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Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
jerry_02600

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 04, 2011 21:01:43 Asunto: Re: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
Enrique. Agradezco tus comentarios, pero hago énfasis en que aún se está planeando, no se ha desembolsado un peso por dichos conceptos, es sólo que se quieren aumentar los sueldos pero estoy buscando algo donde 'ponerlos' para que al empleado no se le retenga mas ISR y la empresa no pague mas cuotas obrero patronales..... Ahora poniendolos como previsión social, sería la parte exenta tanto para ISR como la cantidad que no integra al salario, por el excedente gravaria ISR e integraría al salario. Lo malo es que la previsión social no es acreditable para IETU, únicamente deducible para ISR. y una pregunta mas, todas esas personas que en el recibo de nómina ponen conceptos como compensación temporal, bajo que justificación lo hacen? o sólamente es una salida así muy 'rodillera'. En espera de sus comentarios reciban un cordial saludo
Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
jerry_02600

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 15:04:20 Asunto: Re: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
Gracias por sus comentarios. Vcaspe, estuve revisando los conceptos del art 27 de la LSS y la verdad me queda duda con respecto a la ayuda para transporte, que tanto se puede otorgar?? Digamos que vales, premio de asistencia y puntualidad me ayudan para cubrir el monto igual que las horas extras pero que pasa con el transporte en donde lo puedo checar. Y las deducciones de las cuotas de seguridad social por parte de terceros lo checas en el ART. 29 Fracc VIII de la LISR [quote][/quote]VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.[quote][/quote] SALUDOS
Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
jerry_02600

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 00:25:54 Asunto: PAGAR MENOS CUOTAS OBRERO PATRONALES
SALUDOS. Estoy en un dilema ya que mi patrón quiere subir los salarios en alrededor de un 20% pero no quiere que se eleven las cuotas obrero patronales entonces me pide que ponga la diferencia como 'compensación' en el recibo de nómina. De que se puede se puede y así solo gravar para ISR y sacar el mismo monto de las cuotas obrero patronales mes a mes, pero el día que llegue un requerimiento del IMSS entonces si nos van a pegar pero bonito y no sólo por los adeudos sino por las benditas actualizaciones. Además las cuotas obrero patronales son deducibles para ISR (incluso las pagadas por terceros en este caso los trabajadores) y para IETU son acreditamientos, a mi forma de ver son un mal necesario, pero para el trabajador le sirve para su INFONAVIT y su cuenta de ahorro para el retiro. A final de cuentas el desembolso se tendrá que hacer ya sea para pagar al IMSS, ISR o IETU, el chiste está en a quien le pago?, hehehehe Espero sus comentarios ya alguna respuesta SALUDOS [i]Editado: Septiembre 03, 2011 00:26:57[/i]
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 10:40:31 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Cano. Gracias por tu tiempo, y en efecto al pagar intereses a los accionistas por el fondeo que realizan caen en los supuestos del art. 92 ISR. Aún así esten a valor de mercado. Lo conveniente sería incluirlo en un fondeo que no paga intereses y pagar al accionista que fondea y labora en la empresa un 'asimilado a salario' (es lo que hice, ya se que es una salida muy 'rodillera' pero fue lo que se me ocurrió, no si tengas alguna sugerencia o algún comentario al respecto mi estimado Cano). Ahora con respecto a la retención de los demás inversionistas, recordemos que a partir de 2012 cambian las reglas y se incluye el efecto inflacionario en las retenciones a los intereses mediante las UDIS (un desmadre), y las retenciones se convierten en pagos definitivos y nos olvidaremos de aquellas martirizantes declaraciones de intereses del sistema financiero. SALUDOS [i]Editado: Agosto 23, 2011 10:41:55[/i]
Tópico: intereses sobre prestamo hipotecario
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2011 22:45:20 Asunto: Re: intereses sobre prestamo hipotecario
Buen día Marifer. Sabes, tenemos un tópico sobre el IVA por parte de una Sociedad Financiera que caiga en los supuestos del art 15 fracc b, ahora tu estás en los supuestos de ese art, ya que contrataste un crédito/hipoteca con una de esas instituciones y eres una Persona Física con actividad empresarial. por lo tanto sólo estarías exenta de pagar IVA en el momento del otorgamiento del crédito. Ahora en tu estado de cuenta que te hace llegar la institución te desgloza el IVA, por lo tanto estas en todo derecho de acreditar el IVA que pagas y deducir para ISR el interés devengado a cargo por haberlo invertido en el negocio. SALUDOS
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2011 22:20:45 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Cano. Gracias por entrar a debate. Y sobre los intereses, el art 15 fracc b, es claro y nos habla de 'cuando se otorgue el crédito' los intereses que se cobren o se paguen, son exento al pago del IVA cuando se den los supuestos del siguiente parrafo. Pero nuevamente el interés se cobra al amortizar el crédito y no al momento de otorgarse. Y sobre la Intermediación Financiera, ¿Porque una SOFOM no esta autorizada para captar recursos del público en general? cuando la Reforma FIscal de 2011, que por cierto va durísimo contra las aseguradoras, da la definición y no dice que una SOFOM no esta autorizada. Ahora si fuera el caso de que una SOFOM obtenga fondeo por parte de sus accionistas 'partes relacionadas', no sería el pago de los Intereses afectos al art 92 de ISR donde nos habla de los supuestos de los dividendos fictos?? o sería un mero interés con la retención que menciona la Ley de Ingresos de la Federacion, el 0.6% sobre el monto del capital. En espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo..=)
Tópico: REGISTRO CONTABLE DERECHOS DE UN CORREDOR
jerry_02600

