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Tópico: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 16:53:40 Asunto: Re: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
Hugo un aplauso [quote]En mi opinión, [color=red]yo no haría ese tipo de mexicanadas[/color]............hay cosas mas importantes que planear en una empresa.... [/quote] Una 'planeación' con respecto a unas herramientas esta medio de flojera, a menos que sea un camión o algo por el estilo SALUDOS
Tópico: Cuenta incobrable en IETU.
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 13:40:52 Asunto: Re: Cuenta incobrable en IETU.
Claro que es un ingreso gravable para IETU puesto que la contraparte lo deducirá como cuenta incobrable, el IETU permite esta deducción. por lo tanto 'simétricamente' estas obligado a acumular dicho monto. Ahora la pregunta del millón, a que monto asciende dicha factura, ya que si es por menos de 30,000 UDIS, es al año, pero si excede ese monto es mediante un juicio SALUDOS
Tópico: RETENCIONES DE ISR E IVA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 13:31:47 Asunto: Re: RETENCIONES DE ISR E IVA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Arrendamiento y Subarrendamiento art 141. [quote]Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma [/quote] Entra ahí, ahora el 6o párrafo del 143, está en Título IV Capítulo III, que para otra forma de verlo es: Personas Físicas General Específicamente Ingresos por arrendamiento. Y el 6o Párrafo del art 143 dice: [quote]Cuando los ingresos a que se refiere este[color=red] Capítulo[/color] se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.[/quote] Entonces no veo por donde no hay que efectuar retención, no se haría retención si se tratase de una Persona Moral. SALUDOS
Tópico: AC
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 13:20:01 Asunto: Re: AC
Asesora. Efectivamente la AC tiene la obligación de Pagar IETU, siempre y cuando como dice la ley del IETU: [quote]Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[color=lime] siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso[/color][color=red] y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible[/color], salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado. Para los efectos del párrafo anterior, también[color=red] se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]. [/quote] Y cito el correspondiente art 95 penúltimo párrafo de ISR: [quote]Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, [color=red]considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.[/color] Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. [/quote] Después de todo el choro no tienes que pagar IETU por dichos Ingresos provenientes de la Federación ya que como dice 'color verde'. SALUDOS [i]Editado: Octubre 14, 2011 13:23:07[/i]
Tópico: RETENCIONES DE ISR E IVA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 13:05:32 Asunto: Re: RETENCIONES DE ISR E IVA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Mi estimado. Efectivamente si la factura dice 'Arrendamiento' se le tiene que retener IVA e ISR, el art. 143 dice. [quote]Artículo 143. [color=red]Los contribuyentes[/color] que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo. Tercer párrafo (Se deroga). Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales. Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador. [color=red]Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales[/color], éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior. [/quote] En ninguna parte exenta a las Personas Físicas con Actividad Empresarial. y el Art 1-A de IVA dice: [quote]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados [color=red]por personas físicas[/color], respectivamente. [/quote] Dice personas Físicas en General... SALUDOS
Tópico: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 12:35:37 Asunto: Re: Subsidio al empleo, mismo trabajador salarios y asimilados
CHOMPITAS. Mira no puede ser actividad empresarial lo de las herramientas, sería una compra y tan tan, pero para hacerlo deducible donde está tu comprobante? Menciono del art. 27 de LSS porque podrías pagar un 'extra' por concepto de herramientas y no integrarlo al salario SALUDOS
Tópico: Cliente con Domicilio Fiscal en el Extranjero
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 12:21:20 Asunto: Re: Cliente con Domicilio Fiscal en el Extranjero
Whisky no WISKY, detallitos así hacen quedar mal a las personas ante los clientes. SALUDOS
Tópico: Deducción de comprobantes extranjeros
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 12:18:10 Asunto: Re: Deducción de comprobantes extranjeros
RAC 87. Revisa el art 183 de la LISR SALUDOS
Tópico: sueldo a Socio y Administrador
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 12:10:43 Asunto: Re: sueldo a Socio y Administrador
Marica. Como comenta el colega Enrique, es solamente el alta de un trabajador. Y efectivamente te puedes hacer deducibles tanto el sueldo como las cuotas obrero patronales para IETU e ISR. Las remuneraciones a los miembros del consejo de administración pueden ser sueldos o asimilados, es opción de la empresa, no hay limitante. SALUDOS
Tópico: Compensacion: se presenta complementaria del origen del saldo
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 12:04:31 Asunto: Re: Compensacion: se presenta complementaria del origen del saldo
Elmo. Para la compensaciones en DyP, cada que aplicas algo te abre un recuadro donde debes capturar el saldo original y el saldo antes de la aplicación así como si es normal o complementaria, ahora si los meses anteriores te chutaste una parte del saldo a favor usando los datos de la normal (folio y fecha de presentación) esas ya quedan así. Desde cuando presentaste tu complementaria entonces olvidas los datos de la normal y procedes a aplicar el remanente con los datos de la complementario (folio y fecha de presentación) Para efectos de la actualización, actualizas desde el ejercicio en que se generó dicha pérdida cierto, si el monto es el mismo entonces la actualización queda tal cual. SALUDOS

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