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08/Oct/09 16:17
Re: Pago en una sola exhibicion

Quisiera agregar que el concepto de pago en parcialidades es el definido en el Código Fiscal de la Federación, al no estar definido en la ley del IVA o del ISR.

Saludos

MIguel
 
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migueljurado
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08/Oct/09 16:26
Re: Pago en una sola exhibicion

La redaccion que menciona migueljurado es clara, solo dice publico en general, y mas adelante menciona que no aplicara cuando se entreguen comprobantes con todos los requisitos fiscales....

Pero de que sirve el pago en parcialidades con el publico en general si ellos nunca acreditaran ese iva.....

seguire leyendo....

gracias por sus comentarios...todos son buenos...y todos contribuyen....


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lcruizuscanga
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08/Oct/09 16:35
Re: Pago en una sola exhibicion

Por favor menciona en donde lo define, Dado que articulo que mencionas, NO define el pago en parcialidades, SINO lo que ha de entenderse por ENAJENACIONES A PLAZO, ENAJENACIONES A PLAZO que se dan en dos modalidades: a) con pago diferido o b) con pago.

Dicho artículo dice empieza así: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo...
Y no así: Se entiende que se efectúan pagos en parcialidades

Por ello, no resulta aplicable.

O pensemos que lo tomaramos por válido, veamos el efecto. El art esta redactado así:

'Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando:

a) se efectúen con clientes que sean público en general,
b) se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y
c) el plazo pactado exceda de doce meses. cosas que son diferentes.

Es decir, que si aplicaramos este articulo, NUNCA COBRARIAMOS UNA FACTURA EN PARCIALIDADES, dado que según este articulo, es REQUISITO para considerarla como tal que LA ENAJENACIÓN SE EFECTÚE AL PÚBLICO EN GENERAL, luego entonces, llegariamos al absurdo de que, si le vendes al publico en general, este no te pide factura dado que no tiene RFC, por ende al no haber factura donde indicamos...

Concluyo que este articulo con define lo que ha de entederse por pago en parcialidades, sino se refiere al concepto de ENAJENACIONES A PLAZO; concepto que es aplicable como facilidad para efectos de ISR en cuanto a que la acumulación se de de acuerdo a como se vaya cobrando las cantidades de ese publico en general, y el mismo orden, ir deduciendo el costo que le sea proporcional.

Pero son cosas distintas a lo que ha de entenderse por pagos PARCIALES, lo que debe entenderse como pagos EN ABONOS.

Por ejemplo: Hoy vendes mercancia por $ 100 y hoy te pagan $ 20, incluyes la leyenda, pago hecho en PARCIALIDADES, y por cada uno de los pagos subsecuentes debes dar un comprobante por dada parcialidad (abono), sin que dichos pagos subsecuentes tengan que ser 12 meses despues de la operación (como dice el articulo que mencionas).
 
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AlbertoFC
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08/Oct/09 16:53
Re: Pago en una sola exhibicion

el problema radica en que cuando se pacto la operacion se establecio que fuera en una sola exhibicion pero por diversos motivos (el economico el principal) la operacion no se efectuo como se habia planeado, y de ahi que haya facturas que digan en una sola exhibicion se terminen pagando en parcialidades....y esto es cuestion de todos los dias....


saludos
 
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lcruizuscanga
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08/Oct/09 17:04
Re: Pago en una sola exhibicion

Habrá que poner entonces la leyenda de 'Pago hecho en Parcialidades'

Asimismo, recabar los comprobantes de cada una de las parcialdiades Subsecuentes, a fin de cerrar el ciclo de la factura.

Para evitar ese tipo de situaciones; no poner la leyenda en forma prematura, pues esa leyenda, por si misma no constituye un requisito de expedición de comprobantes, sino una CONSTANCIA de la forma en como se recibe el pago, por ello, dicha leyenda debe hacerse, incluirse, estamparse o marcarse, precisamente al momento de recibir el pago, no antes.

Asi, evitarás este tipo de contingencias.
 
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AlbertoFC
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08/Oct/09 17:14
Re: Pago en una sola exhibicion

¿ Entonces tampoco serian deducibles en IETU conforme a el numeral 6 F-III parrafo ultimo parrafo?..............habra simetria?



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Oct/09 18:08
Re: Pago en una sola exhibicion

HOLA:
En mi opinión dicho comprobante es deducible para ISR e IETU en virtud de que la LISR en su Art. 31 no exige como requisito que dicho comprobante contenga la leyenda 'pago en una sóla exhibición o en parcialidades' (pues ese requisito lo exige la LIVA), asi mismo el tercer párrafo del Art.29 del CFF señala que para poder deducir o acreditar fiscalmente los comprobantes deberán ser IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS y que quien los utilice deberá cerciorase de que el nombre, denominación o razón social y clave dl RFC de quien aparece en los comprobantes son los correctos, asi como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del mismo CFF fracciones del I,II,II,IVV,VI,VII,VIII,IX, luego entonces ni el CFF establece que para poder deducir dichos comprobante contengan las leyendas expuestas en el primer supuesto de esta redacción .


