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10/Oct/09 13:25
Re: Pago en una sola exhibicion

memoli escribió:

pues asi definidito definito como lo quiere ver, no lo va a encontrar, echele otro vistazo a lo que comento Hugo


¿Y esto es fundamentación?, ¿No definir un concepto?, si la ley te pide que pongas la leyenda de pago en parcialidades, ¿No deberías saber que quiso decir el que redactó la Ley?

Participo poco en realidad, pero cuando lo hago me gusta llegar a una conclusión, les ofrezco una disculpa de antemano, pero aquí no hemos llegado a ninguna, ustedes descalificaron mi definición de pago en parcialidades pero no dieron otra, además ahora saltó la redacción del art. 29 tercer párrafo del Código, y el sexto y el séptimo, los cuales tampoco han mencionado como afecta la teoría de ustedes, y debo decir que es teoría de muchos, anteriormente yo pensaba igual.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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10/Oct/09 13:49
Re: Pago en una sola exhibicion

El único concepto de Pago en Parcialidades que aparece en el Glosario de la página del SAT es el siguiente:

Pago en parcialidades

Es la autorización que otorga la autoridad al contribuyente para pagar a plazos las contribuciones omitidas y los accesorios que se generaron (recargos y/o actualizaciones), sin que dicho plazo exceda de cuarenta y ocho meses.


Es obvio que se refiere solamente a los pagos de contribuciones que el contribuyente puede realizar a plazos.



Saludos



Editado: Octubre 10, 2009 13:54:54
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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10/Oct/09 13:59
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel

1-. Entonces de acuerdo al numeral 18 LISR F-III es un ingreso o una parcialidad lo que obtengas como arrendamiento financiero..entonces para ti es una enajenacion a plazos o un pago en parcialidades? y que requisitos debe tener, claro, si es que los tiene? ¿ tendra algo que ver que en ningun momento el caso aludido se menciono PUBLICO EN GENERAL?............y si es una enajenacion la consideras un pago en parcialidades? conforme al 14 CFF.........aguas el antepenultimo parrafo tiene un candadito con el publico en general........chequelo............


2-. es como si te dijera...encuentra en la ley la definicion de LO QUE ES UN PAGO PROVISIONAL.......PARA ISR.......las leyes no son diccionarios mi estimado..


saludos
 
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CPhugoocejo
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10/Oct/09 14:59
Re: Pago en una sola exhibicion

aguas el antepenultimo parrafo tiene un candadito con el publico en general........chequelo


Así es Hugo, y el sexto y séptimo párrafo del art. 29 del Código en mi opinión tienen también ese candado, por lo que no cualquiera tiene que poner esa leyenda de pago, etc.


Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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11/Oct/09 22:04
Re: Pago en una sola exhibicion

Buenas noches mi estimado Miguel

Pues en primer lugar, el sexto y séptimo párrafo del 29 de cff ni siquiera se refiere a las ventas al público en general, segundo, la leyenda de “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades” no necesariamente tiene que estar impresa, pero por comodidad las empresas así imprimen sus comprobantes, el quinto párrafo del 29 de código señala que deberá señalarse en forma “expresa”, mas no impresa, por lo que puede ser anotada a mano o a máquina…pero en fin, para que abundar, pero con todo respeto está usted totalmente fuera de contexto, menciona el 14 de cff, ese se refiere a las ventas en abonos, nada que ver con el tema…

saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Oct/09 03:58
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel:

'....y ustedes no han definido el pago en parcialidades de acuerdo a ninguna ley'



Memoli escribio:

'pues asi definidito definito como lo quiere ver, no lo va a encontrar, echele otro vistazo a lo que comento Hugo'


Miguel:

'¿Y esto es fundamentación?, ¿No definir un concepto?, si la ley te pide que pongas la leyenda de pago en parcialidades, ¿No deberías saber que quiso decir el que redactó la Ley?'


No. No le di fundamento porque hasta donde se NO LO HAY: LA DEFINICION DE 'PARCIALIDADES' para lo expuesto en este topico NO EXISTE EN LEY....Tendria que valerme de 'otras herramientas' como el diccionario, tal vez para saber el termino exacto de la palabra y saber a que se refiere 'quien redacto la ley'... o por la logica, por que no?....Pero bueno, ya, mi intencion con la participacion en este foro no es para levantar polvora ni para descalificar a nadien como dice usted. Todos los comentarios bien o mal son bienvenidos...No mas comentarios.... Que tenga Buen dia!!!!
 
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memoli
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12/Oct/09 08:32
Re: Pago en una sola exhibicion

Hola Hugo,
,
No tienes que decir que estoy fuera de contexto, simplemente dí que no veo las cosas como tú, o como muchos, no sé, habla por quien te conste, pero si el 14 del Código habla de pago en parcialidades, este artículo debe analizarse en conjunto con el 29 del Código, el 134 de la LISR y el 32 LIVA.

Si tú quieres cerrarte a ese análisis adelante, pero no me descalifiques, no creo que debas, sí quieres terminar la discusión, por favor no digas que estoy fuera de contexto cuando estoy hablando con las leyes y artículos en la mano.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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12/Oct/09 09:44
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel

Cuando me refiero que estas fuera de contexto, no significa que no tengas la ley en mano, sino que aun teniéndolo los multicitados numerales, no vislumbres las diferencias que hay de lo que comentas, ni tampoco diste seguimiento a las preguntas que te hice sobre el arrendamiento en cuestión de la enajenación….¿.ahora mencionas a cerrarse a un análisis? Cuando hay 9 hojas y seguimos con lo mismo? Como le dije mucho antes en este tópico….usted tiene esa postura y la defiende y es valido…pero simplemente yo no comulgo con que la enajenación a plazos y los pagos en parcialidades sea lo mismo.., tan así que en mi última respuesta le marco las diferencias, ahora me habla usted de descalificar…cuando simplemente le manifiesto mi desacuerdo con lo que expones de lo antes citado., pero en fin……


saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Oct/09 16:36
Re: Pago en una sola exhibicion

pero simplemente yo no comulgo con que la enajenación a plazos y los pagos en parcialidades sea lo mismo


Y yo sí (el término es enajenaciones a plazo con pagos en parcialidades, de acuerdo al 14 Código).

Simplemente interpretamos diferente la Ley.

Gracias

Miguel
 
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migueljurado
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12/Oct/09 17:22
Re: Pago en una sola exhibicion

Miguel

Le recuerdo que el hecho imponible jamás se determinara por la exégesis ex lege, sino que la imponibilizacion resultara aplicable, en pocas palabras cuando la normatividad sea REGULADA y no por presunción iuris tantum, mucho menos cuando no haya simetría jurídica


Siga adelante con su criterio, que su servidor va mas allá de lo fiscal..


saludos
 
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CPhugoocejo
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