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Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2011 22:10:38 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Hola Daniela. Efectivamente la ley del IDE prohibe retención a las empresas del sistema financiero, pero únicamente por la intermediación financiera, esto es captar recursos para llevar a cabo su objeto, que es financiar. Antes tenía el mismo problema pero la verdad opté por acreditar el IDE mes con mes contra mas pagos provisionales de ISR y si aún así tienes IDE por acreditar lo puedes hacer contra ISR retenido a terceros, esto es por ejemplo. ISR por SALARIOS, INTERES PAGADOS, ASIMILADOS, ETC. Fundamento Art 8o de la Ley del IDE, Destaco que el IDE es mas 'chamba' para los bancos, porque te lo deben calcular y enviarte una constancia de retención para que ampare tu acreditamiento, el objeto del IDE es recaudar por ejemplo de los comerciantes que guardan su dinero en el banco y no pagan impuestos, no tienen contra que acreditarlo. Creo al final me revolví, pero bueno me captaste heheh Si tienes alguna duda con respecto a la SOFOM ENR con toda confianza SALUDOS [i]Editado: Agosto 07, 2011 22:11:42[/i]
Tópico: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 17:23:14 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010
Juez. Si, ya se le pagó al proveedor vía electrónica por medio de un tercero, la factura se expide a nombre de nuestra razón social. Con respecto a ISR ya no tengo broncas, puedo empezar a deducir en enero 2011. La cuestión es que efectivamente IETU e IVA van sobre 'flujos de efectivo', que realmente si se paga por un tercero no se genera flujo de efectivo, sin embargo si es deducible ya que la contraprestación ah sido efectivamente pagada Mi duda era si le podía 'rascar' algo al IETU y al IVA con éstas inversiones....o de plano la única forma de hacerlo es via declaraciones complementarias?, ya que declaro mes a mes vía DECLARACIONES Y PAGOS. SALUDOS
Tópico: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2011 22:31:30 Asunto: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010
Buen día. Les presento un caso ojalá puedan ayudarme. -En 2010 se compró activo fijo a plazos (equipo de computo, que realmente era para un café internet pero no le resultó y me pregunta si se pueden hacer deducibles si pide la factura a nuestra razón social) esto en junio 2011. Mi respuesta fué, pues de acuerdo a RISR 35, donde nos habla de los pagos hechos por terceros cumpliendo con los requisitos del 31 ISR, (requisitos fiscales), se puede hacer deducibles en términos del 37 ISR 5o párrafo (se pueden deducir las inversiones con posterioridad perdiendo el derecho a deducir los periodos pasados), ya que jamás se han deducido. Ahora para IETU e IVA me crea la duda, porque jamás salió un peso de la empresa para pagar esas computadoras, y según el Art 6 III. párrafo 4o, (El monto de la deducción corresponderá a las paracialidades efectivamente pagadas) En éste caso las parcialidades fueron efectivamente pagadas por un 'tercero', y el proveedor de las computadoras acumuló ese ingreso para IETU e IVA desde 2010, entonces yo empresa me debí haber acreditado ese IVA y ese IETU desde 2010..... Hay alguna forma de hacer deducible el total en Julio 2011 para IETU e IVA cuando el proveedor expida la factura???? O nadamás se puede hacer deducible para ISR vía Depreciación??? SALUDOS
Tópico: Crédito fiscal por pago a trabajadores
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 22:22:28 Asunto: Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Hola. haber me crea un poco de confusión ésta parte: 'Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, [b]los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general[/b] que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.' Osea cómo? si un trabajador gana 9.7 salarios mínimos........ 59.82*9.7*30 = 17,407.62*17.5% = 3,046.33, esto sería mi acreditamiento o sólo se toman los 9??? 59.82*9*30 = 16,151.40*.17.5% = 2,826.50??? Cual de los 2 sería mi acreditamiento???? DIsculpen la Ignorancia pero prefiero parecer tonto a quedarme con la duda Gracias!!!! SALUDOS
Tópico: AYUDA Con deducción de Inversiones adquiridas en 2010 a crédito
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 21:17:51 Asunto: AYUDA Con deducción de Inversiones adquiridas en 2010 a crédito
Buen día. Pues si miren tengo ésta duda lo explico. -Tengo inversiones (equipo de oficina) adquirido en 2010 (junio), pero fué meses, obviamente no me dan el comprobante (CFD) sino hasta que lo acabe de pagar, osea en Junio 2011. -Dichas Inversiones no son pagadas mes a mes por la empresa sino por un tercero (acreedor) y como se encontraban en otra oficina no fueron incluidas en la contabilidad ni nada para el ejercicio 2010. -Ahora que se está por recibir la factura, mi duda es.... Las puedo deducir para ISR e incluirlas en la contabilidad en digamos enero 2011 para no mover el ejercico 2010. Según yo si como dice el ART 37 5o Párrafo. 'Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.' Pero que pasa para IVA y IETU? me puedo acreditar el IVA y hacer deducibles las Inversiones, si al acreedor se le paga el monto de dicha Inversión (esto para general flujo de efectivo)??? Me gustaria me pudieran ayudar con ésto. SALUDOS
