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Tópico: COMO SE PAGA DE ACUERDO LEY SOBRE MARBETES TEQUILA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: COMO SE PAGA DE ACUERDO LEY SOBRE MARBETES TEQUILA
Efectivamente, cuando vendes productos alcohólicos de los señalados en la Ley del IEPS, como es el caso del tequila, debes adherir marbetes a las botellas. Los marbetes los solicitas en el SAT y existen una serie de reglas para colocarlos. Te sugiero revisar el artículo 19 de la Ley del IEPS, en especial la fracción V, ahí encontrarás información sobre esta obligación. Si quieres que abundemos en alguno de los puntos, coméntalo y con gusto lo vemos. Salud! [b:2f10375869]Vala[/b:2f10375869]
Tópico: COMO REGISTRARME EN CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA SOY JALISC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: COMO REGISTRARME EN CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA SOY JA
Luis: Pues aquí sí que no sé cómo ayudarte. Esta pregunta no es tanto fiscal, pero lo aconsejable es acercarte a la oficinas del Consejo y ahí mismo pedir informes. Busca si tienen página de Internet... tal vez ahí pueda venir algo de información. Salud! [b:53b71c56f9]Vala[/b:53b71c56f9]
Tópico: COMO DEBO REGISTRAR A UNA PF PARA SER SOCIO SPR RL VTA TEQUI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: COMO DEBO REGISTRAR A UNA PF PARA SER SOCIO SPR RL VTA T
Luis: A esta persona que va a ser socio de una persona moral, únicamente lo tienes que dar de alta como "accionista". Fíjate en los formatos del Anexo R-1 y llena el correspondiente a este rubro. Si acaso el formato de pide su activdad (de momento no lo recuerdo), solamente le pones que es accionista de una persona moral. No es necesario que lo des de alta con ningún otro impuesto, ni que pongas ninguna otra actividad. Te recomiendo que veas los formatos aquí mismo en Uso Frecuente, y si tienes dudas, lo volvemos a comentar aquí mismo. Salud! [b:ae945230ec]Vala[/b:ae945230ec]
Tópico: INFORMACION DE MARBETES PARA EL TEQUILA PARA AÑO 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: INFORMACION DE MARBETES PARA EL TEQUILA PARA AÑO 2005
Luis: Si te refieres a las tasas de IEPS que causan las bebidas alcohólicas, verifica el artículo 2 de la Ley. Si quieres saber de alguna bebida en específico, coméntanos y lo vemos. Salud! [b:28d4d38e08]Vala[/b:28d4d38e08]
Tópico: Caso especial IMPAC!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: Caso especial IMPAC!!!!
BR1: Pues sí, efectivamente lo que comentas es cierto, en ocasiones a los avisos extemporáneos les dan efecto el día de su presentación. Por lo que se ve está difícil eficientar el impuesto para 2005, pero tal vez lo conveniente será también estimar las acciones para 2006... tal vez sí sea conveniente presentar la suspensión y evitar otra vez este problema en años posteriores. Ahora, viendo por el lado bueno el hecho de pagar el IMPAC en 2005, es que tendrás 10 años para recuperarlo cuando causes ISR. En cuanto a lo del predial, ese aún estando en suspensión tendrías que pagarlo. De ese no te salvas... o bueno, no sé si en la ley local que le aplica a ese contribuyente se prevea algo referente a este punto. Sería conveniente confirmarlo. Salud! [b:d917340947]Vala[/b:d917340947]
Tópico: Caso especial IMPAC!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2005 Asunto: Re: Caso especial IMPAC!!!!
