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09/Oct/09 19:03
Re: Pago en una sola exhibicion

La apreciación de Saúl, Hugo, & Memoli es la correcta.

Por todo lo ya ampliamente comentado, razonado y fundado ! ! !

Me retiro, buen fin de semana a todos.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 19:13
Re: Pago en una sola exhibicion

La apreciación de Saúl, Hugo, & Memoli es la correcta.

Por todo lo ya ampliamente comentado, razonado y fundado ! ! !

Me retiro, buen fin de semana a todos.


Creí que estabamos dando opiniones e interpretaciones, no juzgando.

En todo caso quisiera conocer la opinión de ustedes al artículo 29 fracción III y el 29-A, que claramente definen cuales son los requisitos de los comprobantes fiscales, y para nada menciona lo de los pagos y sí coincide con el supuesto que planteó lcruizuscanga:

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.


Ya había yo comentado que es este el más importante, y tengo que agradecerles a ustedes el que me hayan hecho investigar a fondo este asunto.

Gracias

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 19:16
Re: Pago en una sola exhibicion

Es decir que el 14 del Código ya lo dejé atrás, aunque sigo pensando lo mismo y ustedes no han definido el pago en parcialidades de acuerdo a ninguna ley.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 19:31
Re: Pago en una sola exhibicion

Además el 29 fracción III del Código esta en armonía con el art. 5 de la Ley del IVA y el 31 de la Ley del ISR.

¿Cuál de los tres es más importante?, si el mismo 31 LISR te dice los requisitos de las disposiciones fiscales y es el 29 del Código el que habla de comprobantes fiscales, en todos los requisitos de cualquier ley, en ninguna se menciona que el pago lo debes hacer por el importe del comprobante, si me dicen donde, entonces si estaría fundamentado y me convencería claramente de que estoy en un error.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 19:36
Re: Pago en una sola exhibicion

Aparte la jurisprudencia no tiene nada que ver, porque la misma ley establece que le corresponde al que expide el comprobante cumplir con el requisito de poner la leyenda expresa de pago en una sola exhibición o en parcialidades.

No es un requisito para el cliente, en todo caso sería un requisito para el impresor autorizado.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 19:38
Re: Pago en una sola exhibicion

pues asi definidito definito como lo quiere ver, no lo va a encontrar, echele otro vistazo a lo que comento Hugo


Salu2!!!
 
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memoli
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09/Oct/09 19:48
Re: Pago en una sola exhibicion

No me queda mas que seguirles agradeciendo por hacerme investigar más este asunto, aquí va más análisis del párrafos 6to y 7o del art. 29 del Código:

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.


El sexto párrafo empieza con 'los contribuyentes con local fijo', tengo la mayor de las sospechas de que el séptimo párrafo habla de esos contribuyentes, y eso confirma mi interpretación del artículo 14 antepenúltimo párrafo.

Miguel
 
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migueljurado
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10/Oct/09 09:49
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel


Es errronea su apreciacion con respecto a lo que alude de que se le esta juzgando, puesto aqui solo OPINAMOS, y no siempre estaremos de acuerdo con respecto a interpretacion de las disposiciones fiscales, puesto suele suceder que cada quien interpreta de una manera y se respeta, le recuerdo, no se trata de imponer un criterio, sino interpretar la ley como debe ser, no cuando no se tienen elementos para defender lo indenfendible.,mas aun, cuando no se vislumbra correctamente el espiritu de la normatividad de la ley..... pero bueno, igualmente respetable por un servidor.

Ahora, le pregunto..¿Que le preocupa? total, el amigo Jesus es quien tiene la disyuntiva con el auditor no?.y aca todos debatiendo y agarrados de la greña...jejeje....que cosas.no?..ahora.que si alguno de nosotros ya ha pasado por ese caso, quizas...pero por lo pronto quien tomara la decision de saber que hacer es JESUS.

Que si existen criterios distintas en el caso..si....y ni hablar, si usted tiene ese concepto..adelante mi estimado, no pasa nada....

Lo que sin duda y debo agradecerle es que me hayan permitido ver todas y cada de las opiniones en este topico, algunas muy buenas y otras no tanto, pero al final se llego a una sola cosa....retroalimentacion y que Jesus se haya formado con todo lo aqui vertido un criterio, el cual el y unicamente el, tomara la decision de que hacer en el caso aludido.

Por mi parte no hay nada que aclarar sobre el caso, puesto ya todo esta dicho...y que cada quien haga sus conclusiones.


saludos y buen dia.
 
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CPhugoocejo
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10/Oct/09 12:06
Re: Pago en una sola exhibicion

No tomo nada personal Hugo,

Lo que estoy diciendo ahora es que lean detenidamente el sexto y séptimo párrafo del art. 29, habla de que pongan esa leyenda cuando sean ventas al público en general y que toda esa redacción esta en armonía con todas las disposiciones ya mencionadas, art. 5 LIVA, 31 LISR, 14 y 29-A Código.

Es una nueva idea, pero si no lo quieren leer no lo hagan.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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10/Oct/09 12:54
Re: Pago en una sola exhibicion

Pues se llego a la conclusion de que las facturas asi las dejaremos, es decir, no importa que se hayan pagado una parte, para isr no hay problema, para iva e ietu lo efectivamente pagado, para iva, se esta viendo de mandar a hacer comprobantes fiscales simplificados para soportar las parcialidades....


gracias a todos....
 
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lcruizuscanga
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