Tópico: TRATAMIENTO INTERESES A CARGO SOFOM ENR, PARTE RELACIONADA
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 19:33:22 Asunto: TRATAMIENTO INTERESES A CARGO SOFOM ENR, PARTE RELACIONADA
Buen día comunidad. Pues tengo una duda sobre el tratamiento de los intereses a cargo por parte de una SOFOM ENR de parte de una parte relacionada. Eh buscado pero no encuentro algún fundamento en donde los intereses pagados de una SOFOM a una parte realcionada no caiga como dividendo ficto. Según el art 31, VI, dice las reglas para deducir intereses, (en este caso está ok) Pero el art 92 me dice sobre los dividendos fictos, y según ellos porque ' no se hizo contrato ni nada por el estilo, ni es respaldado' Esto es correcto?? a mi forma de ver son dividendos fictos los intereses pagados a una parte relacionada, o no? O por ser parte del Sistema FInanciero tienen otro tratamiento? SALUDOS
Tópico: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 13:54:35 Asunto: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR
Buen día a todos. Miren mi situación es la siguiente: -el 26 de abril presente mi declaración con un saldo a favor de 5,000 y fracción, en el año tuve 2 patrones diferentes -La presentación de la declaración se presentó sin errores aritméticos. -El día 13 de Mayo me notifica la autoridad lo siguiente: 1 ---- Existe diferencia entre los datos manifestados en su declaración anual 2010 y la información contenida en las Bases de Datos del SAT proporcionada por el retenedor con RFC xxxxxxxxxxx, toda vez que manifiesta que le efectuó cálculo anual. Accion Correctiva: Si comunicó a su retenedor por escrito que presentaría su declaración anual 2010, podrá solicitar su devolución a través del 'Formato Electrónico de Devoluciones', disponible en ?mi portal? en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado también en la página de Internet del SAT. De entrada para pedirla por medio electrónico me pide mi FIEL. Que pasa con la carta que 'tenía' que dar al retenedor para hacer mi calculo anual??? SALUDOS!
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 22:04:36 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
Mis estimados..=) Leyendo mas a fondo tienen razón, el periodo del pago provisional citado por LC GONZALEZ, despues nos vamos a la mecánica del acreditamiento....entonces en conclusión.. [quote]El pago provisional de Diciembre abarca el periodo del inicio del ejercicio a Diciembre, estamos hablando de la anual, entonces porque la necesidad de hacer una declaracion de IETU anual junto con la de ISR, cuando ya presentaste tus listados anteriormente, es un copy paste o komo???[/quote] SALUDOS
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 15:22:49 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
LC Gonzalez tu fundamento es erróneo porque las erogaciones de sueldos y salarios no son deducciones sino acreditamientos. el fundamento es el art 10 7o Párrafo que nos habla del periodo: [quote][/quote]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I [color=red]en el mismo periodo[/color], por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.[quote][/quote] y el fundamento del anual es art 8 10o Párrafo: [quote][/quote]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I [color=red]en el mismo ejercicio[/color], por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.[quote][/quote] Ahora pues queda mas que claro, ahora como se hace Listados de IETU anual, que tratamiento tiene ya que a final de cuentas se ajustará, será valido agarrar los acreditamientos acumulándolos???
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 12:34:06 Asunto: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
Buen día. Saben me surge la duda de como aplicar los acreditamientos por sueldos y salarios en el IETU mensual. Soy Persona Moral del Régimen General. Según la Ley dice que únicamente los del periodo a la tasa del 17.5%. pero, eh preguntado y muchos colegas lo manejan el acumulado. por ejemplo. No tengo IETU a cargo de enero-marzo, en abril me sale a pagar IETU, aplicando el acreditamiento de sueldos y salarios 'únicamente del mes de abril', pero me dicen 'no seas wey' agarrate el acumulado no aplicado de sueldos y salarios para matar el pago de IETU del mes de abril........ Según mi interpretación de la Ley dice 'solo los del periodo' no el acumulado, el acumulado lo agarro para la anual. En espera de sus coments... SALUDOS

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