Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jerry_02600

Autor Mensaje
Tópico: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
jerry_02600

Mensajes: 38
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 11:56:57 Asunto: Re: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
CHOMPITAS. -El trabajador percibe un salario -Quieres pagar asimilados por los conceptos de las herramientas?? Que vas a decir ante el IMSS, no pues este trabajador tiene salario y pague bien sus COP, y te dirán, a mi se me hace que el asimilado que recibe también integra a salario. Toma tu crédito Fiscal, OUCH. Porque no mejor checas el art. 27 de la ley Federal de trabajo SALUDOS
Tópico: SOFOM
jerry_02600

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2011 16:49:08 Asunto: Re: SOFOM
CANO. Una pregunta con respecto a lo siguiente: [quote] 'En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven'. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer. [/quote] En que formato se presenta dicha información las SOFOM ENR, por que el formato del SAT únicamente deja enviar a los centros cambiarios y transmisores de dinero, me podrías orientar. SALUDOS
Tópico: Pago de Honorarios a Gerente General
jerry_02600

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2011 00:11:19 Asunto: Re: Pago de Honorarios a Gerente General
Odatnem. -De acuero al art. 110 fracc III, el honorario es un asimilado al salario. -De acuerdo al art 31 fracc X, te establece los límites. POSIBLE SOLUCION. -Si la persona en cuestión tiene algún cargo en el consejo de la sociedad y está establecido en actas entonces: -dar el 50% como sueldo -50% como asimilado La retención seria con la tabla del 113, ya que por ser únicamento honorarios al gerente general tendría que ser la retención al 30% como dice el art 113 párrafo 7. ambos conceptos son deducibles para ISR y IETU, y si fuera únicamente honorarios, tendrías los límites del mencionado art 31 y el excedente sería dividendo, y como sabemos todos los dividendos no son deducibles bajo ningún concepto. OJO hay que 'vestirlo bien' porque si no está estipulado en actas el cargo en el consejo de la sociedad entonces te podrías meter en problemas con el IMSS. SALUDOS
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES
jerry_02600

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 11:32:49 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES
Mi estimada, para ISR son deducibles al año de que no te hayan pagado puesto que cae en los supuestos de un monto menor a 35,00 UDIS, Para IETU serían deducibles unicamente si formas parte de las personas del art. 3 Fracc 1 4o Párrafo de la Ley del IETU. o en su defecto el art 8 de ISR Sinceramente por el monto, no creo que valga la pena pelear dicha deducción. SALUDOS
Tópico: comprar un auto usado
jerry_02600

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 19:57:35 Asunto: Re: comprar un auto usado
Hola. Planteaste 3 aspectos importantes. -IETU. Si para el enajentante el ingreso es un objeto de IETU, si el que te lo vendió es persona moral y ese es su giro, sin problemas, pero por ejemplo si te lo vendio el vecino entonces se considera ACCIDENTAL revisa esto art 5 fracc VII de IETU, que menciona las personas que no pagan IETU. [quote]VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/quote] Para IVA si es el objeto de la persona que te lo vendió lo acreditas sin problemas, pero si es accidental: ART 33 IVA. [quote]Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años. [/quote] En conclusión para IVA, digamos que accidentalmente =P es acreditable ya que la contraparte lo tiene que pagar. Para ISR, cuando la persona lo enajena, deduce la parte aún no deducida del bien, osea si llevaba el 50% al enajenarlo puede deducir el otro 50% restante. art 37 párrafo 6o [quote]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/quote] La pregunta esse puede aún deducir un bien ya deducido o se tiene que ajustar el MOI?? ahí si tengo duda ayuda plx SALUDOS
Tópico: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
jerry_02600

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 14:06:23 Asunto: Re: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
Hola. Mira lo que debes de hacer es entrar a la página del SAT y solicitar Folios para amparar un servicio profesional Independiente. Cuando te das de alta ante el SAT según tu régimen, en la petición de Folios te aparecen los que vas a necesitar, pide ambos. -Facturas - Actividad Empresarial -Recibo Honorarios - Servicios Independientes. Haces tus 2 formatos y dependiendo que servicio se de, es el comprobante que expedirás. SALUDOS
Tópico: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
jerry_02600

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 13:57:55 Asunto: Re: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
Hahaha buenísimo. En estos casos de la cruel realidad no queda mas que darle buena cara....=( SALUDOS
Tópico: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?
jerry_02600

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2011 23:44:52 Asunto: Re: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?
Arenas, Tal vez te pueda funcionar el art 153 ISR sobre el avalúo. [quote]Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.[/quote] SALUDOS
Tópico: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?
jerry_02600

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2011 23:44:50 Asunto: Re: NO TENGO FACTURA ORIGINAL ¿QUE PROCEDE?
Arenas, Tal vez te pueda funcionar el art 153 ISR sobre el avalúo. [quote]Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.[/quote] SALUDOS
Tópico: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL
jerry_02600

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2011 23:33:37 Asunto: Re: SOLICITUD DE INFORMACION A REVISION - EXPERTO FISCAL
GIUSEPP. [quote]Si los prestamos que obtuviste fueron en cantidad mayor a 100 mil pesos en efectivo, debiste informarlo a la autoridad en su momento (de lo contrario se presumen ingresos).[/quote] Raro porque el art 86-A de ISR dice: [quote]Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.[/quote] AHORA, ¿ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR PORQUE PARA FEBRERO SE CALCULAN ACCESORIOS DEL PAGO PROVISIONAL DE ENERO, QUE........NO GENERALMENTE SE PAGA EN FEBRERO??? O YA CAMBIARON LA LEY Y NO ME HE DADO CUENTA??? [quote]PAGO EFECTUADO ERRONEAMENTE (Periodo de Enero/2009) Impuesto (ISR) $ 19,415.00 Recargos $ 219.00 Total $ 19,634.00 (pago realizado el 13/03/2009) ESTABA ACTUALIZADO PARA PAGAR CON ACCESORIOS EN FEBRERRO 2009 “POR ERROR SE PAGO SIN VOLVERLO ACTUALIZAR” [/quote]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14