Re: TRATAMIENTO DE COMPRA DE AUTOMOVILES PARA RIFAR
Por fin.... cual es el fin de ese vehiculo.... lo emplearia la Empresa para su uso o no????
Como inversion NO habria DEDUCCION, cual es el periodo de utilizacion para aplicarse la depreciacion correspondiente.
Y aun asi lo considera cual valor de venta, si se gratificara..... ahora no la.... resulta con perdida fiscal y actualizada.... NO MUY LOGICO.
Seria un gasto fracc III art 29 LISR un gasto de operacion (algun articulo promocional)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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24/Ago/07 15:21
Re: TRATAMIENTO DE COMPRA DE AUTOMOVILES PARA RIFAR
Simplemente lo registras como un gasto de venta, dentro de tu cuenta de propaganda y publicidad o cualquier nombre similar que le quieras dar.
Supongo que se trata de una promocion comercial para incrementar el volumen de ventas.
Recuerda que debes contar con el permiso de la Sec de Gobernacion (division de rifas y sorteos).
Como comenta el compañero enrique... si la finalidad es la de solo rifarlo... no tienes problema.
El problema surge cuando es parte de tu activo fijo y pretendes rifarlo, por lo que deberás determinar el costo actualizado de adquisicion y compararlo con el precio de venta, que será la suma de los ingresos pro la venta de los boletos para su rifa, y el resultado será la utilidad o pérdida en venta de activo fijo.