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Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 13:35:05 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Fernando. Pues de entrada tiene que ser desde que inició actividades como asalariado, para que concuerde con el entero de las retenciones hechas por el patrón, ahora tu cliente esta cayendo en una 'omisión de sus obligaciones', si lo presentas ahora ya no cae en 'aviso espontaneo' dado que ya ha sido notificado. Checate el art 41 del CFF SALUDOS
Tópico: derecho del minimo sustentable
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 13:25:31 Asunto: Re: derecho del minimo sustentable
Hola. Pues es tema muy abierto te agredecería si nos proporcionas mas datos, es Local o Federal, dónde lo quieres aplicar, o simplemente una duda? SALUDOS
Tópico: Facturación a patrocinadores
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 17:59:40 Asunto: Re: Facturación a patrocinadores
Antes que nada. Son una A.C. autorizada para recibir donativos? SALUDOS
Tópico: FOLIO CONSECUTIVO EN FACTURA DIGITAL
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 17:56:41 Asunto: Re: FOLIO CONSECUTIVO EN FACTURA DIGITAL
Hola. Pues no entiendo bien tu cuestionamiento pero te comento que el hecho de cambiar de factura de papel a CFD o CBB tienes que mantener un consecutivo de facturas, si en papel ibas en la E-1568 el CFF o CBB tendría que ser 1569 SALDUOS
Tópico: cambio de domicilio y CBB
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 17:45:10 Asunto: Re: cambio de domicilio y CBB
BATISTA. Ok, editas en excel la dirección sin problemas pero en la página donde solicitas los folios aparecen tus datos fiscales, por ende el 'N' número de folios que hayas pedido son con el domicilio anterior, y si dichos folios con el domicilio 'x' en la factura que expidas tiene el domicilio 'y', existiría una discrepancia. x =y no x=x si y=y también.....XD Además los folios CBB se pueden cancelar a través de la página del SAT. 1. https://sicofi.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/ModuloFoliosV2/Principal.asp 2. RFC+CIEC 3. Consulta de aprobaciones 4. Selecciona un “tipo de comprobante” y dar click en el botón Continuar, se desplegará la pantalla con los registros de aprobaciones, y dar click sobre el icono “Cancelar”. Es un dibujo de una 'X' roja. 5. Una vez presionado el botón cancelar, se visualizará la pantalla con la información que es permitida cancelar del registro. En esta parte se elije el Rango de Folios a cancelar. 6. Te pide ingreses tus claves y listo, folios cancelados Espero haberte ayudado SALUDOS [i]Editado: Septiembre 13, 2011 17:53:56[/i]
Tópico: cambio de domicilio y CBB
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 14:40:07 Asunto: Re: cambio de domicilio y CBB
BATISTA. Buen día en respuesta a tu cuestionamiento cito el Art 29-A del CFF [quote]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.[/quote] SALUDOS y buen día [i]Editado: Septiembre 13, 2011 14:40:38[/i]
Tópico: AYUDA PLZ DECLARACIONES Y PAGOS IVA A FAVOR
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 11:12:21 Asunto: AYUDA PLZ DECLARACIONES Y PAGOS IVA A FAVOR
Buen día colegas. Pues nada acá realizando la declaración de DyP por el mes de agosto, y me encuentro que según cálculos tengo IVA a favor pero el sistema de DyP no me refleja dicho saldo, alguien me puedo ayudar? doy mas notas. JULIO 2011, IVA a favor por un monto 'xy' reflejado en la declaración AGOSTO 2011, aplicación de 'x' y queda remanente 'y' que debe ser reflejado en la declaración como saldo a favor. pero en vez de eso sólo me sale '0' ni a favor ni a cargo.............. Capturando los datos del IVA, me sale la cantidad a cargo la cual cubro con el saldo a favor de Julio, y me despliega una ventana donde me pide colocar el saldo histórico etc, lo capturo para que me quede un remanente y me sigue saliendo '0'. Ojalá alguien me pueda ayudar SALUDOS
Tópico: ERROR EN INTEGRACION DE SALARIOS
jerry_02600

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2011 22:06:16 Asunto: Re: ERROR EN INTEGRACION DE SALARIOS
DIDY Tan fácil como, paga el bimestre a como lo diste de alta ajustalo en SUA o el paquete que uses para determinar, y al comienzo del siguiente bimestre le cambias el salario, entra a IDSE y haz un movimiento de modificación de SDI y listo. SALUDOS
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 16:47:47 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Cano. Gracias por tu aporte y muchos compartimos ese punto excepto los auditores del SAT, que por default revisan estas cuestiones de dividendos fictos, y tienes que argumentar y todo un rollo, mejor decidí, tener su fondeo sin generar intereses, y al accionista que tiene de hecho un salario por gerente general se le da un honorario como gerente general y grava con la tabla del 113 por el hecho de ya tener un sueldo SALUDOS
Tópico: RETENCION POR HONORARIOS A GERENTE GENERAL
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2011 22:48:48 Asunto: RETENCION POR HONORARIOS A GERENTE GENERAL
Buen día. Coelgas tengo una duda con respecto a la interpretación del art 113 7o Párrafo y cito: [quote][/quote]Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.[quote][/quote] Mi interpretación y sobre el tema que me ocupa es el siguiente: -A un Gerente General se le paga un sueldo digamos de $10,000.00 quincenales, los cuales gravan para ISR y para todos los conceptos de IMSS e INFONAVIT. (un sueldo mas). Pero se le quiere dar un 'aumento', cabe destacar que dicha persona es accionista de la Persona Moral. digamos otros 10,000 quincenales. Mi duda es, con respecto a lo citado del artículo 113, no se tendría que retener como dividendo sino como un asimilado al salario conforme a la tabla del 113. ¿Estoy en lo correcto por el hecho de que existe una relación de trabajo? En espera de sus comentarios, reciban un cordial saludo

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