANTECEDENTES:

Que el contribuyente es una persona física de nacionalidad mexicana que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003 prestó sus servicios personales subordinados en los Estados Unidos de América para una sociedad residente en México. Que durante su estancia en Estados Unidos de América, la sociedad mexicana continúo reteniéndole el impuesto sobre la renta correspondiente al salario que percibía, para estos efectos exhibió la constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados correspondiente al ejercicio fiscal de 2003. Que en virtud de lo anterior, solicitó confirmación de criterio en el sentido de que resultaba indebida la retención que le efectúo la sociedad mexicana por el tiempo en el que fue residente para efectos fiscales de los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDOS:

El artículo 9 del Código Fiscal de la Federación dispone que se consideran residentes en México las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por más de 183 días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. El contribuyente exhibe un contrato de arrendamiento de casa habitación de un inmueble ubicado en Estados Unidos de América por el periodo de abril a diciembre de 2003; asimismo exhibió copia del documento emitido por las autoridades fiscales en Estados Unidos de América en el que dichas autoridades certificaron que el contribuyente fue residente para efectos fiscales en aquel país por el ejercicio de 2003. En virtud de lo anterior, se concluye que por lo que respecta al periodo del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003, el contribuyente tuvo la calidad de residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América, toda vez que permaneció en aquel país más de 183 días y acreditó haber adquirido la residencia fiscal en esa nación. Respecto a las retenciones, el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que, tratándose de ingresos por servicios personales subordinados, la fuente de riqueza se ubicará en México cuando el servicio se preste en el país. El contribuyente manifestó, bajo protesta de decir verdad, que del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003, sus servicios personales subordinados los prestó en los Estados Unidos de América.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se resuelve confirmar el criterio del contribuyente en el sentido de que durante el periodo del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003 fue residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América. Asimismo, los ingresos que obtuvo por la prestación de un servicio personal subordinado en Estados Unidos de América, en el periodo del 3 de abril al 31 de diciembre de 2003, no provienen de fuente de riqueza ubicada en México, toda vez que durante dicho periodo sus servicios los prestó en Estados Unidos de América. Finalmente, no se prejuzga sobre la procedencia de la devolución de cualquier cantidad retenida al contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta.
 
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BR1
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14/Sep/07 10:18

mmm ahora el contribuyente podría solicitar su devolucion de sus impuestos puesto que no debio haberse considerado contribuyente de conformidad al art 1 LISR

No hay residencia mexicana por este mexicano

Pero en este caso posiblemente del 1 de Enero al 2 de Abril seria contribuyente.... posiblemente le resulte un saldo a favor y lo pudiese solicitar manifestando en su declaracion correspondiente

Pero el resto debe manifestarlo ahora como un pago de lo indebido y ¿cual seria el procedimiento?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Sep/07 11:40

Tengo la misma duda, enrique9727.
 
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vabdo
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14/Sep/07 12:47
Re: Resoluciones favorables a los contribuyentes Mzo/2007

A mí la duda que me queda es ¿será entonces no deducible el sueldo que se le pagó al empleado?
 
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BR1
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14/Sep/07 14:23

No por que pago las retenciones como procedian en su momento.

Esa promocion fue para el trabajador no tendria nada que ver con la empresa.
 
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enrique9727
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14/Sep/07 17:22
Re: Resoluciones favorables a los contribuyentes Mzo/2007

como decia el bocero de Chente: lo que BR1 quiso decir: ¿cual es la duda?
 
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BR1
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14/Sep/07 18:12
Re: Resoluciones favorables a los contribuyentes Mzo/2007

Oye Br1:

si no tienes mucha envidia podria compartirnos, ¿cual seria el procedimiento para proceder a la devolucion de ese pago que supuestamente seria pago de lo indebido segun la resolucion del SAT o algo muy raro que le da la razon de que no se debio retener, pero ya se hizo la retencion? Ahora como seria la devolucion, pues no lo comprendo.

En un principio comentaste que solo tenías una duda y despues ¿Cual duda? Debo pensar que ya no tendrias alguna.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Sep/07 18:21
Re: Resoluciones favorables a los contribuyentes Mzo/2007

exacto.....a eso me refiero...

¿por que les parece improcedente o dificil la devolución?, digo para iniciar a desarrollar el tema....quizas estoy muy confiado en los temas de devoluciones....


NOTA: actuo por mera lógica, no tengo el caso...pero, como dijo alguna vez un cura cuando le dijeron en el programa de Nino Canun ¨usted no debería de hablar del tema del SIDA, por que ¿usted que sabe?¨, a lo que el cura respondio ¨por la misma razon por la que un doctor puede hablar del cancer sin estar enfermo de ello¨
 
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BR1
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14/Sep/07 19:58

Yo no le veo ningun prblema en obtener la devolucion, a la solicitud de devolucion anexas la resolucion del SAT y listo, en caso que la nieguen te vas a Juicio, que si bien es un 1 anio pasado de litigio, sabes que las actualizaciones seran en tu favor.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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14/Sep/07 20:11

[quote:fac0226b42="CERVANTES-QUIJANO"]Yo no le veo ningun prblema en obtener la devolucion, a la solicitud de devolucion anexas la resolucion del SAT y listo, en caso que la nieguen te vas a Juicio, que si bien es un 1 anio pasado de litigio, sabes que las actualizaciones seran en tu favor.

Saludos[/quote:fac0226b42]
DE ACUERDO, CON LA RESOLUCION Y LA CONSTANCIA CON ESO SOLICITARIA LAS RETENCIONES INDEBIDAS.

SIN EMBARGO ENTIENDO QUE LA CONSULTA ES PARA QUE YA NO LE RETENGAN EN EL FUTURO, QUE PASA SI LAS RETENCIONES LAS APLICO VS EL ISR QUE PAGA EN EL EXTRANJERO?, HABRIA QUE ANALIZAR EL CASO.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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