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Tópico: PRESENTACION DE PAGO DE IVA INDEBIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2006 Asunto: Re: PRESENTACION DE PAGO DE IVA INDEBIDO
No necesariamente es un error lo que los anteriores contadores hicieron. Si el doctor da servicios de enseñanza (o dio alguna vez), o algún otro servicio que se relacione con su actividad, y que no sea precisamente consultas médicas, entonces sí es causante de IVA. Puede que tampoco sea un error si esta persona tiene dada de alta la obligación de IVA, pues en ese caso sí tiene la obligación de presentar declaraciones de IVA. Creo que tienes que checar bien cuál es la situación, antes de asumir que es un error lo que se hizo. Ahora, si la persona es causante de IVA, entonces lo que sí es un error, pero no tan grave, es que se hayan presentado mensualmente avisos en cero, pues solamente era necesario presentar el primero de cada año, y los demás ya no. Este error no tendría consecuencia alguna... es más, ni siquiera es un error, simplemente no se tomó la facilidad de presentar solamente la primera. Por último, si la persona definitivamente está exenta de IVA, entonces simplemente presenta un aviso de disminución de obligaciones reduciendo la del IVA, ya que el hecho de haber presentado declaración en ceros, te asigna automáticamente (por sistema) tal obligación. Pero te reitero que tal vez no sea conveniente que des de baja esa obligación, pues esta persona en cualquier momento puede prestar servicios gravados con IVA, y entonces tendrías que dar de alta la obligación, etc., etc,. Para efectos prácticos creo que es mejor que se maneje como los anteriores contadores, con la diferencia de que solamente se presente la declaración inicial de IVA en ceros. Salud! [b:7afe199e36]Vala[/b:7afe199e36]
Tópico: iva de 15 a 10%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: iva de 15 a 10%
Ten cuidado Paez, el requisito para la tasa 10% es que el que enajena sea residente en la Región Fronteriza. Por tanto, no hay fundamento legal que te permita facturar a esa tasa, a no ser que tengas un establecimiento en esa región y que la operación la realices desde ese establecimiento. Sobre el comentario de BR1, les digo que la ley no establece que el acto sea entre residentes, sino que se haga por residentes, o sea el acto, que es la "enajenación" y no la "compra-venta", se haga por alguien que resida en esa ubicación. Hay que facturar al 15%... pero además, eso no le afecta de fondo a tu cliente, pues ese IVA es acreditable. Salud! [b:b53fcba3c7]Vala[/b:b53fcba3c7]
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
Ahora me doy cuenta que no había entendido para nada tu pregunta... o más bien, no entendí cuál era tu punto. Pero ahora ya me queda claro. Efectivamente, tienes razón en lo que comentas, pero ya está corregido porque lo chequé hace rato y sí dice lo de los folios. Qué bueno que se aclaró el punto. Salud! [b:a4d0e23044]Vala[/b:a4d0e23044]
Tópico: TABLAS ESTIMADAS PARA EL CALCULO ANUAL??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: TABLAS ESTIMADAS PARA EL CALCULO ANUAL??
Colega, Las tablas las puedes encontrar aquí en Fiscalia, en la secció de Uso Frecuente, hay una carpeta que dice Tablas y Tarifas y ahí las encuentras por tipo de impuesto y por año. Salud! [b:066d008eb3]Vala[/b:066d008eb3]
Tópico: Gastos de Viaje y mudanza...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Gastos de Viaje y mudanza...
Pues hombre... más que interesantes los comentarios en ese tópico. Pero repito, ese tópico [b:04bf4d5e6e]no trata sobre la deducibilidad del gasto[/b:04bf4d5e6e], que es precismente lo que pregunta Mikeleyva. Pero igualmente resultan muy interesantes los comentarios del tópico referido. Salud! [b:04bf4d5e6e]Vala[/b:04bf4d5e6e]
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
BR1: Definitivamente el segundo párrafo de esa regla es el que sigue de la lista (1, 2, 3) que citas. En todo caso las fracciones, incisos, listas o cualquier otro método de división, clasificación o enlistamiento, son siempre parte del párrafo que les da origen, nunca son considerados(as) como un párrafo aparte. En este caso, la lista de tres conceptos a que te refieres es parte integrante del primer párrafo, y el segundo es aqué que inicia diciendo "En el caso de que el comprobante a que se refiere ..." Salud! [b:265e488c74]Vala[/b:265e488c74]
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
En respuesta a la pregunta de BR1, la regla en cuestión no se refiere al medio de pago en sí, sino únicamente a considerar cumplido el requisito de señalar el medio de pago por la adquisición de combustible Es decir, hay un requisito que consiste en señalar la forma en que se hizo el pago por la adquisición de combustible, y la regla da una opción para considerar cumplida dicha obligación cuando a la factura expedida se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales. No sé si esto respondió la pregunta, o si entendí mal cuál era la duda. Salud! [b:8a4d0ccbb5]Vala[/b:8a4d0ccbb5]
Tópico: Constructoras-Inventarios para efectos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Constructoras-Inventarios para efectos fiscales
luikb: Me parece interesante tu afirmación, pero cuál sería el funadmento legal que soporte que por prestar servicios no se obliga a acumular inventarios. [b:863145e480]Vala[/b:863145e480]
Tópico: Las retenciones del 10% por honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Las retenciones del 10% por honorarios
Así es, no resulta muy claro el planteamiento. Si pudieras explicar un poco más o dar más datos como los que indican los compañeros, con gusto podemos ayudarte. Salud! [b:d9d4bcf63b]Vala[/b:d9d4bcf63b]
Tópico: Propcedimiento para el cálculo anual del ISR de salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Propcedimiento para el cálculo anual del ISR de salarios
Estoy de acuerdo en que de forma conservadora se haga así; sin embargo, no hay que olvidar que la ley establece un procedimiento y éste no señala que sea el procedimiento de 2004. Y no que olvidar que con el procedimiento de 2005 podemos aplicar exclusión general, que es conveniente en muchos casos. Sé que esta es una postura agresiva, pero de igual forma, cualquier método de apliquemos, estaremos en un riesgo ante la autoridad. Fíjense nada más, ahora resulta que tenemos que adivinar el procedimiento de cálculo de un impuesto anual y que de una forma u otra, estamos mal... ¡Sólo en el país de las maravillas! Salud! [b:f3255a171f]Vala[/b:f3255a171f]

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