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Tópico: COSTO PARA LA AUTORIDAD DEL PROCESO DE DEVOLUCIONES DE PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: COSTO PARA LA AUTORIDAD DEL PROCESO DE DEVOLUCIONES DE P
Ortizgarza: Dudo mucho que se tengan ese tipo de datos en México, donde la administración y operación de la burocracia es tan oscura y misteriosa. Sin duda es un tema muy interesante de tesis, y lo que se me ocurre es que tal vez tú tengas que sacar ese dato desde "cero". Tal vez sea buena idea comenzar identificando el número de personas que trabajan en "devoluciones" y obtener los sueldos que ganan (creo que sí debe estar disponible esta información), luego estimar (tal vez mediante encuestas) las horas que se le dedican al año a tramitar las devoluciones de las personas físicas y así obtener un aproximado del costo por hora. Ver también si existen costos financieros de comisiones, intereses o algo parecido por parte de los bancos. Sería genial contar con un estudio de ese tipo, es más, no sé si ya lo habrás hecho, pero es probable que si te acercas a la misma autoridad, ésta te facilite información. Quien quita y sí les interesa tener un dato de esa naturaleza. Salud! [b:8d75568caf]Vala[/b:8d75568caf]
Tópico: Deducibilidad del ISAI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad del ISAI
Es claro. Tenía yo un problema de percepción. :? Salud! [b:d9f1bcf6b3]Vala[/b:d9f1bcf6b3]
Tópico: Gastos en el extranjero de autos de subordinados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Gastos en el extranjero de autos de subordinados
Definitivamente el problema es que la ley solamente contempla que los gastos sean erogados en México. Aún cuando dichos gastos sean estrictamente indispensables, el problema es que son gastos de automóviles que no son propiedad de la empresa o del contribuyente, y eso los haría no deducibles. Considero que mientras los gastos no sean erogados en México, éstos no son deducibles... me parece una injusticia, pero así está la ley. Salud! [b:6d7803019d]Vala[/b:6d7803019d]
Tópico: ISR RETENIDO POR BANCOS = AL INTERES GANADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: ISR RETENIDO POR BANCOS = AL INTERES GANADO?
MEXTAX: En el artículo 213 del Reglamento de la LISR es donde se indica que la retención no debe ser mayor a los intereses pagados. Ahora, en tu caso, por lo visto la retención es igual o mayor al interés, por lo que solamente te están reteniendo el equivalente al interés. Espero te sea útil. Salud! [b:05d795479a]Vala[/b:05d795479a]
Tópico: Deducibilidad del ISAI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad del ISAI
Cavas: Me parece interesante el análisis que haces, pero ahora me quedan algunas dudas. En este caso se trata de un terreno que no tiene construcción, por lo que no es deducible vía depreciación y, como dices, el gasto por ISAI te lo llevas como costo para enfrentarlo al ingreso al momento de enajenar. Pero qué sucede entonces en el caso de un terreno en el que sí se tiene una construcción que es depreciable. ¿Cómo se manejaría en ese caso? Me interesa profundizar en este punto... o si alguien más tiene alguna opinión, me gustaría conocerla. Salud! [b:8ec6df26ff]Vala[/b:8ec6df26ff]
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones.
Amigos: En mi opinión el momento de retención es al momento del pago pues, como bien lo menciona maricela, el artículo indica que la retención es sobre el pago, y coincido en que no puede haber otro momento que no sea el pago. En cuanto a la cuestión de información en las declaraciones informativas, definitivamente no se de debe informar algo que no está retenido, aún cuando para efectos contables se haya registrado el efecto de una operación futura. Salud! [b:dfb684f0f6]Vala[/b:dfb684f0f6]
Tópico: Pastelería con venta de café
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Pastelería con venta de café
Colegas: Me parece que en este tipo de casos es importante distinguir entre la venta de pasteles y el servicio de restaurante. Como lo comenté en un tópico anterior similar a éste, la regla miscelánea a la que se hace referencia indica que no se considera que son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen a los pasteles o galletas, por lo que llevan la tasa 0%. Pero, como menciona el colega Cavas, en este caso como se trata de un servicio de restaurante, ya no estaríamos hablando de la sola enajenación del pastel, sino de un conjunto de servicios que van implícitos en este servicio. En ocasiones se toma a esa regla miscelánea como una facilidad para los restaurantes en materia de IVA para que éste no se cobre por la venta de pasteles o galletas, lo cual es incorrecto ya que no es la finalidad de la regla, y el aplicarlo así puede tener consecuencias no deseables para el contribuyente. Estimado Cavas, es un gusto tenerlo de vuelta por estas renovadas tierras y compartir nuevamente estos espacios con usted después de algunos años. Espero que su estancia en el extranjero haya sido de provecho. Au votre santé! [b:daadd957e8]Vala[/b:daadd957e8]
Tópico: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: EXTRANJERO DIRECTIVO DE UNA SC?
jand_nava: No existe ningún impedimento en el Código Civil para que los extranjeros participen en una Sociedad Civil. De cualquier forma, verifica el acta constitutiva para asegurarte de que no contenga alguna cláusula de exclusión de extranjeros. En caso de que sí exista, se puede hacer una modificación al acta para que se acepten. Como la regulación de las SC es muy somera, muchas veces es en la propia acta constitutiva en donde se establecen los lineamientos de administración. Pero repito, no existe ninguna restricción. Salud! [b:0d2827f791]Vala[/b:0d2827f791]
Tópico: ESCULTURAS PINTURAS Y DIBUJOS ART GRAVADAS AL CERO O EXENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: ESCULTURAS PINTURAS Y DIBUJOS ART GRAVADAS AL CERO O EXE
Martigon: En principio no veo en dónde puedas encuadrar las pinturas y dibujos que mencionas en el artículo 2-A de la LIVA que regula los actos al 0%... a no ser que dichas pinturas y dibujos contentan un mínimo de 80% de oro, que no creo que sea el caso. Por otra parte, para que le sea aplicable la exención del artículo 9, lo que tendrías que enajenar es el derecho para usar o explotar la obra, y tiene que ser enajenación realizada por el autor. ¿Cuál es el caso particular? ¿Estamos hablando de una enajenación de derechos? Con gusto lo seguimos comentando. Salud! [b:7b9d1c966a]Vala[/b:7b9d1c966a]
Tópico: Persona Física
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: Persona Física
Lorito: Efectivamente, lo que hacen las personas que mencionas es una agrupación que se puede llamar unión, asociación, confederación, etc. Esto se encuentra en las Reglas de Facilidades Administrativas para el Sector Primario. En estas facilidades, la regla 1.3. trata sobre la forma en que estas agrupaciones operan y la forma en que la agrupación emite los comprobantes por cuenta de las personas físicas . Son ciertos requisitos y obligaciones que deben de cumplirse para tener derecho a aplicar esta facilidad. Te sugiero que veas esta regla, de hecho, checa todo el capítulo 1 de las facilidades. Las puedes encontrar aquí mismo en la sección Legislación... y si quieres lo seguimos comentando. Salud! [b:87f5219a16]Vala[/b:87f5219a16]

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