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09/Oct/09 12:10
Re: Pago en una sola exhibicion

Y si te las hecha abajo el auditor, tienes el medio de defensa para argumentar que de acuerdo a la tesis que hay, que dice que no es obligacion de verificar dicha leyenda.

muchas veces mostrandole argumentos a los auditores los dan por buenos, pero, otros no, depende de que auditor te toque.
 
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lcruizuscanga
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09/Oct/09 12:24
Re: Pago en una sola exhibicion

Eso si.

Bueno, mi recomendación sería verificar los requisitos con que nos son expedidos los comprobantes.

Es una recomendación, a fin de prevenir cualquier observación.

Saludos
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 12:52
Re: Pago en una sola exhibicion

Sin duda es un tema controversial, pero hay que dejar en forma clara que son los siguientes conceptos…


1-. Una cosa es lo que se considera una enajenación para efectos de ISR……y otra muy distinta a realizar PAGOS EN PARCIALIDADES para efectos de IVA., no confundamos la terminología…

2-. Invocando la ley de IVA… (Que creo es donde se engrandeció toda la controversia) vemos el numeral 5 LIVA, en su fracción II, que son los REQUISITOS que debo tener para poder DEDUCIR ( empresa que realiza PAGOS ), en este caso, estoy hablando de la empresa que le pago vía cheque la cantidad de 60,000 ( esto lo expongo a manera de ejemplo ) una factura de 100,000 que le expidió la empresa sultana S.A y en el cuerpo de la factura dice..” PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION “…….¿ La pregunta es….quien expidió esa factura? ¿ el que paga o el que expide?........¿ Entonces de quien es la RESPONSABILIDAD?
3-. Ahora bien, más sencillo, en mi primer respuesta plasme el numeral 29 CFF…

Séptimo párrafo…

Si la contraprestación se paga en parcialidades, EN EL COMPROBANTE se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades



Octavo Párrafo…..

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades

4-. La responsabilidad DEL QUE PAGA, debe EXIGIR el comprobante por la misma cantidad de lo que esta pagando, esto de conformidad con el séptimo y octavo párrafo antes citado del CFF, para que este ultimo no sea objeto de rechazo de ninguna índole.

5-. Hay que recordar que las tesis es una forma de VER LO YA ANALIZADO, no propiamente se debe mostrar y aplicar de una forma simple, sino que como todos sabemos solo media mediante juicios., además aun cuando estén las disposiciones sean claras o no, para muchos nos ayuda a lo antes suscrito por un servidor.

6-. Que hay medios o formas para aplicar dicha deducción si, estados de cuenta etc., hasta una simple Nota de Crédito…pero ya quedara a criterio de cada quien sus aplicaciones.


Saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Oct/09 13:25
Re: Pago en una sola exhibicion

HOLA:
Sólo para terminar mi participación y despues de haber leído las acertadas opiniones de Hugo y Alberto:



El Artículo 5 exige los requisitos para que el IVA sea acreditable:
En la hipótesis de la operación del consultante considero que no se está cumpliendo con la exigido por la fracción II del multicitado Artículo, toda vez que exige que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del Artículo 32 de esta Ley.

Situación que no se dá en el caso planteado en virtud de que no se cuenta con el comprobante por el cuál se hizo el pago 'aún cuando se tenga el comprobante que ampara el total de la operación'

Para proteger al contribuyente de una posible objeción por parte del personal del SAT recomendaria, si la diferencia se va o no pagar:
1.- Solicitar nota de crédito
2.- Solicitar comprobante del pago que se realizó con los requisitos exigidos y los posteriores.


Saludos y excelente fin de semana.



Editado: Octubre 09, 2009 14:54:44
 

 
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SaúlCastroVázqz
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09/Oct/09 13:27
Re: Pago en una sola exhibicion

a ver si entendi saul, entonces si no tengo uncomprobante por el pago parcial del total de la operacion no me puedo acreditar el IVA????
 
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lcruizuscanga
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09/Oct/09 14:07
Re: Pago en una sola exhibicion

Bueno, en vista de que encontré otra cosa:

El artículo 29 del CFF, regula la expedición de comprobantes, no de quien paga.

la fracción séptima: dice que quien expida, no quien paga.