BR1: Si la empresa presentó declaraciones de ISR, aún siendo en ceros, ya no estaría en su período preoperativo, ya que el artículo 16 del RIA claramente establece que aún cuando las declaraciones sean en ceros, se considerará ejercicio de inicio de actividades. Siendo así, en tu caso particular me parece que desafortunadamente no podemos aplicar el argumento de los períodos preoperativos. Tal vez el único argumento que quede sea el de que los activos no se están utilizando, pero repito, siendo la empresa del giro que se comentó, me parece que es argumento muy difícil de defender. Ahora, si la empresa no está en operaciones... ¿Qué tan factible ves que se presente un aviso de suspensión de actividades? En ese caso la empresa estaría suspendida y no tendría que pagar impuestos, y una vez que se realicen actividades, que se reactive su estatus en el RFC. Creo que en este caso sí encaja muy bien lo que dice buho, la empresa no realiza actividades y, en consecuencia, no paga el impuesto. Pero para demostrar esto, se puede soportar mejor con un aviso de suspensión. Lo interesante aquí es ver si en el SAT te aceptan un aviso de suspensión extemporáneo con fecha de suspensión del 31 de diciembre de 2004, ya que esa sería la única manera por la que no causaría ningún impuesto en 2005. Generalmente, en mi experiencia, sí aceptan estos avisos, pero me he enterado de casos en que los reciben únicamente dándole efectos a partir de la fecha en que se presenta dicho aviso. Me parece que vale la pena explorar esta posibilidad para que quede todo muy bien sustentado y validado. Después de todo, es real que la empresa no está teniendo actividades. ¿Qué te parece esta posibilidad? Salud! [b:ee199387b4]Vala[/b:ee199387b4]
Tópico: DISPOSICION FISCAL IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2005 Asunto: Re: DISPOSICION FISCAL IVA
Efectivamente, en mi experiencia no es algo que deba obedecer a algún lineamiento predeterminado. Generalmente puedes poner la actividad con la que estás registrada en el RFC, y con ese fundamento. Me parece adecuada esa leyenda. Salud! [b:443e078bb5]Vala[/b:443e078bb5]
Tópico: condonar recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2005 Asunto: Re: condonar recargos
Definitivamente no te se pueden condonar. Existe una facultad de la autoridad que le da la ley de ingresos para no cobrar los créditos con imposibilidad práctica de cobro, pero depende mucho de que se pueda demostrar dicha imposibilidad y, además, de que la autoridad quiera hacer uso de esa facultad. Lo que es peor aún, es que las retenciones de IVA ni siquiera son sujetas de convenio de pago en parcialidades. Sugiero que cuanto antes diseñen una estrategia financiera para solventar esa erogación ya que de no pagarla, continuará multiplicándose, y en caso de que te lleguen a requerir, las multas pueden ser mortales. Sé que esto no es lo que quieres escuchar, pero desgraciadamente así es la situación. Salud! [b:92894f0ab8]Vala[/b:92894f0ab8]
Tópico: impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2005 Asunto: Re: impac
Como dice cesar_lc, me parece que en la sección Descargas, hay un archivo que hace lo que tú requieres. Salud! [b:bc07948b7c]Vala[/b:bc07948b7c]
Tópico: Caso especial IMPAC!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2005 Asunto: Re: Caso especial IMPAC!!!!
Colegas: Me parece importante diferenciar bien los conceptos que se manejan en la tesis para partir de bases más sólidas. El hecho de que la tesis citada diga que la intención de la ley es gravar a los activos que se utilicen en la generación de utilidades, no quiere decir que si no se tienen utilidades no se cause el impuesto. Esta afirmación iría en contra de la propia naturaleza del impuesto que es la que bien explicó el colega buho, referente a gravar un impuesto mínimo aún cuando las empresas no obtengan utilidades. Por otro lado, me parece un argumento sólido el que comenta buho referente a que si la empresa no ha realizado actividades, entonces no debería de causar el IA; sin embargo, me parece que no sería por el hecho de que no tiene utilidades (como lo dije anteriormente), sino por el solo hecho, precisamente de que no ha realizado actividad alguna y se podría considerar, en consecuencia, que la empresa aún se encuentra en su período preoperativo. Tal vez estoy ya revolviendo mucho este asunto, pero sí quisiera puntualizar estas dos cosas: 1. No creo que se pueda argumentar que por el hecho de que no se han generado ingresos, no se esté obligado al IA, aunque me queda muy clara la lógica de este argumento, me parece sumamente difícil que un juez pudiera fallar a favor del contribuyente. 2. Sin embargo, si el argumento es que la empresa no ha realizado actividades nunca, y aún se encuentra en su período preoperativo (que es totalmente válido), ésta aún estaría exenta de este impuesto. Hay que recordar que existen períodos preoperativos que pueden durar varios años. Ahora, volviendo a lo que comenté anteriormente: Si la empresa es inmobiliaria, fraccionadora, arrendadora de inmuebles, o cualquier actividad que se relacione con el uso de terrenos, independientemente de que éstos sean considerados como inventarios o como activo fijo, me parece difícil argumentar que éstos no se utilizan en la actividad, puesto que la razón de negocio indica que fueron adquiridos para esos fines. No es lo mismo que una empresa productora de cacahuates (por ejemplo) compre terrenos para una posterior expansión de su planta, pues es claro que mientras no los esté utilizando, o mientras no expanda su planta hacia esos terrenos, éstos no están siendo utilizados para la actividad, y es a esto precisamente a lo que se refiere tanto la tesis comentada, como el artículo 7 del Reglamento mencionado, el cual es aplicable tanto a personas físicas como a morales... en ningún momento se limita solamente a personas físicas. Hasta aquí, considerando los comentarios que hemos hecho, creo que podemos integrar lo siguiente: 1. El artículo 7 del reglamento es aplicable tanto a personas físicas, como a morales. 2. Los terrenos de una inmobiliaria (o actividad relacionada) es difícil no considerarlos como bienes utilizados en la actividad. 3. Si la empresa no ha realizado ninguna operación, podría considerarse que está en su período preoperativo y, por ende, estar exenta del impuesto. No sé si estén de acuerdo con esta integración, me parece que podríamos explorar y abundar más en el punto 3. ¿Qué opinan? Salud! [b:64a24ef6b5]Vala[/b:64a24ef6b5]

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