Ahora para efectos de IVA no es acreditable el IVA de ese comprobante en virtud de que en primer lugar tiene la leyenda mencionada, otra si se intenta considerar como comprobante el estado de cuenta del banco (para este impuesto, para poder acreditarlo) no se cumplen los requisitos exigidos por el tercer párrafo de la fracción V del Art.29-C del CFF al establecer que quienes opten por aplicar la opción de considerar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal además deberán cumplir con los requisitos que en matria de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

ESTAS SON LA REGLAS:

Precisamente la del inciso f)




Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15.



SaludosEditado: Octubre 08, 2009 18:14:06
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Oct/09 18:26
Re: Pago en una sola exhibicion

AlbertoenTulaHgo: Ciertamente el art 31 LISR NO señala como requisito de las deducciones el señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Lo que SI hace el mencionado artículo 31 LISR es exigir, en su fracción III, lo siguiente:

'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales...'



El CFF y LIVA, ambas disposiciones fiscales, establecen el requisito de que en el comprobante que se expida se DEBERÁ señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Por lo tanto el hecho de no cumplir estos requisitos o incumplirlos en forma equivocada, se convierte en incumplimiento del requisito III del 31 de la LISR, en donde nos obliga a que la documentación comprobatoria de las deducciones debe reunir los requisitos de las disposiciones fiscales, como las mencionadas.
 
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AlbertoFC
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08/Oct/09 18:59
Re: Pago en una sola exhibicion

Hola Albertoen TulaHgo,

Es decir, que si aplicaramos este articulo, NUNCA COBRARIAMOS UNA FACTURA EN PARCIALIDADES, dado que según este articulo, es REQUISITO para considerarla como tal que LA ENAJENACIÓN SE EFECTÚE AL PÚBLICO EN GENERAL, luego entonces, llegariamos al absurdo de que, si le vendes al publico en general, este no te pide factura dado que no tiene RFC, por ende al no haber factura donde indicamos...


Es correcta en parte tu apreciación, porque si se puede expedir factura que no reúne los requisitos fiscales cuando no se desglosa el IVA.

Pero a cualquier situación que queramos definir como pago en parcialidades, debe coincidir con lo que señala el artículo 14.

Todas las facturas deben pagarse en una sola exhibición, pero a veces simplemente no se puede, pero no por eso pierden su validez como deducción fiscal, este caso que presenta lcruizuscanga no esta contemplado en la ley, y el que más se parece es el de un anticipo, el cual también genera mucha controversia, el punto es que la Ley no puede abarcar todo porque no tendría fin la redacción.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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08/Oct/09 19:30
Re: Pago en una sola exhibicion

Concuerdo con lo que comenta Alberto...Y referente al Art. 14 antepenultimo parrafo del CFF que se mencionaba, tambien estoy en total de acuerdo que no le aplica al caso expuesto, dado que como acertadamente lo comenta el mismo compañero, dicho articulo define lo que debe entenderse por una 'enajenacion a plazo' y no un pago en parcialidades... dos conceptos distintos y por cuya importancia debe establecerse la diferencia entre ambas:

1.- Que mientras se realiza LA ENAJENACION A PLAZO, uno de los requisitos principales es que se efectue con el publico en general y justo por ello se emitan comprobantes simplificados que no requieran ser impresos por las autoridades fiscales..Y en caso de emitir comprobantes fiscales con los requisitos fiscales, este se emita sin la separacion del IVA en los mismos...Y pues en el caso expuesto en este topico, es claro que no se ubica en este supuesto...Pues ni es enajenacion a plazo ni tampoco se realizo la venta al publico en general y por lo tanto, tampoco se le emitio un comprobante simplificado...

2.- De realizarse la enajenacion en PARCIALIDADES (excepto tratandose de contribuyentes que realicen operacines con el publico en general) , se estara en la obligacion de expedir comprobantes, los cuales deben estar impresos por personas autorizadas por el SAT y contener los requisitos que establece el Art. 32 FIII de la LIVA y 29-A del CFF

....De ahi la importancia de distinguir las diferencias entre la emision de un comprobante cuando se da el supuesto de enajenar a plazos y de otro cuando se cobre en parcialidades...

Salu2!!!!
Editado: Octubre 08, 2009 19:34:29
 
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memoli
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