Por otro lado, la fracción tercera, dice:

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

y el 29-A nunca meniona que si el comprobante menciona pago en una sola exhibición, que se pague en una sola, es más, ni siquiera menciona esos conceptos para nada, y esta fracción es la más específica que ninguna otra, y lo específico le gana a lo general.

lcruizuscanga, por lo menos puedes estar tranquilo que le hemos rascado por todos lados.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 14:57
Re: Pago en una sola exhibicion

Si la verdad que se convirtio en un tema intersante y muy controvertido...mas de lo que esperaba...

gracias a todos de antemano....
 
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lcruizuscanga
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09/Oct/09 15:07
Re: Pago en una sola exhibicion

lcruizuscanga,

Este tópico se puso muy interesante, y resumiendo mi prticipación, te puedo decir que el concepto pago en parcialidades esta definido en el art. 14 del Código, los compañeros que no comparten dicha definición, no han propuesto otra.

El artículo 5 de la Ley del IVA te da los requisitos para el acreditamiento, y no menciona el pago en una sola exhibición ni pago en parcialidades, si menciona que el IVA este desglosado, pero no te exige que coincida con el pago que haces.

Y por último y el más importante según me acabo de dar cuenta, el art. 29 del Código en el tercer párrafo, plasma la norma para que puedas deducir y acreditar impuestos, y no menciona los pagos en parcialidades ni en una sola exhibición, ni que verifiques dicha leyenda en los comprobantes, sino que revises los requisitos del 29-A, el cual tampoco habla de los pagos en una sola exhibición o en parcialidades.

Este tercer párrafo es una disposición específica y por lo tanto debe respetarse por sobre otras, sigo aclarando que es mi opnión, y cada vez que le buscamos mas lo único que veo es que se va confirmando mi hipótesis de que puedes hacer deducible el gasto y acreditable el IVA.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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09/Oct/09 16:34
Re: Pago en una sola exhibicion

Bueno Miguel, Mire, yo tambien para cerrar mi participacion en este topico, solo un comentario: En lo que respecta al Art. 14 del CFF si da o no la definicion de pagos en parcialidades... yo siempre he tenido claro que usted siempre ha mantenido esa postura de que si la da, dado que lo he observado en otros topicos y sinceramente le respeto su opinion...Pero en lo particular, pues yo nunca la he compartido....Cosa de cada quien....Y bueno, de lo que yo iba a opinar referente a su comentario, pues ya lo hizo Alberto...llegue muy tarde (y ademas me ahorre en escribir jajaja)... pero es asi exactamente como yo tambien aprecio el Art. 14 del CFF antepenultimo parrafo , mismo que en mi opinion define las enajenaciones a plazo y que estas a su vez, nos da la opcion de que sean diferidas o en parcialidades...dependiendo la opcion que se elija sera la manera en como se acumulara el ingreso segun el Art. 18 FIII 2do parrafo de la LISR ya que en mi opinion, de no contar con estas opciones, entonces la obligacion seria de acumular todos los ingresos, incluyendo las ventas a credito...claro, hablando que se trata obviamente de una persona Moral.... Pero bueno, en lo personal como lo comente en mi anterior participacion y con el respeto que usted se merece, soy de la opinion que este Articulo en mencion no tiene nada que ver con lo que se plantea en este topico, pero en fin....Cuestion de enfoques...

Buen fin de semana a todos!!!!!
 
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memoli
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09/Oct/09 18:15
Re: Pago en una sola exhibicion

Igual, para concluir; transcribo el artículo 31 F III de la LISR:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y

En sentido contrario, si una deducción NO esta amparada con requisito que NO reúne los requisitos de las disposiciones fiscales, NO SERÁ DEDUCIBLE...

NOTA:

- La LIVA y el CFF, son DISPOSICIONES FISCALES.
- La leyenda de Pago en una sola exhibicion o en parcialidades SON REQUISITOS PREVISTOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES.

Es mas que obvio que este requisito lo debe satisfacer quien emite, pero si quien lo emite NO SABE, es más que obvio que tú NO VAS A DEJAR QUE ESE DESCONOCIMIENTO te afecte. Tu que recibes el comprobante DEBES VERIFICARLO, por la sencilla razón de que TÚ LO VAS A USAR PARA DEDUCIR, NO ÉL.

Fin
 
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AlbertoFC
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