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 20, 2011 21:53:13 Asunto: REGISTRO CONTABLE DERECHOS DE UN CORREDOR
Buen día. Saben tengo una duda conrespecto al registro contable de los DERECHOS que fueron cobrados debido al registro público de la propiedad, el recibo de honorarios es komo sigue: HONORARIOS +IVA =POR PAGAR 1ER -ISR RET 10% -IVA RET 2/3 PARTES =POR PAGAR 2O +DERECHOS =NETO A PAGAR. Los derechos según el art 2 del CFF son contribuciones, ahora donde los registro??? -Como gasto para resultados? -Como contribución a favor dentro del activo a corto plazo? Agradezco sus comentarios. SALUDOS
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 22:45:03 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Pumita. Entiendo tu punto y creeme en su momento igual pensé eso pero la Ley es clara, habla de art 15 fracc X inciso b), segundo parrafo del mismo, ' no será aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior'. y el parrafo anterior te habla de Intermediación Financiera y otorgamiento del crédito....... Otorgamiento del crédito = cuando el capital se da a préstamo para financiar a un tercero, osea dentro de la cabeza normal.....cuando cobras normalmente interés??? al otorgar el préstamo o al amortizarlo????, no creo que una SOFOM cobre los intereses por adelantado o sí?? si ese es el objeto del préstamo, ya sabes como se las gastan nuestros brillantes legisladores. Tanto así que si hoy 18 de agosto otorgas un préstamo, hasta el día 19 devengas 1 día de interés. no se si em explique. En resumen; cuando cobres interés por la amortización de un crédito gravan IVA a la de a fuerzitas, sea persona física, moral, extranjero, gay..=X y cuando pagues intereses por un préstamo, que para efectos de la Ley se llama Intermediación Financiera, no pagas IVA. Ahora, no se que clase de operaciones podrían tener una SOFOM con otra? préstamos entre ellas??? solo que sean partes realacionadas y OJO con eso podrían caer en los supuestos del art 92 de ISR de dividendos fictos. Y sobre IETU, fijate que tuve pláticas con varios académicos y demás tratando de resolver este tema. La definición del MIF en la Ley de IETU art 3 fracc II dice...'Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo' y entonces dices.... A WTF!!! eso de devengado no es para ISR???? no para IETU es 'erogado o Efectivamente cobrado'? Despues de darle muchas vueltas a ese asunto, dices 'no voy a gravar lo Devengado, porque si no imaginate, Devangas 100,000 pero solo cobras 10,000, entonces gravas los 100,000??? yo prefiero los 10,000 aunque le baje 1,500 de intereses efectivamente pagados....o no? Esa razón fue las mas fuerte para apegarse al principio de cobrado y no devengado, una vez mas nuestros legisladores...=P, y mas adelante reafirma lo anterior el mismo art 3 Fracc II. 'Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta.' Dice se CONSIDERAN mas no se les dará el TRATAMIENTO. SALUDOS Y claro que seremos campeones A Dallas les dimos chance de ganarnos!!! [i]Editado: Agosto 18, 2011 22:56:30[/i]
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2011 00:42:30 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Cano. Una disculpa no es art 16 de IVA es el art 15 de IVA fracc X. el mismo señala en el inciso a) PALABRAS MAS PALABRAS menos, nos habla de la intermediación financiera, los intereses que pagues a tus inversionistas no gravan IVA. en el inciso b) nos habla, de 3 casos 1. Cuando otorgas un crédito, este no grava IVA, si cobras comisión entonces la comisión si grava IVA. 2. Factoraje Financiero 3. Documentos Pendientes de cobro, pagarés o el mismo crédito en lo que respecta al capital. Ojo el interés cobrado y comisiones SI gravan IVA. La Intermediación Financiera, se refleja para IETU; restas los intereses pagados de los cobrados y te dará el Margen de Intermediación Financiera, que es la base gravable para IETU. no tomas en cuenta el cobro de capital, o el financiamiento de tus inversionistas. ART 2 IETU Y en ISR son intereses Pagados, igualmente no tomas en cuenta el cobro de capital, el otorgamiento de crédito ni el financiamiento. ART 31 LISR Por lo tanto, estas actividades del Art 15 fracc X de IVA, son operaciones ajenas a tu objeto, por lo tanto no gravan ni para IVA o IETU, en ISR son deducciones los intereses pagados. =) Y sobre las operaciones exentas, son las que se señalan arriba o alguna adquisición que sea exenta. Y Efectivamente te puedes acreditar el 100% del IVA pagado. Esto lo reflejas en el Sistema de Declaraciones y Pagos colocando las gravadas y exentas y lo reafirmas en la DIOT SALUDOS [i]Editado: Agosto 17, 2011 00:49:52[/i] [i]Editado: Agosto 17, 2011 00:51:29[/i]
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2011 23:17:41 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
PUMITA: Sorry por la tardanza he tenido mucho trabajo. Pero te comento, que: Las únicas operaciones exentas del IVA es de los Intereses Cobrado y Pagados, que sean de naturaleza ajena a su objeto, esto es, la intermediación financiera. art 16 de IVA. Efectivamente te puedes acreditar al 100% el IVA efectivamente pagado, las operaciones exentas son como tales exentas, si te refieres a operaciones de intermediación, propiamente nisiquiera van a la DIOT. Para que seas afecto al art 8, entra al portal de la PM SOFOM, y en la sección de 'mi información ante el SAT' aparece que es SOFOM integrante del sistema financiero. OJO!!!!!por ser parte del sistema financiero ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MENSUALES Y ANUALES POR MEDIO DEL SISTEMA 'DECLARACIONES Y PAGOS', para el próximo año vienen las multotas por no declarar en dicho sistema SALUDOS [i]Editado: Agosto 14, 2011 23:22:32[/i]

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