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08/Oct/09 19:46
Re: Pago en una sola exhibicion

si pero como mencione anteriormente...una cosa es lo pactado y otra cosa es lo pagado...en este caso lo que se pacto en una sola exhibicion se convirtio en pago en parcialidades....pero no por ese hecho, tengo que ser acreedor a un castigo...
 
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lcruizuscanga
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08/Oct/09 20:23
Re: Pago en una sola exhibicion

Lo digo con respeto pero esto es cuestión de manejar el idioma español:

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

Para eso esta la 'o' y la coma, es decir que la definición es la misma para las enajenaciones a plazo con pago diferido o las enajenaciones a plazo con pago en parcialidades. Después define lo que no se consideran operaciones con el público en general.

Hay de dos sopas, o Alberto y Memoli no están leyendo bien, o yo no estoy leyendo bien, si dicen que ahí no se define pago en parcialidades, ¿entonces para qué se menciona?

Saludos

MIguel
 
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migueljurado
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08/Oct/09 20:54
Re: Pago en una sola exhibicion

Bueno,

Independientemente de lo que acabo de comentar, de la lectura del antepenúltimo párrafo del 14 del Código, cabe señalar los requisitos para el acreditamiento.

Entre otros:

Que el IVA se encuentre desglosado, para lo cual si cumples porque tienes facturas con el IVA desglosado.

Por la leyenda del pago en una sola exhibición, y dejando de lado el famoso pago en parcialidades, que en mi opinión se esta usando equivocadamente en este tópico, los antecedentes para poner dicha leyenda se encuentran en el artículo 32, obligaciones de los contribuyentes, de quien expide la factura, no necesito ni siquiera ir a ver la jurisprudencia porque esta en Ley.

Es decir lcruizuscanga, no es asunto de tu empresa, tu debes cumplir los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA, si los cumples, puedes acreditar el IVA, aunque el que te haya facturado le haya puesto que pagabas en una sola exhibición, y tu hayas pagado en 2 o más.

Gracias y perdón por la insistencia.

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 08:56
Re: Pago en una sola exhibicion

totalmente de acuerdo migueljurado....
 
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lcruizuscanga
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09/Oct/09 10:00
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel; respondo a tu pregunta enunciada en los términos siguientes:

si dicen que ahí no se define pago en parcialidades, ¿entonces para qué se menciona?

Como sabes, para efectos de ISR, las PM acumulan sus ingresos: cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Estos momentos no les son aplicables a los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, pues todos estos considerán que los INGRESOS SE OBTIENEN en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Lo anterior significa; que si tu PM vendes, desde el momento en que expides la factura DEBES acumular el ingreso, aún cuando tu venta no te haya sido pagada.

Siguiendo con la lectura del mismo artículo 18 LISR; encontramos que:

'En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo'

Lo cual significa que si tu PM, efectuas enajenaciones a plazo, tienes la posibilidad de NO acumular el INGRESO TOTAL DE LA OPERACIÓN, sino solo el INGRESO efectivamente cobrado en cada ejercicio.

Como vez, esta es una facilidad, pues por ejemplo: Si tienes una venta de $ 100.00, por regla general deberías acumular los $ 100.00 desde el momento mismo de la operación, pero si dicha enajenación es a plazos, tienes la opción de no acumular los $ 100.00, sino solo la parte que de esos $ 100.00 t hayan sido pagados.

Muchos contribuyentes dirían, no pues yo enajeno a plazo, a fin de acumular solo lo cobrado, ésto por obvias razones, dado que acumulas en base a lo que realmente percibes. Pero la cosa no es decir que tu enajenación es a plazo, asi porque si.

No, ya que para ello, EXISTE EL ART. 14 DEL CFF, EN DONDE SE DEFINE LO QUE HA DE ENTENDERSE POR ENAJENACIONES A PLAZO Y SU OBJETIVO ES DAR LO PARAMETROS DE QUE HA DE ENTENDERSE POR ENAJENACIONES A PLAZO, PARA ASÍ QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL 14 CFF, PUEDAN CONSIDERAR QUE SU ENAJENACIÓN ES A PLAZO, Y DE UBICARSE EN TAL HIPÓTESIS, ACUMULAR SUS INGRESOS SOLO POR LA PARTE COBRADA Y NO POR LA TOTALIDAD DE LA OPERACIÓN.

Esta es la razón y finalidad del 14 CFF.

