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Tópico: Caso PF relacionada con PM terreno
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Caso PF relacionada con PM terreno
Fideicomiso es otra opcion pero cuesta una lana. Pero tambien lo puedes hacer en cualquier contrato privado, no tienes ni un problema (fiscalmente hablando), legalmente siempre sera mejor, un fideicomiso o de perdis un contrato atipico pero ante notario.
Tópico: Esto es posible
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Esto es posible
CODIGO CIVIL FEDERAL TITULO QUINTO Del Mutuo CAPITULO I Del mutuo simple Artículo 2384 El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Claro que este podria operar solo si el cliente de tu cliente acepta... Y con respecto a la pregunta de si recomendaria esto a un cliente mio.... pues analizando bien el caso pues igual y si... No me cierro a nada hasta ver el todo.... Saludos
Tópico: Esto es posible
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto: Re: Esto es posible
Contrato de mutuo sin interes.... Digo si al que va a pagar el arrendamiento no le interesa.... Una pregunta???? cual es el momento de Acumulacion en uso o Goce de Inmuebles, digo en que articulo viene?
Tópico: Acreditamiento de CAS...posibilidades
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento de CAS...posibilidades
A VER SI ENTENDI? SE TRATA DE HACER UN PAGO QUE GENERE UNA RETENCION DE ISR QUE SE PAGARIA CON CAS Y QUE POSTERIORMENTE SE QUIERE CANCELAR .... PARA DESPUES COMPENSAR ESE PAGO DE LO INDEBIDO CONTRA IVA? O SEA AL FINAL DEL DIA PAGAR CON CAS EL IVA A CARGO ? .... PUES IGUAL Y DEPENDIENDO DEL MONTO.... DIGO NO LO VAS A HACER POR MENOS DE $20 MIL (DIGO PORQUE NO VALDRIA LA PENA TANTO TRAMITE) Y TAMPOCO POR UNA CANTIDAD QUE SEA TAN IMPORTANTE QUE LLAME MUCHO LA ATENCION. DIGO PARA ESOS EFECTOS IGUAL Y PORDRIAS HACER UN PAGO A HONORARIOS ASIMILADOS Y HACER LA RETENCION QUE TE CUBRA TODO EL CAS QUE NECESITAS Y DESPUES CANCELAR EL MOVIMIENTO Y EN COMPLEMENTARIAS DETERMINAS UN PAGO DE LO INDEBIDO Y DESPUES INTENTAS COMPENSARLO CONTRA EL IVA A CARGO QUE TIENES .... PERO IGUAL Y SI TE REVISAN EL MOVIMIENTO A CONCIENCIA PUES TE HECHAN PARA ATRAS TODO EL TEATRITO.... ES UN VOLADO SALUDOS
Tópico: Deduccion de depreciacion
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Deduccion de depreciacion
edgarivanp No creo que tu ley sea diferente a la mia.... la fraccion III del 31 es la misma .... solo piden identificacion y domicilio del Enajenante y comprador en aquel topico Miriam tuvo a bien subir esta tesis .. y como ya nadie protesto ...creo que habia quedado entendido.... incluso alguien asintio con una experiancia personal de la deduccion del 20% .... pero por si no encuentras ese topico te vuelvo a pasar lo que miriam tuvo a bien traspasar a ese topico Échenle un vistazo a la tesis aislada V-TASR-XXIX-941 del TFJFA, en la Revista No. 36 de diciembre de 2003; el rubro es el siguiente: "DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.-" DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida. Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres. Esperando que ya no queden dudas me despido...saludos
Tópico: Deduccion de depreciacion
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Deduccion de depreciacion
Y a poco se dejo ?
Tópico: Deduccion de depreciacion
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Deduccion de depreciacion
Suena raro..... pero al igual que en una sociedad que quiera deducir el automovil de un socio que compro por fuera de la empresa y despues la quiere meter a la Sociedad, tiene de dos.... o aportarla o vendersela a la sociedad.... Asi que tienes de dos.... o se la vendes o la aportas.... si te suena muy raro que se la venda a el mismo pues entonces que haga un endoso con fecha anterior a un familiar y un endoso a su nombre en fecha reciente... y sacale un cheque al familiar para pagarsela ( claro y se lo queda tu cliente) ---- dividendos gratis--- Recordemos dualidad economica..... y en lo que se refiere a si es deducible un automovil usado comprado a un particular y lo de la retencion (en su caso) revisa un topico de hace como 2 dias que Se refiere a eso "automovil Usado" casi al ultimo viene la tesis que confirma lo que yo decia de que si es deducible Saludos
Tópico: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?
liliana.... nadie te pregunto en que regimen te encuentras... y si eres persona fisica o moral o que peqx por ahi edgar escribio .,,, digo me cae muy bien pero sito lo siguiente: ARTICULO 172. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS CAPITULOS [b:7257582252]III, IV Y V [/b:7257582252]DE ESTE TITULO, DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: IV. ESTAR AMPARADA CON DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASI COMO DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIO EL SERVICIO, Y QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA DE $2,000.00, SE EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE.......... bueno eso aplica si eres del capitulo III, IV o V pero si no pues no.... si eres PF con del titulo VI capitulo II Seccion I pues en dado caso te aplicaria lo dsipuesto en el Articulo 125 Fraccion VIII primero y segundo parrafo .... que por como esta redactado el articulo (o sea solo se refiere a la documentacion comprobatoria) hay quienes opinan que el segundo parrafo en la cita que hace al articulo 31 fraccion III solo se refiere a la documentacion comprobatoria y no al pago ..... o sea al cheque nominativo.... siendo asi.... pues no habria nacesidad de llevar chequera "fiscal" para este tipo de contribuyentes.... ESO TE LO DEJO DE TAREA..... Y en lo que se refiere al Art. 35 del RLISR yo estoy de acuerdo en que no debe de estar sujeto a que el tercero expida un cheque nominativo .... ya que no podemos ser responsables de las acciones de terceros... y por supuesto la aplicacion de este [b:7257582252]no pude [/b:7257582252]verce sujeta al limite de los $2,000, ya que quedaria fuera de la razon de negocios.... por poner un ejemplo si se limitara esto a los miseros $2,000 pesos no podriamos efectuar las deducciones que por concepto de gastos por nuestra cuenta realizan los agentes aduanales por las importaciones de productos que hacemos o las exportaciones..... ya que si te fijas en la factura que nos hacen no lo concideran un ingreso propio .... sino que nos envian los comprobantes de los gastos efectuados y por simple liquidacion nos informan del importe que les debemos.... espero te sirva..... y Saludos
Tópico: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
SaúlCastroVázqz revisa las 3 anteriores.... Imaginate nada mas. Saludos
Tópico: ANTICIPO
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: ANTICIPO
En lo del Comprobante........que necesitas Art 31 Fraccion XIX segundo parrafo Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [u:17d7f2e375]se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó [/u:17d7f2e375][size=24:17d7f2e375] [b:17d7f2e375]y[/b:17d7f2e375] [/size:17d7f2e375][u:17d7f2e375]con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [/u:17d7f2e375]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. El que tenga ojos para ver ....que vea y el que no ...pos no

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