Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de EduardoOchoa

Autor Mensaje
Tópico: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
EduardoOchoa

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
Que tipo de sociedad es? SA ............. o SA de CV o que? Para la SA ..... LGSM Artículo 135 En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado. Para la SA de CV Artículo 216 [b:6cb1fc7424]El contrato constitutivo [/b:6cb1fc7424]de toda sociedad de [b:6cb1fc7424]capital variable[/b:6cb1fc7424], [b:6cb1fc7424]deberá contener[/b:6cb1fc7424], además de las [b:6cb1fc7424]estipulaciones [/b:6cb1fc7424]que correspondan a la naturaleza de la sociedad, [b:6cb1fc7424]las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital[/b:6cb1fc7424] social. En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria [b:6cb1fc7424]fijarán los aumentos del capital y [u:6cb1fc7424]la forma y términos en que deban hacerse[/u:6cb1fc7424] las correspondientes emisiones de acciones[/b:6cb1fc7424]. ................ Si es SA de CV ........... revisa bien el Acta constitutiva y sus modificaciones...... Ojo muchos notarios por default te ponen que cualquier aumento o deidminucion debe de PROTOCOLIZARSE ante ellos ....logicamente para seguir teniendo chamba..... pero no es OBLIGACION hacerlo. Y lo del prestamo a menos de un año .................. es completamente al revez ................... es cuando la empresa le presta al Socio .......... y no cuando el socio le presta a la empresa........... Saludos
Tópico: Alguien de Chihuahua?
EduardoOchoa

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Alguien de Chihuahua?
Ya leyeron el numero 5 de los terminos y condiciones de la carta para la obtencion del certificado Digital.... 5. Los patrones y sujetos obligados aceptan y manifiestan su conformidad al realizar el intercambio de información a través de medios electrónicos seguros [b:9707359ec3]para la recepción de notificaciones electrónicas[/b:9707359ec3], así mismo se obligan a dar respuesta por la misma vía al Instituto. [b:9707359ec3]Dichas promociones, producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autografamente y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones [/b:9707359ec3]aplicables les otorgan a estos, siendo considerada como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología. Si no le quieres entrar a esto..... llevate un notario y que levante un acta o una fe de hechos, de como no estan permitiendo el uso de un medio permitido por la legislacion actual para presentar dichos avisos..... y vas a ver como si te lo aceptan. Saludos
Tópico: REPECOS
EduardoOchoa

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: REPECOS
Numero uno ..... es obligacion..... pero el ejecutivo les dio permiso que si no la presentan no se salin del regimen......... asi que practicamente si no te requieren pues no la presentes.... Numero dos el Formato biene el DIM (con una sola M). Saludos
Tópico: Se puede deducir el pago al abogado
EduardoOchoa

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Se puede deducir el pago al abogado
Han escuchado alguna vez el termino de subrogacion de deuda....... o compensacion.......... o alguna forma distinta de solventar obligaciones distintas del PAGO......... Claro que si el comprobante salio a nombre de tu esposo y es un gasto estrictamente indispensable para la realizacion de sus actividades y tiene todos los requisitos del codigo es deducible..... puedes aplicar el Articulo 35 del RLISR y que el te pague a ti el dinero que tu le pagaste a su abogado, pero que lo haga a nombre tuyo y para abono en tu cuenta. O has un contrato de subrogacion de deuda, donde lo firme el abogado, tu y tu marido, donde diga que por motivos de falta de liquidez de el, acepte que tu le pagues, y que en cuanto el pueda el te va a pagar a ti, y YA, es todo. Saludos
Tópico: ANTICIPOS
EduardoOchoa

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ANTICIPOS
corlando Aceptar un comprobante simplificado ........... no tiene ningun beneficio para quien lo recibe...... pero si para quien lo expide...... se llama PLANEACION. OJO ... no estoy hablando de regimen general. no digo mas.... Saludos
Tópico: Asimilables
EduardoOchoa

