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01/Jun/09 10:34
CUENTAS INCOBRABLES

Buenos dias.

Soy persona moral y tengo cuatro facturas a nombre de una persona fisica(sin saber a que regimen es), son de 2007, y ésta persona ya no la hemos podido localizar para cobrarle; las cuatro facturas hacen un importe total de $1,300.00
¿puedo manejarlas como ctas incobrables?, en el caso del tiempo transcurrido lo cumplo, pero creo que es el unico requisito que puedo comprobar, ¿existe algun otro por el cual no puedo deducirla como incobrables?
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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01/Jun/09 10:41
Re: CUENTAS INCOBRABLES

anaili:

Puedes consultar el Art. 31 Fracc. XVI de LISR



Saludos
 
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CHAVALON
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02/Jun/09 09:32
Re: CUENTAS INCOBRABLES

Duda, en que te basas para afirmas que cumples el plazo (es solo duda), las facturas tienen estipulado el plazo de vencimiento?

Asegurate de cumplir con el 31-XVI-a):

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/Jun/09 09:46
Re: CUENTAS INCOBRABLES

Anaili: Hace algún tiempo, Fiscalía publicó un estudio al respecto... te dejo el link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2468
 
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CP_PACO
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02/Jun/09 11:01
Re: CUENTAS INCOBRABLES

Buen día.

Habemos participantes de escasos recursos, pero de buen diente...mi comentario va enfocado mas que nada a que no conozco que contiene dicho material publicado por está página... hago alaunas anotaciones a continuación, si lo tiene dicho material, pues mis respetos.. sino, pues algo es algo:

Prescripción negativa
Letra de cambio: (art. 165 LGTOC)
3 años a partir del:
1) Vencimiento de la letra,
2) Vencimiento para que sean presentadas para su aceptación, en el caso de letras pagaderas a cierto tiempo vista.

Pagaré: (art. 174 LGTOC)
Mismo plazo que la letra de cambio

Cheque: (arts. 192 y 181 LGTOC)
Seis meses, contados desde que concluya el plazo de presentación para su pago en el caso del último tenedor del cocumento.

Facturas por ventas: (art. 1043, fracc. I del Código de Comercio)
Un año, en el caso de mercaderes al por menor, por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contando desde el día en que se efectuo la venta.

Facturas por ventas: (art. 1161, fracc II del Código Civil para el DF..verificar el código de su Estado)
Dos años, en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedoras, contados desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta no se hizo a plazo.

Facturas por ventas: ( art. 1047 Código de Comercio)
Diez años, para las ventas de mayoreo y en los casos en que el Código no establezca un plazo mas corto.

Así es que, cosa de analizar cual es el caso específico.....aunque puede quedar una duda ¿qué pasa si lo que se facturan servicios y no mercancias u objetos?... puedo decir que le rigen las mismas reglas, ya que puede presentarse el caso de facturar por rentas, servicios profesionales, etc etc.....aunque habría que analizarlo bien.
Editado: Junio 02, 2009 11:01:58
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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02/Jun/09 11:21
Re: CUENTAS INCOBRABLES

Tratamiento para IETU
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto que se causa conforme el flujo de efectivo se mueve. Los ingresos se gravan al realizarse y las deducciones se hacen al momento del pago.

Esto implica que una pérdida por un crédito incobrable no sea un gasto deducible puesto que no existe una salida de dinero; sin embargo, esto no implica ninguna afectación para el contribuyente ya que la cuenta por cobrar inicialmente nunca fue gravada, pues precisamente al nunca haber entrado el dinero, este ingreso no fue gravado.

Conclusión
Las pérdidas por cuentas incobrables pueden ser deducidas para efectos del Impuesto sobre la Renta cuando la cuenta prescribe, o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro. Para cada supuesto se deben cumplir los requisitos y formalidades aplicables al caso particular.

Para el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al ser un impuesto que se causa sobre la base de flujo de efectivo (entradas y salidas de dinero), las cuentas incobrables no se deducen; sin embargo, hay que considerar que la cuenta por cobrar inicialmente nunca fue gravada precisamente por no haber entrado el dinero, por lo que el contribuyente no sufre ninguna afectación al no poder deducir dicha pérdida.
 
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CP_PACO
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02/Jun/09 11:21
Re: CUENTAS INCOBRABLES

Tratamiento para IETU
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto que se causa conforme el flujo de efectivo se mueve. Los ingresos se gravan al realizarse y las deducciones se hacen al momento del pago.

Esto implica que una pérdida por un crédito incobrable no sea un gasto deducible puesto que no existe una salida de dinero; sin embargo, esto no implica ninguna afectación para el contribuyente ya que la cuenta por cobrar inicialmente nunca fue gravada, pues precisamente al nunca haber entrado el dinero, este ingreso no fue gravado.

Conclusión
Las pérdidas por cuentas incobrables pueden ser deducidas para efectos del Impuesto sobre la Renta cuando la cuenta prescribe, o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro. Para cada supuesto se deben cumplir los requisitos y formalidades aplicables al caso particular.

Para el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al ser un impuesto que se causa sobre la base de flujo de efectivo (entradas y salidas de dinero), las cuentas incobrables no se deducen; sin embargo, hay que considerar que la cuenta por cobrar inicialmente nunca fue gravada precisamente por no haber entrado el dinero, por lo que el contribuyente no sufre ninguna afectación al no poder deducir dicha pérdida.
 
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29/Sep/11 17:08
Re: CUENTAS INCOBRABLES

Hola a todos:
Alguien me podría ayudar?
Estoy revisando el tratamiento que se le dá a las cuentas incobrables y antes de preguntar me encontré con este foro, la duda que tengo es sobre el plazo de prescripción de la factura de venta, se señala que 'es de 1 año contando a partir de la fecha de venta' mi duda es si cuento a partir de que le expido la factura o apartir de que se termine los terminos de crédito, si por ejemplo yo al cliente le doy 1 mes para pagar, y le facturé en Enero 2011, el plazo de prescripción cuenta a partir de que le facturo o después que pase el mes de crédito.
muchas gracias por su amable y pronta respuesta.
 
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adlemy
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05/Oct/11 10:55
Re: CUENTAS INCOBRABLES

El problema que su vencimiento seguramente ya se dio tiempo muy atras. Como hacerlas incobrables en un ejercicio donde ya no procede. No se pudieren aplicar como cuentas incobrables posteriormente a cuando debiese de aplicarse.

En cuyo caso, para esto serian las complementarias. Que si son montos irrisorios, preferible no incluirse. Y simplemente depurarse en la contabilidad en alguna cuenta incobrable (pero no deducible para efectos fiscales)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Oct/11 10:59
Re: CUENTAS INCOBRABLES

adlemy:

Pon en papel las fechas siguiente:

Observa el documento (factura)
1.- Fecha de expedicion
2.- Fecha de vencimiento
3.- Saca la fecha en que pudiere ser considerada como cuenta incobrable, con relacion a la disposicion y parrafo de las UDIS
4.- 10 años + 1 dia de la fecha de vencimiento. Denominado prescripcion


El punto 3 y 4 son los plazos de imposibilidad practica de cobro. A menos que se anticipe una sentecia de tribunal que lo señale expresamente ante un litigio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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