Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de XAXX

Autor Mensaje
Tópico: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?
XAXX

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?
Bueno, nicf, como lo aclaré en mi mensaje, estaba prácticamente repitiendo (copiando y pegando) lo que recién había puesto en otro mensaje... y como en el otro mensaje era de EUA, por eso dice americano; sin embargo, que no te inquiete tanto esto, considera que la palabra "[b:827ecf4680]americano[/b:827ecf4680]" es una variable que puedes sustituir por otra... mi comentario no se modifica si es holandés, brasileño, peruano, africano, o cualquier otro que se les pueda ocurrir. Ahora sí, en cuanto al seguimiento al planteamiento comento: Primeramente encuentro graciosa la respuesta del SAT, aunque no me sorprende... esa gente de "desorientación" al contribuyente suelen ser muy cómicos. Esta contestación definitivamente es impugnable y con amplias posibilidades de éxito... a no ser que te toque un juez también muy cómico. La ley claramente especifica en el Artículo 31, fracción V, que ya comentamos, los requisitos para deducir los pagos al extranjero y esta es una disposición específica que se aplica por sobre cualquier otra disposición general. Hasta aquí, estamos de acuerdo en que no hay problema y se puede deducir. Ahora, en cuanto a las retenciones, no voy a entrar en mucho detalle técnico, pero básicamente de acuerdo con la legislación local, todo ese tipo de gastos que efectúas son considerados para el extranjero que los cobra, como un ingreso derivado de una actividad empresarial. Como podrás observar, los ingresos por actividades empresariales no se encuentran sujetas a retención de impuesto en México, a no ser que se consideraran asistencia técnica o algún otro concepto especificado así en el Título V de la LISR. Sin embargo, en tu caso, por lo que mencionas no tienes ninguna obligación de retener impuesto por ese tipo de erogaciones. Por la parte de los tratados internacionales, estos tampoco te obligan a efectuar retenciones por los ingresos de los mencionados anteriormente. A este tipo de ingresos se les denomina beneficios empresariales en los tratados tributarios. En conclusión, por donde lo veas, los gastos son perfectamente deducibles y no existe obligación de efectuar retenciones. Bastará cumplir con las formalidades de presentar las declaraciones informativas sobre pagos al extranjero que, en su caso, sean necesarias. Sigo a tus órdenes por si quieres que abundemos. Salud! [b:827ecf4680]Vala [/b:827ecf4680]
Tópico: para lobozac
XAXX

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: para lobozac
Gracias, es bueno ser de utilidad. Aquí andaremos para lo que se ofrezca. [b:c07c180b4b]Vala[/b:c07c180b4b]
Tópico: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero
XAXX

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero
De hecho, como lo comento en mi otro mensaje, el Artículo 31 fracción V es la que trata sobre la deducción de los pagos al extranjero. Ahora, los únicos artículos que yo conozco que traten sobre requisitos de comprobantes del extranjero son el Artículo 253 y el 254 del Reglamento de la LISR, que trata sobre los requisitos de los recibos de honorarios y por arrendamiento de inmuebles, respectivamente, que expidan los extranjeros. De ahí en fuera, en general los requisitos para deducir el gasto son los del 31, fracción V. Salud! [b:43abfaa218]Vala[/b:43abfaa218]
Tópico: Deducible sólo una parte de la factura?
XAXX

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Deducible sólo una parte de la factura?
lclau: Interesante pregunta. Si recordamos las disposiciones de renta, no existe ninguna que diga que el monto en la factura debe coincidir con el monto de la erogación. De hecho, para efectos de deducibilidad el comprobante únicamente de contener los datos relativos a la identidad y domicilio de quien lo expida. Por supuesto que sería ilógico pensar que puedo deducir una erogación mayor a lo que viene en la factura, pero cuando el monto de deducción es menor a lo amparado por el comprobante, me parece perfectamente deducible siempre que también sea indispensable para el desarrollo de la actividad. De hecho hay que recordar que hay gastos o inversiones parcialmente deducibles como los automóviles, gastos de viaje, etc., y el monto de la factura siempre cubrirá el total de la operación aún cuando la deducción a la que se tenga derecho sea menor. En este caso, es algo análogo: Tú tienes una factura que ampara la compra de varios productos de los cuales solamente algunos son deducibles, por lo que únicamente deducirás lo correspondiente. Espero haber sido de ayuda. Salud! [b:0057f11efc]Vala[/b:0057f11efc]
Tópico: para lobozac
XAXX

