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Tópico: isr anual 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: isr anual 2005
Claro que hay que considerar que si de una forma conservadora aplicas el procedimiento de 2004, como es probable que mediante reglas de última hora (o de último minuto) el SAT así lo indique, entonces el CAS no es solamente un dato informativo, ya que éste sí se aplicaría para el cálculo de los trabajadores a los que el patrón les debe efectuar el cálculo del impuesto. Además, si no se llegaran a publicar reglas, hay que recordar que se podría aplicar la Exclusión General, que es más benéfica para muchos trabajadores que el subsidio y CAS juntos. A ver qué sorpresas nos da la autoridad en estas fechas. Salud! [b:35ff40fc81]Vala[/b:35ff40fc81]
Tópico: Gastos de Viaje y mudanza...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Gastos de Viaje y mudanza...
Desconozco lo que se dijo en el tópico que comenta sosgtorreon... hay uno que habla del tema, pero trata sobre la integración al SDI de este concepto, y no es lo que se está preguntando aquí. En mi opinión sí son gastos deducibles ya que son estrictamente indispensables. Tan indispensables son, que el trabajador no me puede prestar sus servicios si no se va a vivir la ciudad donde está la empresa. Además, el gasto no está condicionado a una autorización por parte del SAT, como sí lo está el caso de renta de casa habitación. Ahora, hay que recordar que "cheque nominativo" únicamente significa que el cheque debe salir a nombre de alguien, no "al portador". No significa que deba salir a nombre de quien expide la factura. Acuérdate que existe el concepto de "gastos a través de terceros". En mi opinión, si tienes una factura a nombre de la empresa que realizó la erogación, y ésta fue pagada con cheque en caso de haber sido superior a $2,000, tienes todos los elementos para deducir ese gasto. Si quieres que profundicemos, con gusto. Salud! [b:bb30fbf9c5]Vala[/b:bb30fbf9c5]
Tópico: Retención Iva por flete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: Retención Iva por flete
Está muy difícil que un proveedor le retenga IVA a su cliente, dado que en todo caso es el proveedor el que causa el IVA... y no es jurídicamente posible que él mismo se retenga el IVA que causa. Seguramente te refieres a que tu proveedor de fletes te está desglosando una retención de IVA en la factura que te entrega y no sabes exactamente lo que debes hacer con esa retención. En principio tú debes de pagar esa retención al SAT, pero como estás en el sector agropecuario, si acaso estás aplicando el estímulo de acreditar el IEPS del diesel de la fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación 2005, entonces ese IEPS lo puedes acreditar con el IVA retenido. Para esto, te sugiero que leas la regla 11.5. ahí viene la forma de presentarlo en el banco. Salud! [b:3a77835953]Vala[/b:3a77835953]
Tópico: TESIS AISLADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: TESIS AISLADA
Miren lo que encontré navegando en Fiscalia... Fines extrafiscales: El legislador debe justificarlos de forma expresa http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1118&mode=&order=0&thold=0&file=article& Que les sea de provecho! Salud! [b:a925f8d3b7]Vala[/b:a925f8d3b7]
Tópico: TESIS AISLADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: TESIS AISLADA
Al parecer a alguien se le ocurrió que el tener un fin extrafiscal era violatorio de los principios constitucionales; sin embargo, está totalmente permitido y contemplado que las contribuciones tengan fines extrafiscales siempre que estos estén justificados. Ya existen varios pronunciamientos de los tribunales en este sentido. Salud! [b:eab2604f2f]Vala[/b:eab2604f2f]
Tópico: ME PUEDO AMPARAR PARA EL PAGO DE IMPAC???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: ME PUEDO AMPARAR PARA EL PAGO DE IMPAC???
Colegas: Sí es posible amparase contra un decreto del Ejecutivo, la cuestión aquí es si conviene o no. Lee esta tesis de Fiscalia, te será de mucho utilidad: ¿Conviene ampararse contra el decreto de exención de IA?, en la dirección: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1163&mode=&order=0&thold=0&file=article& Salud! [b:e5874d297e]Vala[/b:e5874d297e]
Tópico: COMO FACTURAR ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: COMO FACTURAR ....
rsanchez: Estoy de acuerdo con Alemán, porque tú estás recuperando una erogación realizada de $3,000, independientemente de que hayas acreditado tú el IVA de esos gastos, porque... ¿Quién dice que no se debe recuperar también el IVA que pagaste? Imagínate que fueras un contribuyente exento de IVA ¿A poco no le cobrarías el IVA que tú pagaste sabiendo que para ti sí es costo?... Claro que sí. La recuperación de gastos debe hacerse incluyendo el IVA que se pagó y, sobre eso, cobrar IVA. Por tanto, concuerdo con tu primer planteamiento: $3,000 + $450 de IVA. Salud! [b:f262d01518]Vala[/b:f262d01518]
Tópico: Intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: Intereses
Una actividad de arrendamiento de inmuebles es muy diferente a la de prestar dinero y cobrar intereses, además de ser regímenes con tratamientos distintos. Lo correcto es dar de alta la obligación que te corresponde, que en este caso es la de intereses. Aquí lo interesante va a ser para la empresa que paga esos intereses, ya que en principio no tendría un comprobante de pago de esos intereses, ya que la Ley no contempla que las personas físicas que perciben intereses expidan comprobantes. Tal vez, siguiendo la lógica de la autoridad, lo conveniente será la persona se dé de alta y que mande imprimir sus comprobantes, a ver si el impresor autorizado no le parece raro, pero a fin de cuentas no se está haciendo nada ilegal... sino al contrario. Salud! [b:7586c601f6]Vala[/b:7586c601f6]
Tópico: Requerimiento del Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2005 Asunto: Re: Requerimiento del Estado
Mi única observación es que hay que cuidar la parte de la garantía del interés fiscal. No hay que olvidar que cuando uno se va a pelear en contra de un crédito ante los tribunales, se debe de garantizar el monto del crédito más los recargos que se puedan generar, etc., etc., Por lo anterior, entre más créditos sean los que tengas que pelear, mayor será la garantía que tienes que dar. Tal vez valga la pena solamente pelear la multa y no esperar a que te finquen un crédito. Pero en realidad ya depende de cada quien elegir la estrategia que más convenga. Salud! [b:354f364096]Vala[/b:354f364096]
Tópico: hoteleria
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: hoteleria
mmalarcon: También checa esta tesis publicada aquí en Fiscalia... te va a ser útil, aunque habla de IVA, los conceptos que se manejan te dan una muy buena idea de lo que las propinas son. http://www.fiscalia.com/article576.html Salud! [b:6d2c6aefe9]Vala[/b:6d2c6aefe9]

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