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Autor | Mensaje |
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Tópico: SOPORTE NO PAGO | |
EduardoOchoa Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: SOPORTE NO PAGO |
Si lo hay .... el ISR es un Impuesto ANUAL..... entonces..... en la anual quedo liquidado el adeudo (ya que no existio nunca, porque no debieron haber pagado nada, ya que como tu dices hubo perdida). El fundamento es el Art 10 LISR Artículo 10. (Re) Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando [b:f7232c996f]al resultado fiscal obtenido en el ejercicio [/b:f7232c996f]la tasa del 28%. Ademas. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales [b:f7232c996f]a cuenta del impuesto del ejercicio[/b:f7232c996f].... ARTÍCULO 9o.-RCFF .........Segundo Parrafo [b:f7232c996f]Cuando el saldo a favor [/b:f7232c996f]del contribuyente s[b:f7232c996f]e hubiera originado con posterioridad[/b:f7232c996f] a la fecha en que se causó la contribución a pagar, [b:f7232c996f]sólo[/b:f7232c996f] se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. (aunque dederia de decir saldo a favor) Entonces quedamos en que en realidad no debes nada de ISR del ejercicio anterior...pero hiciste pagos provisionales menores a lo que los auditores determinaron.... pero al final tubiste perdida fiscal y Saldo a favor del ISR por pagosprovisionales.... Entonces porque tendrias que pagar lo que no debes para que al final del dia te lo acaben devolviendo. Esprero te sirva.... saludos | |
Tópico: Anticipos | |
EduardoOchoa Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Anticipos |
SaúlCastroVázqz Nuevamente vuelvo a diferir en opiniones con usted .... La ultima oracion se refiere ( ya que es de lo que se esta "hablando" antes del punto y seguido) es del comprobante del [b:2ffbcb787e]gasto[/b:2ffbcb787e] (o sea del comprobante final). Pero en todo caso de que se refiriera a cualquiera de los dos, los requisitos del primer comprobante son MUY CLAROS," se cuente con la documentacion [b:2ffbcb787e]comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio [/b:2ffbcb787e] [b:2ffbcb787e][size=24:2ffbcb787e]Y [/size:2ffbcb787e][/b:2ffbcb787e]con el comprobante que reuna TODOS LOS REQUISITOS FISCALES que ampare la totalidad de la operacion. Por cierto Taxx .... [b:2ffbcb787e]si quieres [/b:2ffbcb787e]deducir el anticipo si te debe de dar comprobante, si no te da..... pues no podrias hasta que te entregue el comprobante por el total. Se que es aventurado lo que digo.... pero a mi parece lo correcto, bueno que por lo menos asi esta escrito. Ahora que si no quieres tener ningun problema y ser mas conservador has lo que dice SaulCastro. Saludos | |
Tópico: ¿Beneficios con una sociedad cooperativa? | |
EduardoOchoa Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: ¿Beneficios con una sociedad cooperativa? |
feliperod Como comenta gerafis, la sociedades cooperativas no son sujetas delpago del infonavit...... por lo tanto no lo pagan (no se marca el pago en el SUA)..... por lo tanto no tienes que dar aviso alguno a esta dependencia. Porque no lo pagan ? por que esa legislacion solo contempla a TRABAJADORES y los de la Cooperativa (de produccion) son socios cooperativistas (en teoria claro) no trabajadores. Solo que en realidad usaras uno de los fondos de esta sociedad para darles vivienda, (digo siendo mas humano). Como Idea no es mala, el problema es el abuso, pero en verdad esta es una muy buena idea, si esta cooperativa la manejaran los trabajadores y no el empresario. Lo de que este en las practicas indebidas no es para inquietar a nadie que este haciendo las cosas BIEN. Saludos.... espero te sirva | |
Tópico: ¿Beneficios con una sociedad cooperativa? | |
EduardoOchoa Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: ¿Beneficios con una sociedad cooperativa? |
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: ..... .... ... II. Los socios de sociedades cooperativas, y Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley. [i:96f1e04513]1) ¿Por que muchos asesores aconsejan crear una SOCIEDAD COOPERATIVA para el manejo del personal? [/i:96f1e04513] Para pagar "menos IMSS" y no pagar PTU [i:96f1e04513]2) ¿Qué beneficios contiene este tipo de sociedad? [/i:96f1e04513] IDEM anterior [i:96f1e04513]3) ¿Por que se dice que no se puede implantar una Plan de Prevision Social en una sociedad cooperativa?[/i:96f1e04513] Porque me imagino te proponen una sociedad Cooperativa de Produccion, la cual no puede tener empleados, solo socios cooperativistas, lo que tienen son Fondos 4) Fiscalmente, ¿qué se hace con las utilidades de estas Sociedades Cooperativas? ¿Pagan sus impuestos como cualquier persona moral? Si es Cooperativa de Produccion, las utilidades se les pagan sobretodo, via fondos.... ese es tooooodo un tema, pero en teoria lo que los socios (trabajadores) reciban pagarian con base a la tarifa de salarios. Aunque se trata de que no tengan utilidades, o sea que solo salga para los sueldos. Lo que hacen es que pongas a todos tus trabajadores en la sociedad cooperativa y los inscribas con el minimo o un salario mas bajo, y la diferencia se la saques via los fondos (mismos que no pagarian IMSS) Pero ojo.... si ya los tenias trabajando, los vas a tener que indemnizar de conformidad con LFT, antes de meterlos a la cooperativa ( o hacer una inhumana huizachada). | |