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: para lobozac
Duque: Disculpa que me entrometa en tu pregunta (ya es específica para una persona), pero me parece que puedo ayudar en algo... y como yo no estuve en discusiones anteriores a las que se hace referencia, pues aprovecho para comentar sobre este punto. Efectivamente, la ley no especifica si una cantina realiza actos de enajenación o de servicios y en realidad desconozco si haya algún catálogo del SAT que lo defina, no creo que haya, pero no lo puedo asegurar. No obstante lo anterior, si recordamos el problema que se dirimió en tribunales referente al Artículo 2°-A de LIVA sobre la comida para llevar y que, inclusive, llevó a reformar dicho artículo, los jueces consideraron que, en el caso de restaurantes, éstos no enajenaban, sino que prestaban un servicio al preparar los alimentos, etc. Ahora, yo sé que alimentos no es lo mismo que bebidas, pero haciendo una analogía con lo anterior, si en el bar o cantina lo que se vende son bebidas servidas ya sean preparadas, o aún siendo directo del envase, pero efectivamente se trata de una cantina en donde hay mesero(s), cantinero(s), etc., entonces resulta claro que se trata de un servicio puesto que se te provee un lugar para consumir, y no es un expendio en donde se venden bebidas sin el servicio de atención de meseros, etc. Si se tratara de este último caso, en donde es meramente un expendio donde se comercializan bebidas como “productos” (tipo oxxos, súper sietes, etc.), entonces son claramente actos de enajenación. Hay quien pudiera decir: Y qué sucede si es un lugar en donde se preparan bebidas únicamente para llevar (tipo litros).... pues aún así considero que se trata de un servicio precisamente porque se trata de un servicio de preparación de bebidas. En este caso, aún y cuando además de los litros vendieran bebidas en envase (tipo cervezas), se trataría de un servicio porque la generalidad de la actividad serían bebidas preparadas. Espero haber sido claro, y si no, con gusto profundizamos. Salud! [b:b9e04197b4]Vala[/b:b9e04197b4]
Tópico: Factura pagada en dolares
XAXX

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Factura pagada en dolares
Colegas, En una opinión personal, considero que el IVA se registrar (y enterar) al tipo de cambio de la fecha en que se recibe el pago. Hay que recordar que en un régimen de flujo de efectivo, como en el que está el IVA, no existen las ganancias cambiarias. Claro, hay que tener una cuenta de control de IVA al momento de facturar, pero ésta se debe eliminar al momento de cobrar. Espero haberme explicado, si no, con gusto abundamos. Salud! [b:f605fd9731]Vala[/b:f605fd9731]
Tópico: DECRETO IMPAC
XAXX

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: DECRETO IMPAC
BR1: En cuanto al tema de los amparos en contra del decreto de exención del IA, hay que recordar que estos, en la gran mayoría de los casos nunca prosperaron. Y digo la gran mayoría porque me parece que hubo alguno que tuvo suerte de ganarlo, pero lo que recuerdo es si en la segunda instancia lo perdió. De cualquier manera, a como ha estado resolviendo la Corte últimamente, veo muy difícil que un amparo en contra de esta desigualdad pueda prosperar. Salud! [b:f7880e6bbf]Vala[/b:f7880e6bbf]
Tópico: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?
XAXX

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: se pueden deducir gastos efectuados en el extranjero?
lrodriguez: Recién contesté una pregunta de otro compañero en otro tópico, por lo que voy a repetir más o menos lo que allá escribí: Recuerda que los gastos efectuados en el extranjero sí son deducibles para efectos de ISR, siempre que sean estrictamente indispensables para tu actividad. Ahora, en cuanto a los requisitos, obviamente no es necesario tener una factura o comprobante fiscal como se tiene en México, ya que está expedida por un extranjero. Para esto debes expedir las constancias de pagos al extranjero y presentar la declaración informativa correspondiente en el mes de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan las deducciones. Esto tiene fundamento en el Artículo 31, fracción V de la LISR. Por otra parte, no estaría de más que revisaras bien los contratos que tienes celebrados con el americano para determinar si estás obligado a retener o no ISR. Si tienes información sobre esto, amplíala y con gusto lo comentamos con detenimiento. Salud! [b:47e5e1cf58]Vala[/b:47e5e1cf58]
Tópico: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero
XAXX

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de servicios pagados en el extanjero
arkito73: Recuerda que los gastos efectuados en el extranjero sí son deducibles para efectos de ISR, siempre que sean estrictamente indispensables para tu actividad. En tu caso es obvio que el pago por la renta de los servidores es esencial para tu negocio, por lo que sí son deducibles. Ahora, en cuanto a los requisitos, obviamente no es necesario tener una factura o comprobante fiscal como se tiene en México. Para esto debes expedir las constancias de pagos al extranjero y presentar la declaración informativa correspondiente en el mes de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan las deducciones. Esto tiene fundamento en el Artículo 31, fracción V de la LISR. Por otra parte, no estaría de más que revisaras bien los contratos que tienes celebrados con el americano para determinar si estás obligado a retener o no ISR y, en su caso, los requisitos formales que debes cumplir aunados a la retención. Si tienes información sobre esto, amplíala y con gusto lo comentamos con detenimiento. Salud! [b:eec7961fc0]Vala[/b:eec7961fc0]
Tópico: QUE OPINAN FORISTAS!!!!!!
XAXX

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: QUE OPINAN FORISTAS!!!!!!
Por nada Pepe! Aquí andamos para lo que se ofrezca. Salud! [b:ab030eaa24]Vala[/b:ab030eaa24]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9