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08/Oct/09 10:49
Re: Pago en una sola exhibicion

son operaciones entre empresas del mismo grupo....


Por ahì hubieras empezado.....jajaja... puedes hacer lo que convenga.....o sea se tiene capacidad de decidir en ambas partes.....
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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08/Oct/09 11:03
Re: Pago en una sola exhibicion

Buen dia estimados,

que bueno que llegue tarde al foro, por que es un hecho por ahi hubieras empezado.

A mi entender todo el problema se acaba si la parte relacionada te refactura por el importe pagado o te emite una nota de credito aunque muchas veces batallas mas para realizar un tipo de moviemiento de este tipo con una parte relacionado que con un proveedor normal lo digo por experiencia.

Si no es asi,entonces te deduces y te acreditas solo el importe de lo pagado tanto para ISR y IETU y el comprobante seguiria haciendo la factura.

Es un hecho que esta practica no debe ser asi ya que pues estrictamente debes de pagar lo que te facturan, en mi caso lo he aplicado mas que nada en viaticos a personal que son excesivos a si solo me deduzco la parte pagada por la empresa
 
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fiscal13
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08/Oct/09 11:27
Re: Pago en una sola exhibicion

ok me falto poner ese detalle al principio...pero aqui la cuestion es que el contador del mismo grupo las quiere hacer o dice que no son deducibles por el hecho de que en la facutra se marca como pago en una sola exhibicion y se paga menos...o sea que lado esta...

ademas no he encontrado en ley algo que me diga que por tener dicha leyenda sea no deducible
 
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lcruizuscanga
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08/Oct/09 11:29
Re: Pago en una sola exhibicion

Ruizuscanga: pídele al contador que te muestre el fundamento legal para no hacer deducibles las facturas... ya se vió que el único problema sería por la parte del acreditamiento del IVA y que para solucionarlo puedes utilizar el Edo. de Cuenta Bancario.
 
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CP_PACO
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08/Oct/09 13:50
Re: Pago en una sola exhibicion

Que tal Jesus..


Veamos un ejemplo…..


Factura entre empresas….. 5000
Le Pagaste 2000

Al tener la leyenda de pago en una exhibición son no deducibles? Es decir, por la simple razón de que no se plasmo por cada parcialidad es no deducible?

Me parece que el auditor se basa en el siguiente numeral………


Séptimo párrafo del numeral 29 CFF………

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Octavo párrafo del mismo numeral…

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código



Por otro lado…….bien puedes ver el criterio de la tesis nadamas….recuerda que la aplicación solo media en medios de defensa……………tambien recuerda que hay una ventaja...que son empresas del mismo grupo...........

Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Marzo de 2008, p. 150, tesis 2a./J. 35/2008, jurisprudencia, Administrativa.
COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.
Precedentes: Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.



saludosEditado: Octubre 08, 2009 13:57:34
 
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CPhugoocejo
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08/Oct/09 14:05
Re: Pago en una sola exhibicion

compañero lcruizuscanga, yo tengo un problema similar pero con los de hacienda, yo tambien pague en parcialidades algunas facturas y me quieren cobrar el iva por que dicen que debo de tener un comprobante por cada cheque expedido.
espero le sirva mi comentario:
para efectos de isr, efectivamente no señala nada al respecto si es pagada en una sola exhibicion o en parcialidades, con que tenga todos los requisitos del 29-A del CFF, esta todo bien.

el problema es con iva: Art. 32 fracc. III de LIVA que habla de los famosos pagos en una sola exhibicion o en parcialidades para poder acreditar el impuesto.

ahora bien, que se entiende por pago en parcialidades, desde mi punto de vista seria bueno checar el art. 14 CFF fracc. IX, cuando se da una enajenacion a plazos o parcialidades, yo le aseguro que usted no esta en ese supuesto. o sea que ya llevamos algo ganado.

si a esto le agregamos que usted le muestra la tesis 35/2008 en materia de comprobantes fiscales que señala que el que esta obligado a poner la leyenda si la contraprestacion se da en una sola exhibicion o en parcialidades es el que expide la factua no el que la recibe.

eso puede usarlo como medio de defensa en caso de una revision por parte de la secretaria de hacienda.

por ultimo de que lado esta el contador, con ustedes o con hacienda, ojo a veces tenemos a los enemigos en casa

hasta ahi mi comentario, espero le sirva

saludos

contafer
 
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contafer
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08/Oct/09 14:41
Re: Pago en una sola exhibicion

Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta:
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 26, RMF 2009 I.2.4.15.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Oct/09 15:04
Re: Pago en una sola exhibicion

Ciertamente el art 31 LISR no señala como requisito de las deducciones:

' Que el comprobante deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades '

Por lo cual, pudiera pensarse que NO importa si el comprobante en cuestión incluye dicha leyenda o no, o peor aún que la incluye en forma deficiente, como el caso expuesto.

Lo que si hace el mencionado artículo 31 LISR es exigir, en su fracción III, lo siguiente:

'Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales...'

Es decir, ésta última disposición exige como requisitos de las deducciones que la documentación comprobatoria de los mismos reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Viendo esas disposiciones fiscales encontramos que:

El CFF en su quinto párrafo enuncia: El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades'

Y la LIVA, en su art. 32 F III tercer párrafo: Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Por tanto, al incumplir los requisitos de las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, estás incumpliéndo el requisito de deducibilidad previsto en la F III de la LISR.

Cierto, estás incluyendo la Leyenda, pero una diversa a la forma en que realmente se hizo el pago, por lo que al estar cumpliendo el requisito de deducibilidad en forma deficiente, se entiende que éste se ha incumplido.
 
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AlbertoFC
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08/Oct/09 16:04
Re: Pago en una sola exhibicion

Este tema se ha repetido muchas veces y veo que se sigue manejando el concepto de parcialidades cuando una factura se paga en más de una exhibición, y eso no es correcto.

El concepto de pago en parcialidades esta definido en el art. 14 antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación:

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses

Es decir que el supuesto de lcruizuscanga no aplica para ser considerado pago en parcialidades, simplemente no esta considerado en la Ley, como muchas cosas, para eso se aplica cualquier método de interpretación jurídica, esto de acuerdo al art. 5 del mismo Código.

En pocas palabras, la ley no contempla que una empresa se quede sin dinero ( y mucho menos cualquier otra razón) para pagar facturas completas.

Conclusión: Ese requisito de la factura esta cumplido, si todos los demás también, el gasto es deducible y el IVA acreditable.

Saludos

MIguel
 
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08/Oct/09 16:14
Re: Pago en una sola exhibicion

El articulo y párrafo que mencionas, define lo que ha de entenderse por enajenaciones a plazo y no a lo que ha de entenderse por parcialidades.

Ya que empieza diciendo: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo...

Y nunca empieza diciendo: Se entiende que se efectúan pagos en parcialidades...

Por ende, no es aplicable al caso planteado.

Por otro lado menciono:

PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN: Cuando el importe de la factura se paga en forma TOTAL en un solo acto.

PAGO EN PARCIALIDADES: Cuando el importe de la factura NO se paga en forma TOTAL en un solo acto, sino en diferentes actos. Es decir, cuando el TOTAL de la factura se fracciona, es lo que coloquial y comñunmente se conoce como pagos en abonos.
 
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