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Tópico: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
No framova.... no lei bien tu correo.... pero no es el caso el que tu planteas... tu caso el el comun de todos
Tópico: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
Eso es lo que queria saber.... gracias.... Es que es una forma de darle la vuelta a la Responsabilidad y que no los fichen en el SAT...con su famosa FEA... Deben de estar bien ascesorados. Gracias
Tópico: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
Puede una Persona Moral ser Representante legal de otra Persona Moral? Digo sobre todo para Firma electronica y esas cosas? A ver que opinan y que fundamentos tienen? Abogado?
Tópico: Firma Electronica del Rep. legal
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Firma Electronica del Rep. legal
Al acudir a la cita no le va a pasar nada....pero..... si estaba como no localizado o algo asi..... pos que cres........ Ya va a quedar bien fichadote ...........con huellas digitales de los 10 dedos (digo por si aquello de un mochadedos) Foto y firma.... Saludos
Tópico: Saldo a favor de sueldos y salarios
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Saldo a favor de sueldos y salarios
Solicita la devolucion del impuesto pagado en exceso. Como ....asi: 1.- Solicita primero tu constancia de Retenciones ante la empresa ... misma que debe de coincidir con el importe que segun tus recibos de nomina. 2.- Presenta tu declaracion anual. Utiliza el declaraSAT si quieres en la forma de autocalculo. Marca en el mismo programa que deseas obtener la devolucion automatica de tu $$$$ (debes de tener una cuenta de Cheques con cuenta CLAVE a 18 posiciones) 3.- O si quieres pedir la devolucion manual (que a veces es mas rapida ya que muchas veces te rechazan la automatica) utilizando el Formato 32 ..... mismo que puedes sacar en esta Portal en la seccion de Descargas, igualmente el declaraSAT. 4.- ESPERA...... Y ESPERA.... ya que la devolucion tardara por lo menos 45 Dias HABILES (dos meses y dias Aprox) SALUDOS
Tópico: ¿ COMO LO HAGO DEDUCIBLE ?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: ¿ COMO LO HAGO DEDUCIBLE ?
Concejo Si no ha pasado ni un mes..... entonces ve y corre a dar de alta a la esposa en Act. Empresarial. y que te haga una factura por el mismo importe de los vehiculos............. Esa es la unica forma de hacer deducible el vehiculo y Acreditar el IVA y Luego la das en suspencion de actividades. Si nadamas la quieres hacer deducible entonces...... solo que la endose.... y que el contribuyente se lo pague con cheque nominativo y ya.... pero como dicen todos el IVA lo perderias... Saludos
Tópico: Es deducible?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Es deducible?
BUENO SI ES PERSONA FISICA TIENES QUE VER TAMBIEN EL REGLAMENTO LISR ARTÍCULO 159. Para los efectos del artículo 125, fracción I, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, [b:406002e37b]aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses [/b:406002e37b]entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Eso es si eres PF...... ahora si eres PM Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ..... .... .... IX. [b:406002e37b]Tratándose de pagos [/b:406002e37b] que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, ................., éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. y tambien viene lo de los 4 meses pero el 39 RLISR es igual que el 159 del RLISR. Pero vamonos al Fondo..... el articulo 31 da los requisitos de las DEDUCCIONES.... no de los PAGOS.... ... Ahora bien a mi PM que chiflados me interesa que me regulen los PAGOS si para mi PM los PAGOS [b:406002e37b]no[/b:406002e37b] son deducciones .... Te lo dejo de Tarea. Saludos
Tópico: OJALA ALGUIEN CONTESTE DUDA RE PAGOS AL EXTR
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: OJALA ALGUIEN CONTESTE DUDA RE PAGOS AL EXTR
Que tipo de pago ? Intereses, Regalias o que ?
Tópico: APLICACION DEL CAS
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: APLICACION DEL CAS
HugoCejo 8O Estoy de acuerdo contigo... no habia caido en cuenta de esta situacion.... ya que en los transitorios En el Articulo Segundo Transitorio fraccion I inciso e), f) g) solo establece que se CALCULARA de conformidad con las dispocisiones de 2004, pero se eliminio el acreditamiento.... solo como dicen en la Fraccion XXV del Tercero Transitorio queda lo del acreditamiento del saldo pendiente de 2004. Sin embargo el dia 26 de Enero de 2005 se publico un decreto que daba facilidades administrativas que como ya se ha comentado en otros topicos permitia el acreditamiento del CAS contra el IVA siempre que se hubieran tenido trabajadores de salario minimo en mas de un 95% en el ejercicio anterior...... pero tanto esto como lo del autotransporte y todo lo demas no les aplica a todos...... PERO.... lo importante de ese decreto(que trasncribo parte de el) es la aceveracion que hace el Ejecutivo .... que es ..... decir que si se permite este acreditamiento..... fijense ARTÍCULO SÉPTIMO.- [b:a39df41a6a]Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores[/b:a39df41a6a], en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y[b:a39df41a6a] de la fracción XXV del artículo tercero del[/b:a39df41a6a] “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el [u:a39df41a6a]1 de diciembre de 2004[/u:a39df41a6a], [b:a39df41a6a]además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán [/b:a39df41a6a]acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Se que si bien en la legislacion actual no se permite este acreditamiento estoy casi seguro que esa no fue la voluntad de quien aprobo esta ley (diputados y senadores) siento que mas bien fue algo que no vieron (igual y quien hizo la propuesta si la vio o quiza tambin se le paso) pero creo que con este decreto nos podemos defender en cuanto a la aplicacion de este acreditamiento ya que podemos alegar que esta no fue la intencion del legislador..... o ustedes que piensan.... Saludos
Tópico: Pequeño Contribuyente
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Pequeño Contribuyente
Primero..... porque carajos no pudiste mandarle a hacer las notas de venta.... el impresor no tiene nada a que oponerse, es mas si quieres que las haga el en su impresora a color y ya. Segundo.... si quiere cambiarse de regimen presenta la R2 con el aumento de obligaciones..... no debes de tener ningun problema... FiscalJoel... te informo que el dia de hoy presente un alta de un repeco y ni siquiera me solicitaron el R1 ni el anexo 6 solo se quedaron con copias de los documentos y me imprimieron la constancia que habla la CP paty .... porque no se...pero asi fue....

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