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Tópico: PAGO DIVIDENDOS
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: PAGO DIVIDENDOS
El pago de dividendos se hace por medio de una asamblea, el acuerdo o decreto, se plasma en el acta que a tal efecto resulte de dicha asamblea. Seria bueno checaras la Ley General de Sociedades Mercantiles
Tópico: ISR POR DIVIDENDOS
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: ISR POR DIVIDENDOS
Compañero: Los retiros de socios de una compañia pueden hacerse por varias vias: Sueldos y salarios Asimilables a Salarios Honorarios Arrendamiento Con lo que te serian plenamente deducibles y no tendrias que piramidar la base para calcular la retencion del ISR. Respecto a la limitante del banco a distribuir dividendos.... es lógico y yo lo haría si yo le prestara dinero a alguien, no crees?
Tópico: ESTUDO DE LOS IMPUESTOS
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: ESTUDO DE LOS IMPUESTOS
Compañero: Yo tengo algo de material... mándame un mail para que te lo haga llegar jand_nava@yahoo.com
Tópico: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO
Totalmente de acuerdo con jjfarias. Nadie puede ser jusgado dos veces por el mismo delito (me ganasteel principio de Derecho) De manera adicional... yo checaría el fundamento legal y el hecho generador de la multa, es decir, la conducta omitida para su imposición. Y por supuesto que interpondría un Juicio de Nulidad ¡¡¡¡¡
Tópico: Libro en Tasa 0% o al 15% ????
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Libro en Tasa 0% o al 15% ????
aquellos contribuyentes que enajenen libros y revistas y que a la vez las editen, causarán el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, obteniendo el beneficio fiscal de poder acreditar (o de solicitar en devolución) el impuesto pagado a sus proveedores de bienes y servicios que se encuentren directamente relacionados con dicha actividad y que sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. En el caso de los distribuidores finales de libros y revistas que hacen llegar estos productos al consumidor final, por las operaciones afectas a dicha actividad estarán exentos del pago del impuesto al valor agregado. Sirven de sustento a lo anterior, las siguientes tesis: Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007 Página: 715 Tesis: 2a. X/2007 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa VALOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO RELATIVO SUJETOS A LA TASA DEL 0% Y LOS EXENTOS, NO SE ENCUENTRAN EN SITUACIONES JURÍDICAS SEMEJANTES PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una contribución cuyo mecanismo ordinario de operación -correctamente diseñado para efectuar el cálculo respectivo- no se reduce a la interacción de sus elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago), sino que adicionalmente se apoya en las figuras del traslado y del acreditamiento, con lo cual se convierte en un auténtico impuesto que pesa sobre el valor agregado. Ahora bien, como excepción a ese esquema impositivo, la propia ley de la materia prevé los regímenes de la tasa del 0% y las exenciones, que si bien es cierto que tienen en común que: a) constituyen alteraciones en el diseño del gravamen; b) los sujetos pasivos de la relación tributaria realizan el hecho imponible y, por tanto, ambos causan el impuesto; y, c) por razones específicas de índole social, económica o extrafiscal, tienen como finalidad la protección de ciertos sectores de la población, de modo que el impuesto no impacte negativamente en su esfera económica, también lo es que ello no significa que operan de la misma manera, habida cuenta que entre ambos existen diferencias bien definidas. Así, los actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto (tasas del 15% y 10%), sí generan la obligación de entero del tributo, por lo que, a) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun cuando el resultado de esa operación arroje como resultado una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterarse en su momento; b) se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; y, c) es posible solicitar la devolución que resulte procedente. En cambio, para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la propia ley, no se genera la obligación de pago del impuesto y, por tanto, a) no puede efectuarse el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar; b) existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo; y, c) es improcedente cualquier devolución. En consecuencia, de acuerdo con el esquema diseñado por el legislador para dichos regímenes y en razón de los efectos que producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas y, por ende, el tratamiento otorgado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado para efectos del acreditamiento no puede ser el mismo. Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Tópico: Presupuesto de egresos 2008
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Presupuesto de egresos 2008
Artículo 74 Constitucional.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
Tópico: Asimilados a salario + Act empresarial
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Asimilados a salario + Act empresarial
Estimado BR1: No veo la necesidad de que tenga domicilio fiscal en el lugar en el que se encuentra el bien inmueble que va a rentar, pero bueno, algunas personas son "especiales". Respecto a la apertura de establecimiento.... aplica (a mi citerio particular) si se van a realizar actividades de comercio o de distribución de bienes, por lo que en el caso de arrendamiento: para empezar, que domicilio fiscal le asignarias a tu cliente? y si le llegan revisiones del SAT, requerimientos, etc. ???? Yo en la práctica le diria a mi cliente, que no es necesario aperturar o cambiar el domicilio, que si es un requerimiento del arrendatario... no se le causa problema alguno. Saludos
Tópico: vigencia de cheques
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: vigencia de cheques
Su vigencia es de tres meses, no obstante, si despues de este plazo se presenta a la institución financiera para su cobro y la cuenta bancaria del librador tiene saldo suficiente, el banco tiene obligación de pagarlo.
Tópico: Previsión Social
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: Previsión Social
En un buscador de internet encuentras mucha información al respecto. http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar.php?type=2&id=317 es bueno comprar libros.... pero cuando se es pobre...
Tópico: DEVOLUCION RECHAZADA
jand_nava

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION RECHAZADA
PRIMERO INVESTIGA LAS CAUSA POR LAS QUE FUE RECHAZADA LA DEVOLUCION.... Y DESPUES NOS CUENTAS PARA DARTE MAS OPINIONES. TALVES SERIA BUENO INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA, PERO PRIMERO AVERIGUA LAS CAUSAS. SALUDOS

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