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Tópico: PROPINAS LLEVA IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: PROPINAS LLEVA IVA?
Colegas: Me parece que hay que diferenciar una cosa de la otra: Una cosa es que sea integrante del salario y otra cosa es que lleven IVA, y me parece conveniente analizarlas por separado. Si son integrantes del salario o no, no se relaciona con la causación del IVA ya que el IVA lo causa el restaurante por la prestación del servicio que realiza, y como lo establece la tesis que mencionan, la propina no se traduce en ingresos para la empresa actora con motivo de la prestación de sus servicios. Es cierto, la tesis dice que ese es un ingreso para el trabajador, pero solamente hace referencia a este hecho para aclarar que no es un ingreso del restaurante. En este caso, el hecho de que sea o no integrante del salario, pasaría a otro ámbito de discusión (que también sería interesante debatir). Entonces, efectivamente las propinas no causa el IVA, pero es porque no derivan de la prestación del servicio del restaurante. Ahora, en cuanto a la deducibilidad de las mismas, desde mi punto de vista sí son deducibles porque aún cuando no es un ingreso para el restaurante, sí es un gasto relacionado con la prestación de ese servicio que es deducible bajo las condiciones respectivas. Tan necesario es ese gasto de propinas, que es parte del salario de los trabajadores. Ahora sí, en este caso sí es importante si las propinas son integrantes de salario. Ahora, para complicar un poco más la situación: Sabemos que las propinas son integrantes del salario para efectos de la LFT, pero... ¿son integrables al salario base de cotización?... ¿Cuál es su opinión al respecto? Salud! [b:cdc721f24a]Vala[/b:cdc721f24a]
Tópico: Caso especial IMPAC!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Caso especial IMPAC!!!!
BR1: Yo definitivamente sostengo que el impuesto no se causa por esos terrenos por las siguientes razones: El artículo 14 de la Ley del IMPAC establece que para efectos de esa ley, se considera la definición de la LISR para los siguiente conceptos: - establecimiento permanente - acciones - sistema financiero - monto original de la inversión - [b:6547c8d5e9]activo fijo[/b:6547c8d5e9] - gastos y cargos diferidos Por su parte la LISR define activo fijo en su artículo 38 como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes [b:6547c8d5e9]para la realización de sus actividades [/b:6547c8d5e9] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. De esto se entiende que activo fijo es aquél que se utilice para la realización de las actividades del contribuyente, tanto para ISR como para IMPAC. Si estos terrenos [b:6547c8d5e9]no son utilizados [/b:6547c8d5e9]por el contribuyente, entonces no pueden considerarse activo fijo y, por ende, no deben causar IMPAC. No obstante esto, [b:6547c8d5e9]si esta empresa es una inmobiliaria[/b:6547c8d5e9], entonces la cosa es distinta, porque ya no estamos hablando de activo fijo, sino de inventarios y ahí sí que no le veo salida... estos terrenos serían base de impuesto. ¿Puedes ampliar un poco sobre la actividad de este contribuyente? Salud! [b:6547c8d5e9]Vala[/b:6547c8d5e9]
Tópico: DEDUCCION DE GTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION DE GTOS
AMORE: Aquí es importante diferencia entre los consumos en restaurantes y los gastos alimentación en viajes. Si el gasto es un consumo en restaurantes, entonces definitivamente el gasto solamente es deducible al 25% y siempre que se pague con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico que estén a nombre del contribuyente que desee hacer la deducción. Si el gasto corresponde a los alimentos consumidos en un viaje de trabajo, entonces serán deducibles al 100% siempre que no rebasen el límite comentado. No es requisito hacerlos con tarjeta de crédito, pero sí es importante que quede documentación relativa al transporte y al hospedaje. Por otra parte, si solamente tienes el comprobante del transporte y no el del hospedaje, entonces el gasto se tiene que hacer con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Esto que te comento está en el artículo 32 de la LISR, en las fracciones V y XX. Salud! [b:6aabe5ea70]Vala[/b:6aabe5ea70]
Tópico: Grava para IVA a la tasa del 10% o 0% ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Grava para IVA a la tasa del 10% o 0% ?
