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Tópico: INTERMEDIO Y ARRENDAMIENTO
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: INTERMEDIO Y ARRENDAMIENTO
Estimado companero (a): Tambien debes tomar en cuenta la entrada de la CETU, que le va a pegar a todo mundo igual que el huracan Dean. Seria bueno mantener la facturación por servicios de publicidad, en lugar del arrendamiento del anuncio publicitario. Considero que se daria lo del arrendamiento, si la persona que hace uso del bien, pone él mismo su publicidad.
Tópico: Retención Facturación x Servicios: Colombia a Mexico
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: Retención Facturación x Servicios: Colombia a Mexico
Efectivamente, le aplicaría le 25%. No obstante seria bueno verificar si existe tratado de libre comercio. Si se pretende evitar la retención, que la factura sea por otro concepto que tampoco esté gravado por la ley aduanera.
Tópico: PAGO CASETAS CON TARJETA DE CREDITO
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: PAGO CASETAS CON TARJETA DE CREDITO
Es más recomendable hacer el prepago de casetas con la famosa tarjeta IAVE, ya que te expiden factura con todos los requisitos fiscales
Tópico: CAMARA DE COMERCIO
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: CAMARA DE COMERCIO
Desafortunadamente.... la mayoria de las cámaras no te ayudan mucho, al menos es mi percepcion personal. En cuanto al SIEM, alguien sabe sus resultados hasta el momento?, considero de igual manera que no sirve para nada. Al igual que la inscripcion a las cámaras.... no muchos la tienen y no ha pasado nada Saludos
Tópico: fabricacion de puros???
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: fabricacion de puros???
Estimado Ovidio: Si va a iniciar actividades es recomendable inscribirlo como REPECO, ya que sus ingresos desde mi punto de vista no serán de consideracion, conforme el negocio vaya creciendo y le sea necesario "facturar" sus ingresos, entonces lo cambias a intermedio. Saludos.
Tópico: IVA EN MEDICINAS PROPORCIONADAS EN HOSPITALES Y CLINICAS
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: IVA EN MEDICINAS PROPORCIONADAS EN HOSPITALES Y CLINICAS
Estimado compañero Cervantes: Si se compra el medicamento por separado de la factura del hospital, no lo puedes deducir como gasto personal, tratándose de las personas fisicas... Te ahorras el IVA.... pero pagarias mas de ISR.
Tópico: TRATAMIENTO DE COMPRA DE AUTOMOVILES PARA RIFAR
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: TRATAMIENTO DE COMPRA DE AUTOMOVILES PARA RIFAR
Simplemente lo registras como un gasto de venta, dentro de tu cuenta de propaganda y publicidad o cualquier nombre similar que le quieras dar. Supongo que se trata de una promocion comercial para incrementar el volumen de ventas. Recuerda que debes contar con el permiso de la Sec de Gobernacion (division de rifas y sorteos). Como comenta el compañero enrique... si la finalidad es la de solo rifarlo... no tienes problema. El problema surge cuando es parte de tu activo fijo y pretendes rifarlo, por lo que deberás determinar el costo actualizado de adquisicion y compararlo con el precio de venta, que será la suma de los ingresos pro la venta de los boletos para su rifa, y el resultado será la utilidad o pérdida en venta de activo fijo. Saludos
Tópico: ¿Algun bono,gratificacion o otro que no cause impuesto?
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: ¿Algun bono,gratificacion o otro que no cause impuesto?
Estimada Marrukeny: Es muy importante tambien saber que tipo de empresa eres (SA, Cooperativa, Comandita en acciones, etc) para lanear adecuadamente una estrategia fiscal. La propuesta de Outsourcing tampoco es tan viable, si ésta no tiene implantada alguna estrategia fiscal. Por mi parte, me gustaria tener un contacto más personal, para darte algunas posibilidades fiscales jand_nava@yahoo.com Yo trabajo en un despacho especializado en Outsourcing fiscal
Tópico: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2007 Asunto: Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
CONSIDERO QUE RESPECTO A LAS REFORMAS PROPUESTAS POR EL PRESIDENTE CALDERON, LO MAS PERTINENTE ES EVALUAR TRAMITAR UN AMPARO, POR SER VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, AL NO TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE. Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Página: 22 Tesis: P./J. 109/99 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto. Amparo en revisión 1113/95. Servitam de México, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 2945/97. Inmobiliaria Hotelera El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Amparo en revisión 2269/98. Arrendamientos Comerciales de la Frontera, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 69/98. Hotelera Inmobiliaria de Monclova, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Andrés Pérez Lozano. Amparo en revisión 2482/96. Inmobiliaria Bulevares, S.C. y coags. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 109/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Mayo de 2003 Página: 144 Tesis: P./J. 10/2003 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 262/2002. Qualyconf, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 213/2002. Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres. Localización: Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación 187-192 Primera Parte Página: 113 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 181-186, página 181. Amparo en revisión 5554/83. Compañía Cerillera "La Central", S.A. 12 de junio de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Eduardo Langle Martínez, Ernesto Díaz Infante y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 2502/83. Servicios Profesionales Tolteca, S.C. 25 de septiembre de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 3449/83. Fundidora de Aceros Tepeyac, S.A. 10 de octubre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 5413/83. Fábrica de Loza "El Anfora", S.A. 10 de octubre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 441/83. Cerillos y Fósforos "La Imperial", S.A. 6 de noviembre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Genealogía: Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 98, página 190. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 275, página 276.
Tópico: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
COMPAÑERO: DEBEMOS RECORDAR LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA... EL REGISTRO DEL ESTIMULO ES CONTRA EL IMPUESTO RESULTANTE A PAGAR, POR LO QUE DE NO HABER IMPUESTO A PAGAR.... NO HAY ESTIMULO A APLICAR. ADEMAS, EL ESTIMULO SE OTORGA HASTA POR 10 AÑOS.... SI NO RESULTA IMPUESTO A PAGAR EN NINGUNO DE ESOS 10 AÑOS, PIERDO EL DERECHO DE APLICARLO. COINCIDO CON EL MANEJO CONTABLE DE LA COMPAÑERA... PRIMERO SE RECONOCE EL PASIVO POR EL IMPUESTO A PAGAR Y POSTERIORMENTE SE CANCELA CONTRA EL REGISTRO DEL INGRESO "CONTABLE" CORRESPONDIENTE. ACLARO QUE ES UN INGRESO "CONTABLE" PARA CONSIDERARLO COMO TAL EN LA CONCILIACION DEL RESULTADO CONTABLE - FISCAL QUE SE PRESENTA EN LA DECLARACION ANUAL.

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