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Tópico: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto: Re: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
[quote:d00e48d28c="lobozac"]EN RAZON DE ESTA REGLA ... 5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, se aplicará lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, [b:d00e48d28c][color=red:d00e48d28c]efectuarán la retención del IVA[/color:d00e48d28c][/b:d00e48d28c] [color=red:d00e48d28c][b:d00e48d28c]aplicando la tasa de 4% [/b:d00e48d28c][/color:d00e48d28c][size=18:d00e48d28c][color=blue:d00e48d28c][b:d00e48d28c]al valor de la contraprestación[/b:d00e48d28c][/color:d00e48d28c][/size:d00e48d28c] efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. ME HE ENCONTRADO CARTAS PORTE O FACTURAS CON RETENCIONES QUE SE HACEN AL IVA DIRECTAMENTE COMO POR EJEMPLO Importe del servicio: $ 10,000.00 Impuesto al valor agregado 1,000.00 Retención sobre servicios de t. 40.00 Total $ 10,960.00 LOS 40 PESOS SON "DIRECTOS AL IVA" pero tambien asi: Importe del servicio: $ 7,207.20 Impuesto al valor agregado 1,081.08 Retención sobre servicios de t. 288.28 Total $ 8,000.00 AQUI EL 4 % ES DESCONTADO DE EL SUBTOTAL . NO DEL IVA PREGUNTA, CUAL ES EL MODO CORRECTO ? YA QUE LA REGLA CITADA MENCIONA "[color=red:d00e48d28c]aplicando la tasa de 4%[/color:d00e48d28c] [size=18:d00e48d28c][color=blue:d00e48d28c][b:d00e48d28c]al valor de la contraprestación[/b:d00e48d28c][/color:d00e48d28c][/size:d00e48d28c] COMO VEN ?, GRACIAS POR SUS RESPUESTAS SALUDOS[/quote:d00e48d28c] LA REGLA ES MUY CLARA, ES COMO EL SEGUNDO EJEM. SALUDOS.
Tópico: Regla del 2002-2003
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto: Re: Regla del 2002-2003
[quote:d10c982b65="Anajulia"]Hola, si alguien me puede ayudar transcribiendo la regla 2.2.11 de la miscelanea 2002-2003 la necesito para poder darle seguimiento a una revision. de antemano gracias.[/quote:d10c982b65] 2.2.11. Para los efectos del artículo 23, segundo párrafo, segunda oración del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IMPAC o el IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración en el mismo ejercicio. Para los efectos del párrafo anterior, deberán presentar el aviso de compensación a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código en los términos señalados en la regla 2. 2. 9. de esta Resolución y en materia de IVA, con los medios magnéticos que contendrán la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La información relativa a los mismos deberá ser agrupada por cada proveedor, prestador de servicios, arrendador o cliente. Las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros estarán relevadas de proporcionar la información de sus clientes de exportación prevista en este rubro. Si efectuada la compensación a que se refiere esta regla resulta un remanente del saldo a favor, éste podrá compensarse en las declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes a los meses o periodos posteriores o solicitarse su devolución. Cuando el saldo a favor determinado en la declaración del ejercicio que se pretenda compensar se derive del ISR o del IMPAC, deberá observarse previamente que los montos respectivos no se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 9o. de la Ley del IMPAC, por los cuales no se puede solicitar la devolución y, en consecuencia, sería improcedente su compensación.
Tópico: Art. 225 LISR consecuencias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Art. 225 LISR consecuencias
[quote:379fe752d7="BR1"]Que tal, buenas tardes. Si una PM constituida en el 2006, adquiere un terreno, en cuya escritura señalo que optaria por deducirlo conforme al art. 225, que pasa en las siguiente situaciones: 1. No desarrollo absolutamente nada en este ejercicio ¿debera acumular el 3% del valor, en proporcion a lo no enajenado? 2. Si esa empresa, en lugar de desarrollar enajena el terreno tal como lo adquirio ¿procedera la deduccion en el mismo ejercicio, y conlas reglas que marca el 225? 3. Si en lugar de que lo que desarrolle en ese terreno se utiliza para rentar (por ejemplo cabañas, cuartos, etc etc) ¿como puede darle reverza a la opcion de la deduccion, para no caer en el supuesto de acumular el 3% anual? ¿se corregiria automaticamente si no considero deducible dicho terreno, o debo realizar una asamblea mencionando esa situacion? 4. Si no desarrollo nada, pero quiere tomar la opcion de deduccion ¿puede recibir $100,000.00 de X persona, y manejarlo como una preventa de un desarrollo futuro?, con ello sus ingresos por desarrollos inmobiliarios serian al 100% , pero ¿como sustentaria que si esta realizando un desarrollo inmobiliario, PONIENDO LA PRIMERA PIEDRA? (jejeje) Gracias por sus comentarios!!![/quote:379fe752d7] TE RECOMIENDO QUE LEAS BIEN EL ART., AHI ESTAN VARIAS RESPUESTAS A TUS PREGUNTAS. SALUDOS.