Tópico: Sueldo Socio-Administrador | |
EduardoOchoa Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: Sueldo Socio-Administrador |
Claro que puede cobrar sueldo.... o puede cobrar lo que quiera..... Lo que no esta prohibido esta permitido..... Ahora ..... para que sea deducible es otra cosa..... Si el señor(a) presta sus servicios a la empresa..... pues justo es que se le retribuya una lana.... digo ... si hay otros socios que nadamas estan de baquetones cobrando dividendos.... pues justo es que al que trabaje se le pague una lana extra.... Por otra parte dices socio-administrador .... a que te refieres con eso? ya que una cosa es el director general o Administrador, a la figura legal del Administrador Unico. Esto es así, en virtud de que el administrador único, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil, es una de las figuras mediante la cual una sociedad puede ser representada (en vez del Concejo de administracion). Ahora pues si el socio del que hablas tiene conferido este poder o representacion en actas de asamblea, y el reune la condicion de ser a su vez administrador unico y gerente general, Entonces Cual Subordinacion tiene? asi que no hay porque darlo del Alta ante el IMSS. Por otra parte para cumplir con todos los requisitos formales, seria conveniente (por no decir indispensable) que en actas de asamblea se acuerde que el Administrador Unico por el servicio prestado cobrara un sueldo Mensual de $$$$$$$. Ahora pues cuando presente su declaracion anual acumulara a sus ingresos por dividendos, el importe de los sueldos gravados que persiba de esta sociedad. Espero te sirva.... saludos | |
Tópico: Anticipos | |
EduardoOchoa Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: Anticipos |
LEALQUIQUE Que paso ibas bien.... fijate bien en el segundo parrafo del Art 31 -XIX 2do parrafo son dos comprobantes distintos..... lleva una "Y" el primer comprobante solo necesita identificacion y domicilio del quien expida y quien pague .... el segundo....(el de liquidacion) si lleva todos los requisitos.... Si le piensas ahi hay un implicito.... buscale Muera el fondo sobre la forma y su che ..comite.... arriba la planeacion... Saludos | |
Tópico: duda de deduccion de mermas | |
EduardoOchoa Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: duda de deduccion de mermas |
Logicamente te debes de referir a mermas de Inventario.... no me cabe duda.... Pero sabes que?..... en la legislacion actual....las mermas no serian deducibles..... Costo de lo VENDIDO.....si no se vende no es deducible.... Arriba el fondo sobre la forma.....jajajajajaja | |
Tópico: CONCEPTO POR FAVOR LO OCUPO | |
EduardoOchoa Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: CONCEPTO POR FAVOR LO OCUPO |
Exactamente, la unica "definicion" en la legislacion actual la tiene el Art 47 RLIVA ...... Pero te planteo otra que quiza vaya en el mismo tenor que andas buscando..... Donde viene una definicion de "Regimen General" .... Que es eso? Saludos........... esperemos nunca pase lo de el Fondo sobre la Forma..... guacala..... che parche mal hecho..... Saludos | |
Tópico: Recibo de honorarios prestado a un tercero? | |
EduardoOchoa Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2005 Asunto: Re: Recibo de honorarios prestado a un tercero? |
En dado Caso, lo que le deberia de hacer es el pago via asimilados, o sea los tres mil, menos la retencion que le saliera de conformidad con la tabla. Pagarle con cheque nominativo para abono en cuenta y todas esas jaladas de mas. El fondo sobre la Forma......jajajajaja. Esto para que tuviera un comprobante de la deduccion. el IVA no es de nadie mas que del gobierno. Eso es vender facturas.......... cosa del diablo.... Saludos | |
Tópico: Cheque para abono en cta. | |
EduardoOchoa Mensajes: 23 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto: Re: Cheque para abono en cta. |
Hola colegas. ¿A partir de què importe se deben expedir cheques con la leyenda "para abono en cuenta"? En estricto sentido cunado se expida cheque nominativo independientetemente de el monto de los $2,000 el cheque siempre deberia de hacerse con la leyende de para abono en cuenta.....Art 31 Fraccion III ultimo parrafo. Fondo sobre la forma.....jajajjajajajaja |