Foros


Inicio » Fiscal

Página: 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Mensaje Autor

Arriba
09/Oct/09 18:18
Re: Pago en una sola exhibicion

El 14 del CFF, NO define los pagos en parcialidades SINO lo que debe entenderse por ENAJENACIONES A PLAZO, aquéllas a que se refiere el 18 de la LISR.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:18
Re: Pago en una sola exhibicion

Totalmente de acuerdo...pero ya hay resolucion de tesis que marca que no es mi obligacion verificar dicho dato....
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:24
Re: Pago en una sola exhibicion

Así la cosa ya cambia, pues ahora te asiste la Justicia Federal...
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:29
Re: Pago en una sola exhibicion

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.


No estoy de acuerdo a que el 14 del CFF especifique PAGOS EN PARCIALIDADES...........El citado numeral JAMAS sera IGUAL, lo que es una enajenacion a plazos con un PAGO EN PARCIALIDADES..........

Porque una cosa es cumplir con los requisitos de la ley del LIVA , que es la que te regula el ACREDITAMIENTO , no el enajenar a plazos cuando obtienes un ingreso tipificado EN ESTE NUMERAL..............
..son entes completamente distintos.......



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:30
Re: Pago en una sola exhibicion

Buena tarde:

También hay tesis de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2007, Juicio Contencioso Administrativo Núm. 891/06-20-01-5, donde señala que una operación que se realiza en dos parcialidades, no le resulta aplicable lo dispuesto en al antepenúltimo párrafo del número 14 del Código Fiscal de la Federación (Enajenaciones a plazo). El comprobante que ampare tal contraprestación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 29 párrafos primero (obligación de expedir comprobantes), séptimo actual quinto (Señalamiento expreso de pago en una sola exhibición o en parcialidades) y octavo actual sexto (Comprobantes de pago en parcialidades).
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:36
Re: Pago en una sola exhibicion

Buen Punto mi estimado Abraham.....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:41
Re: Pago en una sola exhibicion

Asi es...totalmente de acuerdo....Art. 14 del CFF para nada que ver con las parcialidades, solo enajenaciones a plazo....
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:46
Re: Pago en una sola exhibicion

esa tesis esta mucho mejor...a_cano...serias tan amable de ponerla aqui para copiarla...


jejeje quiero tener armas para desmentir al cp


saludos
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:48
Re: Pago en una sola exhibicion

HOLA:
Sencillamente:

Estrictamente el multicitado Art.14 CFF establece el CONCEPTO, HIPOTESIS Y MOMENTO DE OBTENCION DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION, esta disposición no tiene nada que ver con fundamentación para el ACREDITAMIENTO DE IVA.

Editado: Octubre 09, 2009 19:01:17
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/09 18:51
Re: Pago en una sola exhibicion

Definitivo mi estimado Saul.....es correcta tu apreciacion........

Excelente broche de oro...

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11