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Tópico: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
en que chiflados se contrapone: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.... III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas [b:ac74ae2c52]a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien [/b:ac74ae2c52]de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente. (ojo no te pide todos los requisitos del 29A CFF) solo identidad y domicilio) VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan [b:ac74ae2c52]a contribuyentes que causen [/b:ac74ae2c52]el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Las PF particular que te vende su coche no es causante del IVA, por lo tanto no tel o puede ni debe de trasladartelo en forma expresa y por separado. [b:ac74ae2c52]edgarivanp[/b:ac74ae2c52] te explico lo del 20% [b:ac74ae2c52]CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Articulo 154 Cuarto parrafo[/b:ac74ae2c52] Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley..... [b:ac74ae2c52]Quinto parrafo[/b:ac74ae2c52] Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. [b:ac74ae2c52]No se efectuará la retención [/b:ac74ae2c52]ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, [b:ac74ae2c52]cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.[/b:ac74ae2c52] Si... por vender un automovil tambien te conviertes en Contribuyente del ISR aunque usted no lo crea.... claro que tambien tendrias que observar lo del 109... PUES LUEGO IMAGINATE QUE LES PASARIA A TODOS LOS REVENDEDORES DE COCHES USADOS... NO TENDRIAN DEDUCCIONES ... YA QUE EL 90% DE SUS PROVEEDORES NO LES DAN COMPROBANTES CON IVA DEGLOSADO. ESPERO TE SIRVA Y YA NO TE DE MIEDO DEDUCIR ESE AUTO USADO SALUDOS
Tópico: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
Asi es jamas lo has visto..... pero tampoco nadie nos dimos cuenta de como Fernandez de Cevallos hizo modificaciones a la reforma del IVA en la camara de Senadores y 4 meses despues interpuso un amparo por improsedencia de la camara de origen a la reforma haciendo que a Walmart dejara de pagar esos 4 meses de IVA ..... asi se las gastan
Tópico: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
Si claro que si puedes deducir el costo de automovil, solo ademas de la factura te recomiendo que hagas un contrato de compra-venta del vehiculo para que en el mismo queden bien identificadas tanto el vendedor como el comprador y su domicilio de cada uno.... Ojo si el vehiculo costo mas de $250,000 (Aprox) le tendrias que retener un 20%. por lo del iva no te preocupes ya que me imagino te lo vendio un particular, y este no esta obligado al IVA y por lo tanto no tiene que trasladartelo en forma expresa y por separado como el no realiza una actividad gravada para IVA . Lee Art 31 Fraccion II y fraccion VII (esta ultima a contrario sensu)
Tópico: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
Definitivamente por ley no procederia la devolucion... Sin embargo.... existen muchos especialiastas que estan haciendo esto y asesorando a los contribuyentes... con el fin de que les nieguen la devolucion y entonces se amparen contra la resolucion recibida... Esto es... van y le buscan a la Exposicion de motivos del Inicio de la ley (o sea cuando se derogo la ley de Ingresos Mercantiles e inicio el IVA ) y sus posteriores modificaciones... y en el caso en particular lo pueden hacer tanto los servicios medicos, la construccion de casa habitacion y las escuelas con validez oficial.... porque???? porque como todos sabemos y por definicion de la propia ley esta grava el valor agregado .... o sea el valor que se les agrega a los productos por el trabajo efectuado en los mismos.... por esta razon es que la venta de los terrenos (el suelo) es un acto excento, porque en teoria no se les agrega valor... Sin embargo los servicios medicos, la educacion y la construccion de casa habitacion, si se les agrega valor (trabajo) y por lo tanto si el bogierno lo que queria era no afectar a los consumidores de estos servicios (como en el caso de alimentos y medicinas) debio de haber dejado estos actos o actividades gravados a la tasa del 0% Esprero les sirva de algo.... saludos
Tópico: Tasa cero de la fructuosa?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: Tasa cero de la fructuosa?
Endulzan jugos... refrescos... cereales.. duces... y lo que te quieras imaginar... Pero eso que tiene que ver .... con el fundamento de porque la fructuosa esta gravada al 15% ? y si se amparan no es por lo de los jugos... es porque el azucar esta al 0% ... no porque los jugos sean alimento o no.... bueno por lo menos las empresas que la fabrican.... ya dile al del valle y jumex ... que se amparen por lo otro.... pero a Arancia y a Almex eso que le interesesa ???
Tópico: Tasa cero de la fructuosa?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: Tasa cero de la fructuosa?
La fructuosa no es un jugo.... es un endulsante que se saca del maiz
Tópico: Tasa cero de la fructuosa?
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: Tasa cero de la fructuosa?
La fructuosa queda comprendida dentro de la fraccion I inciso B) subinciso 4 de la Ley de IVA y por lo tanto es tasa 15%
Tópico: DEPRECIACION COMPUTADORA EN 3 AÑOS
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACION COMPUTADORA EN 3 AÑOS
Si te urge pues dala de baja como inservible.... y has la deduccion de lo que te quedaba por depreciar..... Pero tambien dile a ese gerente de sistemas que si bien un equipo en dos años ya es obsoleto .... yo no creo que las empresas pequeñas y medianas piensen igual ya que el costo de reposicion es muy alto y no solo del equipo si no del software y el costo del traspaso de la informacion del usuario .... eso no es nada barato.... yo considero que tres años para la mayoria esta bien
Tópico: Anticipos Son Actos o Actividades
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Anticipos Son Actos o Actividades
a ver le sigo buscando ....... segundo parrafo del Articulo 1B Cuando el precio o [u:ef38471ae5][b:ef38471ae5]contraprestación pactados [/b:ef38471ae5][/u:ef38471ae5]por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes [b:ef38471ae5]se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo[/b:ef38471ae5] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. vamos a ver el Anticipo se pago con cheque ... entonces se supone que deberia de trasladarse y acreditarse el IVA en cuanto se cobren o paguen... pero.... que es contraprestacion? [i:ef38471ae5]contraprestación. 1. f. Der. Prestación que [b:ef38471ae5]debe[/b:ef38471ae5] una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra. Real Academia Española © Todos los derechos reservados[/i:ef38471ae5] En el Anticipo en el caso del traslado del impuesto .... al que recibe el anticipo nada le debia el que se lo entrego.... por lo tanto el anticipo no es una contraprestacion... Por otro lado PACTADA.... Si no existe un pacto (contrato .... aun de palabra) que especique que servicio se va a prestar y cuanto va a costar.... que pasa?
Tópico: Anticipos Son Actos o Actividades
EduardoOchoa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Anticipos Son Actos o Actividades
Cuando se extingue la Obligacion.... del Deudor que tiene para con el Acreedor.... CCF titulo V Extincion de las Obligaciones

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