Tópico: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
[quote:d775321e13="BR1"]A lo que voy, es a que es una posibilidad; de que no conozco a alguien que tenga el caso pues no jeje....pero quizas se podria dar.... Ya me di una idea, en mi negocio, pondre un letrero que dira: se prestan servicios de llamadas de larga distancia, cobrare por ello, pero no las enteraré, ya que la autoridad cuando vea mi recibo de telefono se dara cuenta que se hicieron 150,000 pesos en llamadas de LD y no podra demostrar aquello de que no son estrictamente indispensables (con ello contrato otra linea y me dedicare a eso jajajaa.....favor de ponerle tono sarcastico desde donde dice *ya me di cuenta*) PD: no todo en la vida es la practica y los casos reales, si no los posibles....o sea que por ahora no me complico.. Un saludo!![/quote:d775321e13] COINCIDO CON LA COLEGA ANTERIOR, LA AUTORIDAD NO LLEGA A TANTO EN SUS REVISIONES, QUE ES LOGICO QUE EN CASO DE QUE LLEGARA HACERLO SI PUDIERA CUESTIONAR ESAS LLAMADAS. QUE IMAGINACION PARA HACER NEGOCIOS, RECUERDA QUE TAMBIEN EXISTE LA RAZONABILIDAD O LA RAZON DE NEGOCIO. NO LO VEO FACTIBLE POR MUCHAS COSAS. SALUDOS.
Tópico: Tasas de interes comercial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2006 Asunto: Re: Tasas de interes comercial
[quote:6747905dce="Cheque"]Mas que el estudio de precios, el análisis, para ello hay que saber si el prestamo es en dolares, pesos, el tipo de tasa, garantías, etc. Es buena la sugerencia de buscar un despacho que te haga el análisis.[/quote:6747905dce] BUENO HAY QUE CONOCER MUCHAS COSAS. LO DEL ESTUDIO, CREO QUE EN MUCHO DE LOS CASOS ES INDISPENSABLE, MAS SI NO SE PACTAN TASAS DE MERCADO. SALUDOS.
Tópico: Deddución consumo restaurantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2006 Asunto: Re: Deddución consumo restaurantes
[quote:e4b53fe41c="Proyectos"]Hola Buenas tardes, espero q esten bien. Tengo una duda, tengo una persona física con actividad profesional, y me trajo muchos comprobantes de consumo en Acapulco. Me pueden dar el fundamento legal para deducir al 100% dichos consumos; si este es el caso??? Porfa y muchas gracias : - ) :)[/quote:e4b53fe41c] EL ART. ES EL 29, Y LAS RESTRICCIONES VIENEN EN EL 32. SI EL DOM. FISCAL ES DEL DF, LOS PUEDES CONSIDERAR COMO GASTOS DE VIAJE, SIEMPRE Y CUANDO SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. SALUDOS.
Tópico: Tasas de interes comercial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2006 Asunto: Re: Tasas de interes comercial
[quote:fac11c932e="jf_valencia"]cuales son las tasas de interes comercial para cobrar de interese. en este caso es una parte relacionada a la cual se le van a cobrar intereses por lo que necesito saber que tasa le tendria que cobrar por un prestamo.[/quote:fac11c932e] DEPENDE QUE TIPO DE PRESTAMO, LOS INTERESES COMERCIALES LOS PUEDES VER EN LAS INSITUTCIONES DE CREDITO, CONDUCEF. http://www.condusef.gob.mx/ SIN EMBARGO, SI ES CON PARTE RELACIONADA YO TE RECOMIENDO TENER UN ESTUDIO DE PRECIOS. SALUDOS.
Tópico: Deducción de Autos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: Deducción de Autos
[quote:70bc775fd8="Emprendedorfiscal"]Hola: Si el financiamiento lo obtuvo a traves de un banco, la deducción se realiza en los terminos de la LISR y el iva es acreditable en su totalidad con la fecha de la factura. Si el financiamiento lo obtuvo de la concecionaria automotriz, se estaría ante un pago en parcialidades. ¿¿A través de quien se obtuvo el financiamiento???[/quote:70bc775fd8] POR LO REGULAR SINO ES QUE TODAS, LOS CREDITOS SE HACEN POR EMPRESAS FINANCIERAS DISTINTAS A LA QUE VENDE, IGUAL SON DEL MISMO GRUPO PERO SON DOS ENTES DISTINTOS. SALUDOS.
Tópico: Deducción de Autos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: Deducción de Autos
[quote:2ab82cf97b="Proyectos"]Hola, espero me puedan aclarar mi duda, tengo una persona fisica con actividad profesional. Adquirió un coche en este año (2006) pero es un financiamiento y lo paga cada mes. Mi pregunta es que si ya se sabe el monto original y el iva; el iva se considera en el pago provisional correspondiente a la fecha de la factura?? y la deducciión del gasto se considera en Diciembre es decir el 25%?? y lo anterior es posible hacer aún y cuando no se ha pagado por completo el coche y terminará de pagarse posiblemente dentro de unos años??? Espero me puedan ayudar y GRACIAs :)[/quote:2ab82cf97b] LA DEDUCCION DE INVERSIONES LA PUEDES HACER AUN Y CUANDO NO SE HAYA PAGADO, SIN EMBARGO LO DEBES DE HACER PROPORCIONAL. Y RESPECTO AL IVA YA ESTA EFECT. PAGADA POR LA FINANCIERA, POR LO QUE LO PUEDES ACRADITAR. SALUDOS.
Tópico: ayuda declaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2006 Asunto: Re: ayuda declaracion anual
[quote:bd5fb872d3="mari"]:?: hola a todos, les agradesco me ayuden tengo una gran duda, voy a hacer la declaracion anual del 2005 es de persona moral pero en el año 2005 no tubo ningun movimiento, todos sus pagos provisionales fueron en ceros, mi pregunta es si se presenta igual a la anterior? Gracias por sus comentarios y que tengan un excelente dia[/quote:bd5fb872d3] COMO IGUAL A LA ANTERIOR??? SALUDOS.

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