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Tópico: La Asociación Civil esta obligada al pago de IETU?
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 16:44:45 Asunto: Re: La Asociación Civil esta obligada al pago de IETU?
Sanchez. Efectivamente como asociación civil o AC sin fines de lucro, eres sujeto de IETU. porque?? la lectura del siguiente artículo (LAS LETRAS ROJAS) es a 'CONTRARIO SENSU' de conformidad con la fracción III del artículo 4 de la ley de IETU vigente: [quote]Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible[/color], salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado. Para los efectos del párrafo anterior, también [color=red]se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color] [/quote] Te pongo el fundamento del art 95 de renta: [quote]Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, [color=red]el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes[/color].[/quote] Por eso es muy importante no tener 'no deducibles' en dichas sociedades SALUDOS [i]Editado: Noviembre 15, 2011 17:08:00[/i]
Tópico: Cuando empieza la obligacion de Servicio Declaraciones y Pagos
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2011 16:17:19 Asunto: Re: Cuando empieza la obligacion de Servicio Declaraciones y Pagos
Tienes que empezar a declarar en sistema DyP desde el primer mes del ejercicio, puesto que ya se dio el supuesto del art 32-a de CFF, ahora muchos 'colegas' lo hacen hasta que se les habilita el uso del mismo, y eso es hasta tu declaración anual. Osea en abril, nadamas tendrías que traer el acumulado de enero a abril Saludos [i]Editado: Noviembre 15, 2011 16:22:19[/i]
Tópico: ISR INTERESES
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2011 21:26:37 Asunto: Re: ISR INTERESES
Hola. Efectivamente. se tiene que efectuar una retención de confiormidad con el art 160 de la ley de ISR vigente: [quote]Artículo 160. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el [color=red]segundo párrafo del artículo 159[/color] de la misma, la retención se efectuará a la tasa del [color=red]20% sobre los intereses nominales[/color].[/quote] Te pongo lo que dice el segundo párrafo de iSR VIGENTE: [quote]Tratándose de intereses pagados por sociedades que [color=red]no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley[/color] y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.[/quote] Para el año 2012, salvo nuestros valientes autoridades decidan lo contrario se hará de una manera mas compleja SALUDOS [i]Editado: Noviembre 12, 2011 21:29:08[/i]
Tópico: RETENCIONES DE ISR E IVA ENTRE PERSONAS FISICAS
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:16:20 Asunto: Re: RETENCIONES DE ISR E IVA ENTRE PERSONAS FISICAS
Efectivamente sólo es entre personas físicas y morales, ya te pusieron el fundamento de IVA te doy el de ISR: 6o párrafo del art 143 de ISR vigente: [quote]Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo[/quote] No se deje SALUDOS
Tópico: EFECTOS FISCALES TELETON
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:11:50 Asunto: EFECTOS FISCALES TELETON
Como es bien sabido la mayoría de la gente dice 'ah el dinero que doy lo junta televisa y lo hace deducible por su cuenta', pues eso es un error, ya que del dinero que se junta no pasa por los 'bolsillos' de televisa, va directo a la cuenta de teletón. Entonces cual es el beneficio de Televisa, apoco si muy santos?? Ah pues ahí les va: 1. El Teletón es una donataria autorizada 2. Que pasa cuando las donatarias autorizadas no se gastan todo el dinero????? Respuesta, pues está obligada a decretar un remanente distribuible 3. Que pasa con dicho remanente??? Se declara y se entera a los Socios de la Persona Moral Título III, y los socios en caso de ser personas morales lo integran al saldo de cufin, para personas físicas es otros ingresos. 4. Quienes son los socios???? Televisa, Ascarra????, pues si lo son entonces dichas personas reciben dicho remanente. mmmmmm de pensarse, no??? SALUDOS
Tópico: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:05:49 Asunto: Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
Si me ayudaron, tengo muy presente que el pedriodo es desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara, más bien mi duda era encaminada hacia si los créditos fiscales mensuales por SyS se pueden aplicar sin perjuicio de la declaración anual SALUDOS
Tópico: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 23:36:54 Asunto: Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
Gracias por sus respuestas SALUDOS
Tópico: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2011 16:08:08 Asunto: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU
Hola. Miren la cuestión es la siguiente, tengo una duda con respecto a lo siguiente digamos que a febrero tengo un acreditamiento por sueldos y salarios acumulado de 2,500 efectivamente erogado, ahora, si en enero acredité 1,000 en febrero puedo acreditar sólo 1,500 o puedo los 2,500???? 1. se los ejemplifico: ENERO IETU DETER 1,000 ACR SYS 1,000 TOTAL IETU 0 FEBRERO IETU DETER 2,000 ACR SYS 1,500 IETU A CARGO 500 2. O SERIA ASÍ?? ENERO IETU DETER 1,000 ACR SYS 1,000 TOTAL IETU 0 FEBRERO IETU DETER 2,000 ACR SYS 2,000 No se puede acreditar mas del Impuesto a Cargo IETU A CARGO 0 Cuál de las 2 opciones es la correcta, a mi me suena la segunda ustedes que opinan?? SALUDOS
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 15:13:15 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Buen día. Efectivamente por donde le busques si es 'compra directa' dicho monto está topado a 175,000, la mejor opción es por medio de un arrendamiento financiero, y dicho contrato lo puedes hacer a 1 año, y ejercer la opción de compra al vencimiento, y así deducir lo pendiente al hacer la adquisición. FUNDAMENTOS: hay dos formas 1 LA SIMPLE Y LLANA: segun el art 45 de ISR: [quote]Artículo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente: I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión. [/quote] 2A, forzando un poco la ley: ART 37 6o Párrafo ISR: [quote]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/quote] Esto se refiere a que el obeto o utilidad del bien era el arrendamiento, al terminar este ya no son útiles y se enajenan, ahora el arrendador deduce el monto vía 'costo' y el arrendatario lo deduce vía depreciación, al término del año el arrendador ya lo dedujo en su totalidad por ende tu arrendatario que lo adquiere deduce lo pendiente. SALUDOS [i]Editado: Noviembre 04, 2011 15:22:59[/i]
Tópico: CONTRIBUYENTE INSCRITO POR PLATAFORMA???
jerry_02600

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 13:24:47 Asunto: CONTRIBUYENTE INSCRITO POR PLATAFORMA???
Buen día colegas. Revisando el expediente integral del contribuyente en la sección de CONSULTA DE CARACTERISTICAS FISCALES ACTIVAS me encontré con lo siguiente: CLAVE DE OBLIGACION: S999 Contribuyente Inscrito por plataforma. Verificar Obligaciones en este sistema (sin obligaciones fiscales). [img][/img] alguien me puede apoyar please?? SALUDOS

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