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Tópico: Dudas sobre CBB
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 17:04:11 Asunto: Re: Dudas sobre CBB
Gonzalez. Pues la verdad no veo donde esté la división, porque de entrada dice así, no menciona nada de los supuestos, es como que info en general. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_20011.html SALUDOS
Tópico: Dudas sobre CBB
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 16:42:23 Asunto: Dudas sobre CBB
Hola. Pues nada tengo la duda sobre los CBB, los requisitos era que cualquier Persona que no rebase los 4,000,000 anuales puede hacer uso de dichos comprobantes. Al sobrepasar los 4,000,000 tienes que emitir CFD o en su defecto seguir usando los CBB pero con la limitante de no sobrepasar los 2,000. Pero ahora revisando la página del SAT me encontre con lo siguiente: [quote]¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB? [color=red]Todos los contribuyentes en operaciones que no superen el monto de dos mil pesos[/color]. Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen. Quienes hayan obtenido ingresos superiores a los señalados, podrán emitir este tipo de comprobantes sin importar el monto que amparen durante el primer trimestre del 2011.[/quote] Ya me causo dudas SALUDOS
Tópico: Aquí, asalariados pagan más ISR
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 12:25:03 Asunto: Re: Aquí, asalariados pagan más ISR
Mis estimados. Ese tema tiene años tratándose, y la mejor solución que escuché para hacer las cosas parejas fue a mediados de 2007 con el IETU, ya que trataba a las empresas como 'asalariados' a vista rápida el IETU es. Si tienes utilidad pagas IETU, si no, no pagas, el punto es que la mayoría de las empresas (o es lo ideal), tengan utilidades y por ende pagar IETU. Pero que paso?????, las personas beneficiadas y cobijadas por la ley del ISR, iban a tener que pagar más impuestos, se puso el grito en el cielo y tenemos los acreditamientos para IETU. Lo ideal para un servidor es: -QUITAR DE PLANO ISR Y ÚNICAMENTE DEJAR IETU -ASALARIADO. Como esta, digamos Ingresos acumulables menos deducciones personales y al resultado restas 'límite inferior de la tabla art. 177 serían las deducciones de la PF, aplicas tarifa y sumas cuota fija' OJO DIJE 'serían' osea lo equivalente, hehehe. -PERSONAS MORALES- IETU y tan tan Que opinan?
Tópico: Exhiben que diputados ocultan 60% de gastos
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 12:14:32 Asunto: Re: Exhiben que diputados ocultan 60% de gastos
Hola. Y no obstante metieron su reforma para reelegirse hasta 4 periodos, por favor !!!! Obviamente esa iniciativa está mas que aprobada. SALUDOS
Tópico: INVITACION DIFERENCIAS EN RETENCIONES DE ISR
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 18:16:39 Asunto: Re: INVITACION DIFERENCIAS EN RETENCIONES DE ISR
Meg. Primero. Bajo que conceptos retiene ISR el sujeto? -Dividendos -Intereses -Asimilados -Sueldos y Salarios -Uso goce temporal -Servicios Independientes Segundo. Revisa tu declaración anual y checa que se reporto, debe cuadrar con tus Informativas de Retenciones. Tercero. Me suena a retenciones por Dividendos Fictos, checa eso SALUDOS
Tópico: ISR Retenido Bancos Acreditado Vs IETU
jerry_02600

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 20, 2011 17:35:57 Asunto: Re: ISR Retenido Bancos Acreditado Vs IETU
EHHS No el ISR retenido por las instituciones bancarias es un Impuesto Pagado por anticipado? cargo: Impuesto pag x ant - 70 abono: bancos - 70 Despues al determinar tu IETU: cargo: gastos IETU : 80,000 cargo: Imp pag x ant: 70 abono: bancos 79,930
Tópico: GRAVA IVA SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL EDO DE MEX
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 15:00:55 Asunto: Re: GRAVA IVA SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL EDO DE MEX
Claus. Tienes razón, se debió haber trasladado: [quote]La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. [/quote] Y no veo que un servicio de seguridad este al 0% en el art. 2o-A mmmmmmmm
Tópico: SHCP pide tiempo
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 14:37:31 Asunto: Re: SHCP pide tiempo
Gracias por la info Lobo SALUDOS
Tópico: ¡¡Buenos dias!!
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 14:34:48 Asunto: Re: ¡¡Buenos dias!!
Isaenz. En efecto lee el artículo 88 de Renta, pero te doy unos comentarios rápidos para que te guíes a través de la ley. - La CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta) es una cuenta que muestra el saldo que se tiene después de integrar la UFIN (Utilidad Fiscal Neta), restar dividendos decretados o sumar los dividendos de otra persona moral. -El proceso para la determinación de la UFIN viene en el artículo 88 de renta 3er párrafo. -Ya que tengas el monto de UFIN lo sumas al saldo de CUFIN, de no tener CUFIN, la aperturas..=) -Dicha CUFIN se tiene que actualizar cuando caiga en los supuestos del art 88 2o párrafo. Alguna otra duda estoy a tus órdenes SALUDOS =)
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 16:19:05 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Hola. Concuerdo con memo con respecto a la responsabilidad del patrón: [quote]Art. 26 RCFF: F-IV b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades; Cabe mencionar que la autoridad ha estado haciendo este tipo de 'investigaciones' a todos aquellos contribuyentes que han suspendido actividades, con la finalidad de cerciorarse si están obteniendo ingresos por otros medios.[/quote] Y con respecto a las dudas de las fechas no veo confusión alguna: -Fecha con que se debe operar la reanudación = fecha en que recibió su primer pago como asalariado. -Sobre la multa, la fecha límite para no ser multado es cuando eres notificado 'cuando la autoridad se da cuenta'

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