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12/Nov/11 17:21
ISR INTERESES

UNA P.F. PRESTA A UNA MORAL CONSTRUCTORA DINERO

PACTAN UN INTERES QUE SE PAGA CADA MES

LA PERSONA MORAL DEBER RETENER ISR?
 
Altax 05
 
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FBoasono
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12/Nov/11 21:26
Re: ISR INTERESES

Hola.

Efectivamente. se tiene que efectuar una retención de confiormidad con el art 160 de la ley de ISR vigente:

Artículo 160. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.


Te pongo lo que dice el segundo párrafo de iSR VIGENTE:

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.


Para el año 2012, salvo nuestros valientes autoridades decidan lo contrario se hará de una manera mas compleja


SALUDOS

Editado: Noviembre 12, 2011 21:29:08
 
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jerry_02600
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12/Nov/11 21:36
Re: ISR INTERESES

Buena noche:

La retención que tiene que realizar la Persona Moral, se deberá efectuar en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 169 de la LISR, es decir, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 (30%), sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación.

Saludos.




Editado: Noviembre 12, 2011 22:08:36
 

 
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a_cano
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12/Nov/11 21:51
Re: ISR INTERESES

Buena noche:

La retención del 20% sobre los intereses nominales, que se establece en el artículo 160 primer párrafo, considero que en este caso no procede, en virtud de que los intereses no se derivan de un título valor como lo señala el primer párrafo del artículo 159 de LISR, ya que para efectos de la Ley del ISR y su Reglamento por una parte la Regla I.3.2.14., de la RMF para 2011, define el concepto de títulos valor, y por otra los títulos valor a que se refiere esta regla son los que se relacionan en el Anexo 7.

A continuación transcribo tanto la Regla como el Anexo comentados:

Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

I.3.2.14. Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos que la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y teniendo en consideración lo dispuesto en los párrafos siguientes de la presente regla, autorice en virtud de que sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores; así como los valores que se encuentren autorizados por la Comisión antes señalada para ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

No se consideran colocados entre el gran público inversionista los títulos que correspondan a transacciones concertadas fuera de bolsa, como son los cruces protegidos, las operaciones de registro o con cualquiera otra denominación, inclusive cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente párrafo las operaciones de registro sobre acciones representativas del capital de sociedades de inversión, las operaciones de registro de acciones que se realicen con el exclusivo objeto de entregar títulos para liquidar operaciones financieras derivadas de capital realizadas a través del Mercado Mexicano de Derivados, así como las ofertas públicas.
Los títulos valor a que se refiere esta regla son los que se relacionan en el Anexo 7.
LMV 179

ANEXOS 4, 7, 9, 10, 11 y 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

A. Se incluyen
1. Acciones
2. Obligaciones
3 a 5....................................................
6. Otros Valores
7. Títulos Opcionales (Warrants)
8. Certificados Bursátiles
9. .......................................................
B. Se excluyen
C. Se modifican

Saludos

Editado: Noviembre 12, 2011 22:02:03
 

 
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a_cano
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12/Nov/11 21:55
Re: ISR INTERESES

Buenas noches mi estimado a _cano:

....se deberá efectuar en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 169 de la LISR,...

No se tratará de un 'error de dedo', ya que el Art. 169 de LISR se encuentra derogado ?.



Saludos




Editado: Noviembre 12, 2011 21:56:44
 
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CHAVALON
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12/Nov/11 22:07
Re: ISR INTERESES

Buena noche:

Ya me estaba confundiendo, no mi estimado, aun esta vigente, ya que de acuerdo con la LIF 2011, este artículo (169 de la LISR) a partir del 1o. de enero de 2012, se derogará

Sin embargo... En la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, dispone:

...

En tal virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 establezca que las modificaciones en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del ISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Saludos





Editado: Noviembre 12, 2011 22:22:38

Editado: Noviembre 12, 2011 22:26:10
 

 
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a_cano
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13/Nov/11 11:22
Re: ISR INTERESES

Buen día mi estimado a_cano.

Puede ser que en 2012 'aparezca' en la Inicitaiva de la LIF la mención de ese artículo.

Sin embargo en el Texto actual y vigente de la LISR, dicho artículo 169 se encuentra derogado.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TEXTO VIGENTE

Contiene la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2010


Artículo 168. Tratándose de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a lo siguiente:

I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:
……………………….

Artículo 169. (Se deroga).

Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
………

La LISR actual se publicó en el DOF el 31-12-2010 y entró en vigor el 1º de Enero de 2011 de acuerdo a sus Transitorios, en los cuales no hace mención expresa que el artículo mencionado se encuentre vigente durante el 2011.

En lo anterior basé mi comentario inicial.


Saludos







Editado: Noviembre 13, 2011 11:25:15
 
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CHAVALON
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13/Nov/11 11:41
Re: ISR INTERESES

Buen día mi estimado Chavalon:

Amplio mi comentario anterior, en relación con la vigencia del artículo 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transcribo el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011:

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

I. En materia de impuesto sobre la renta:

1. Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, el artículo 169 quedaría derogado el 1o. de enero de 2012.

Quedo atento.

[

Editado: Noviembre 13, 2011 11:45:20

Editado: Noviembre 13, 2011 11:50:38

Editado: Noviembre 13, 2011 13:35:58
 

 
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a_cano
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13/Nov/11 13:15
Re: ISR INTERESES

Buena tarde:

Mi estimado, me remito al origen de la ampliación de vigencia del artículo 169 de la LISR.

El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995. Publicado Lunes 7 de diciembre de 2009, dispone lo siguiente:
...

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



ARTÍCULO CUARTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II. Las modificaciones a los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.



Quedo atento.

Editado: Noviembre 13, 2011 13:16:39

Editado: Noviembre 13, 2011 13:17:27

Editado: Noviembre 13, 2011 13:36:22
 

 
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a_cano
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13/Nov/11 13:39
Re: ISR INTERESES

Es correcto a_cano, en lo que no estoy de acuerdo es que la fecha de entrada en vigor del Decreto del 01 de Dic. de 2009, sea 'modificado' por una Ley (LIF) que en principio no se menciona en dicho decreto y su 'cambio' de entrada en vigor no se mencione en la Ley respectiva (ISR), o se expida 'otro' de decreto para modificar al anterior.

En el Transitorio que mencionas señala la entrada en vigor en Enero de 2011, pero el 'diferimiento' al 2012, lo hacen en la LIF.

Por lo demás estoy de acuerdo, pero no debe negarse que dentro del 'cuerpo' de la Ley actualmente en vigor, el artículo 169 se encuentre derogado.

Un enorme gusto dialogar contigo.


Saludos




Editado: Noviembre 13, 2011 13:40:41
 
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CHAVALON
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