Ahora, el término de enajenaciones a plazo, se refiere a VENTAS cuyo págo se concluirá con posterioridad a la celebración de la misma; pudiendo éste ser en forma DIFERIDA o EN PARCIALIDADES. Es decir, hay 2 tipos de enajenaciones a plazo, la que es con pago diferido y la que es con pagos en parcialidades.

El Pago diferido, se refiere a un punto espefífico en el tiempo.
El pago en parcialidades, re refiere a diferentes puntos específicos.

En ambos casos es a futuro, y tiene como fin, saldar la totalidad del monto de la operación.

Insisto, el 14 CFF, define lo que ha de entenderse por enajenaciones a plazo, con el único fin de señalar expresamente quienes pueden acumular solo lo cobrado para efectos del ISR, pues si no se definiera, todos, dirían que sus ventas son a plazo y con ello, hacerse del beneficio mencionado en la LISR de acumular solo lo cobrado.

Esa es la intención, mas NO DEFINIR LO QUE SE ENTIENDE POR PAGO EN PARCIALIDADES...

Por otro lado y volviendo al tema de la leyenda de la forma de pago, insisto en que esta se debe señalar precisamente en el momento del PAGO, pue es en ese momento cuando tenemos la certeza de la forma en que se nos pagará, NO ANTES.

Ya que las disposiciones comentadas, señalan que en el comprobante se señalará LA FORMA EN QUE SE REALICE EL PAGO, no LA FORMA EN QUE SE PACTE EL PAGO...

De allí la importancia de hacer esta anotación cuando el pago se recibe...
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 10:11
Re: Pago en una sola exhibicion

Y como le harias en los comprobantes digitales...los que son en papel no habria tanto problema....pero los digitales???
 
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lcruizuscanga
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09/Oct/09 10:47
Re: Pago en una sola exhibicion

Igual, lo imprimes, ya que así lo permite la Regla: II.2.5.4. RMF 2009-2010.

Sólo debes incluir la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

Y una vez impreso, le pones la forma en como te fué pagado.
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 11:13
Re: Pago en una sola exhibicion

ok
 
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lcruizuscanga
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09/Oct/09 11:45
Re: Pago en una sola exhibicion

Ya para terminar, quiero recordar que las leyes, el CFF, la ley del IVA, son redactadas por los diputados, es decir que la gente del SAT las interpreta y por eso saca las reglas misceláneas.

En este asunto del pago en una sola exhibición o pago en parcialidades, primero, son requisitos para quien expide el comprobante, no para quien lo paga, segundo, hay que definir lo que quiere decir cada uno, para saber de que estamos hablando.

Para mí esta muy claro pero ya no quiero insistir en el asunto, ya se discutió lo suficiente y respeto puntos de vista diferentes.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 11:57
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel, tienes toda la razón del mundo en que la inclusión de tales leyendas (exhibición o parcialidades) debe ser cumplida por quien EXPIDE...

Pero ojo, quien ADQUIERE debe serciorarse de que las leyendas vayan correctas, dado que el ADQUIRENTE va a efectuar una DEDUCCIÓN.

Y el 31 F III, ayer coementado, te obliga a comprobar tus deducciones mediante DOCUMENTACIÓN QUE CUMPLA LOS REQUISITOS FISCALES.

Por ello, como reiteradamente he manifestado. Si la DOCUMENTACIÓN desatiende los REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES FISCALES (IVA/CFF ayer comentadas) resulta más que obvio que se esta incumpliendo el requisito de deducibilidad de la F III art. 31 LISR.

Cierto es que quien expide DEBE incluir las leyendas, pero si tu notas algún error, marcaselo y pídele lo corrija, dado que para TI es una DEDUCCIÓN; y si esta correctamente documentada, no te será rechazada.

Pensemos que si te llega una audi (revisión no vehículo), el auditor no se la hará de olas a quien te expidió el comprobante sino a ti, que eres quien la esta usando para deducir, para disminuir la base de impuestos... de alli la importancia de revisarlos con lupa! ! !.

Por otro lado, el uso de los medios de pago electrónicos, nos puede ahorrar contratiempos de este tipo, ps basta el edo de cuenta con el RFC del beneficiario del pago, para que tus erogaciones sean deducibles, así la revisión del docto fuente pasa a un segundo plano.

La recomendación, es hacer uso de los medios electrónicos de pago, incluye RFC e IVA en la transferencia y así tu gasto será deducible, es cierto tendras tu docto soporte, pero su revisión ya no será tan exhaustiva, dado que el comprobante de la deducción será el propio edo de cuenta.

Un saludo y que pasen buen viernes.
 
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AlbertoFC
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