jhony: Esta cuestión es un tanto delicada porque se presta a dos posturas. Una postura es que como es un producto destinado a la alimentación, lleva la tasa 0% como varios productos alimenticios lo tienen, aún cuando se sabe que está procesado. Esta postura, la verdad, se me hace más riesgosa y difícil de sostener. La otra postura es que, precisamente, como ya está preparado, entonces lleva la tasa que en tu caso es del 10%, como lo mencionas. De hecho si te fijas en la Regla 5.3.2., señala que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. Fíjate que sí considera a los pasteles y galletas como productos no preparados, por lo que sí pueden someterse a la tasa 0%, pero no hace mención alguna a dulces o chocolates, como es le caso. Concluyendo: Tal vez se podría defender la postura de que es un producto destinado a la alimentación que causa el 0% de IVA, pero por los criterios de la autoridad y de los tribunales, parece tener más peso la postura de que se causa el 10%. A ver si alguien quiere ampliar comentarios. Salud! [b:4b804875b6]Vala[/b:4b804875b6]
Tópico: DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: DUDA
Yayah: Te faltó indicarnos si la diferencia que salió en la complementaria también se pagó mediante compensación, o si ésta se pagó con cheque. Por favor acláranos para orientarte mejor. Salud! [b:416602d851]Vala[/b:416602d851]
Tópico: Acreditamiento de IVA PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA PF
Hola Pinki, Te faltó mencionar si la persona realiza actividades exentas o gravadas, pero te comento lo siguiente: El IVA se acredita todo en el mes en el que se pagó, pero lo que hay que observar es lo siguiente: :arrow: Si la persona tiene solamente actos gravados con IVA, entonces su factor de IVA acreditable es de 1, y no tendrá mayor problema. :arrow: Si la persona tiene solamente actos exentos, entonces no puede acreditar el IVA. :arrow: Si la persona tiene una combinación de actividades, entonces tiene dos opciones: --> Acreditar el IVA utilizando el factor correspondiente al ejercicio anterior. --> Acreditar el IVA utilizando el factor del mes actual, pero sujeto a que hagas un ajuste mensual cada vez que tu factor de acreditamiento varíe en más de 3%, pudiendo ser a cargo o a favor, durante el período en que el automóvil se deprecie. ¡Qué complicación! ¿no? Pues este es, grosso modo, el esquema de tributación que tenemos para efectos de IVA. Yo te sugiero que, para facilitar la administración de esta persona, que en caso de que tenga una combinación de actos gravados y exentos, opten por aplicar el factor del ejercicio anterior, a reserva de que tengas una mejor opinión. Si quieres ver más a detalle el procedimiento de acreditamiento, con gusto lo podemos comentar. Salud! [b:699c2d6cab]Vala[/b:699c2d6cab]
Tópico: DECRETO IMPAC..........AHI ESTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: DECRETO IMPAC..........AHI ESTA
Colegas: Comento dos cosas en relación con este tema: [b:a4848d6c0c]1. Actualización y recargos[/b:a4848d6c0c] El decreto de exención de IMPAC establece que se condonarán las multas y, como lo dijo alguien en este tópico, no dice nada sobre actualización y recargos. Bien, la cuestión aquí es que no es necesario que haga referencia a estos accesorios debido a que [b:a4848d6c0c]no está efectuando ningún pago extemporáneo[/b:a4848d6c0c]. El decreto claramente indica que los pagos provisionales se harán por los meses de septiembre a diciembre... ese es precisamente el beneficio. [b:a4848d6c0c]2. Pagos provisionales efectuados con anterioridad[/b:a4848d6c0c] El hecho de que alguien haya efectuado pagos provisionales con anterioridad a la salida del decreto, como alguien que comentó que se hizo el pago de un mes de 2005, [b:a4848d6c0c]no excluye a dicha persona de aplicar el beneficio del decreto[/b:a4848d6c0c], puesto que no es requisito para gozar de la exención el que no se hayan hecho pagos provisionales. Tampoco es excluyente o limitante para efectuar el cálculo. Recordemos que los pagos de IMPAC se calculan acumulados y se acreditan los pagos efectuados con anterioridad. Entonces los contribuyente ubicados en esa situación pueden calcular su impuesto del 2004, actualizarlo y dividirlo entre 4. Contra la cantidad de pago provisional que resulte en cada mes, se acreditarán los pagos efectuados con anterioridad. Ahora, es probable que se emitan reglas en donde se prevea esto. Espero los comentarios sean útiles. Salud! [b:a4848d6c0c]Vala[/b:a4848d6c0c]
Tópico: Donativos a Institucion Religiosa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Donativos a Institucion Religiosa
IMO: Supongo que te refieres a qué aspectos considerar para deducir un donativo a una asociación religiosa ¿correcto? En este caso, lo importante es obtener el comprobante que reúna los requisitos de deducibilidad que te expida la AR, y comprobar el pago mediante cheque o demás medios de pago a que obliga la ley cuando el donativo es superior a $2,000. El comprobante debe incluir los datos que comúnmente conocemos y, además, la indicación de que amparan un donativo, y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, así como la fecha en que su autorización fue publicada en el DOF. En realidad tú como donante no tienes tanto problema porque solamente bastará con el comprobante para efectuar la deducción. Son generalmente las donatarias las que tienen que estar cumpliendo con requisitos para efectos de ser donatarias autorizadas y no pagar impuesto por los donativos que obtengan, entre otras cosas. Mi comentario es basado en lo que asumí que estás preguntando, pero si en alguna otra forma te puedo ayudar, con todo gusto lo haré. Salud! Vala
Tópico: IMPAC PM NO EXISTE BASE P CALCULARLO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: IMPAC PM NO EXISTE BASE P CALCULARLO
Albert: Definitivamente si no tienes base de impuesto, pues no existe impuesto. De eso no hay duda. Ahora, es entendible que no se hubieran tenido activos financieros ni deudas financieras, pues como lo mencionaste, no se tenían operaciones. Sin embargo, sería conveniente revisar si los activos de esa empresa permanecieron en ella, ya que de ser así, tal vez los activos fijos sí te generen una base de impuesto. De no haber tenido nada, entonces no es que el cálculo no se pueda hacer, sino que la base es cero y, por ende, el impuesto es cero. Salud! [b:594261608a]Vala[/b:594261608a]
Tópico: ESTA OBLIGADA A PAGAR EL IMPAC UNA PM QUE NO TIENE INGRESOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: ESTA OBLIGADA A PAGAR EL IMPAC UNA PM QUE NO TIENE INGRE
CPALFREDO: Efectivamente, como bien lo comentan los compañeros, los contribuyentes de IMPAC están obligados a efectuar el pago aún cuando no se tengan ingresos, siempre que no estén en el período de exención como es tu caso, o que no puedan aplicar la exención del decreto, como también es tu caso. No obstante lo anterior, recuerda que de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley del IMPAC, puedes acreditar la diferencia entre el ISR y el IMPAC que hubieras pagado en los tres ejercicios inmediatos anteriores. Si acaso pagaste ISR anteriormente, es muy probable que tengas algún saldo que puedas aprovechar para pagar ese IMPAC. Si quieres dale una checada a tus números y con gusto profundizamos en el procedimiento para aprovechar esas cantidades. Salud! [b:0c1ed9ec4c]Vala[/b:0c1ed9ec4c]

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