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Asimilables
Pobre Cynthia_Abril Ya no sabe a quien pelar.... Mira Si decides pagarle Como Miembro del Concejo entonces le Retienes el 30% como dice Edgar.... Si esta de Baqueton. O ...... Si TRABAJA para la empresa....Entonces como [b:f15dc3b99f]Salarios[/b:f15dc3b99f]... con la misma proporcion que los demas TRABAJADORES. .... Lo de Asimilables (con subsiodio 100% y sin CAS) en este caso no le aplicaria asi que no vale la pena discutir eso. Saludos
Tópico: Activo Fijo
EduardoOchoa

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo
No tiene limite..... Sin embargo.... recientemente la indistria refresquera, cervecera y Sabritas y Bimbo tuvieron un gran reves ..... ya que como todos sabemos ellos prestan mobiliario tanto para exhibir sus productos como para puestos de tacos y esas cosas.... Estas empresas simpre habian conciderado estos bienes como un gasto.... sin embargo en los criterios del SAT recientemente les dijeron que debian de conciderarlos un Activo fijo sujeto a depreciacion ...... Imaginense hasta los envases retornables, los anaqueles de Sabritas, etc.. debian de ser Activo fijo.... La descripcion de ley como de PCGA es similar en cuanto a que sirven para desarrollar las actividades propias de la empresa, y cuyo proposito no es venderlos, y que van a dar servicio por mas de Un ejercicio. Pero en este tenor una Engrapadora deberia de ser Activo Fijo.... es absurdo..... Lo que concidera tu empresa creo que es correcto incluso yo lo recomiendo con mis clientes, aunque yo les digo (logicamente creo son empresas mas chicas) que su politica sea de $500 DLL es adelante. Tu hasle caso, luego que sus acesores los saquen de la posible bronca, qu a mi punto de vista es muy defendible. Saludos
Tópico: ANEXAR AUTO A NEGOCIO
EduardoOchoa

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: ANEXAR AUTO A NEGOCIO
TE ACUERDAS DEL PRINCIPIO DE DUALIDAD ECONOMICA..... Bueno pues algo asi .... El patrimonio de la actividad Empresarial de una PF es diferente del patrimonio total de la PF. Ahora bien... aunque va a haber quien me diga hasta la despedida...jajajaja... lo que tiene que hacer tu cliente es comprarselo a el mismo........ si.... asi es.... debe de sacar un cheque a su nombre para pagarselo.... y apartir de entonces empesar a deducirlo y la gasolina y todo lo demas......Claro que no se va a acreditar el IVA de esa factura... que se lo compre en el valor comercial actual....(libro Azul si quieres) Claro que eso te sono raro... bueno... entonces que el le endoce la factura a algun familiar con fecha de hace tres meses digamos.... y ahora que este familiar le vuelva a endosar la factura con fecha reciente y le sacas el cheque nominativo y que se lo endose y ya..... Saludos
Tópico: Asimilables
EduardoOchoa

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Asimilables
Cynthia_Abril No te pierdas..... Solo preguntate... tiene relacion laboral con la empresa... o solo esta de baqueton cobrando HONORARIOS como miembro del Consejo..... repito: [b:2a6e6e9e90]SALVO[/b:2a6e6e9e90] QUE EXISTA, ADEMAS, [b:2a6e6e9e90]RELACION DE TRABAJO [/b:2a6e6e9e90]CON EL RETENEDOR,[u:2a6e6e9e90] EN CUYO CASO[/u:2a6e6e9e90], [b:2a6e6e9e90]SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO[/b:2a6e6e9e90] Que es relacion de trabajo? Fijate que [b:2a6e6e9e90]no [/b:2a6e6e9e90]habla de Servicios personales Subordinados..... es diferente... Por otra parte si es Administrador Unico en actas de asamblea.... hasta la fecha entonces no tendrias que pagar el Imss porque el no tendria que rendir cuentas a nadie.... es diferente del concejo de administracio..... ojo.... solo en caso de que sea el el Administrador unico te conviene pagarle un honorario.... porque si no..... el Imss te va a costar.... Saludos.... hace como 5 dias puse en este foro un acuerdo del concejo tecnico del Imss donde se explican estas causas para que los Administradores Unicos que perciban ingresos por SUELDOS.... no paguen el Imss.... buscalo... [/b]
Tópico: Asimilables
EduardoOchoa

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Asimilables
Edgarecs Solo una pequeña acotacion...... al 113 sexto parrafo.... que inclusive ya lo mencionaste pero haciento enfasis en Honorarios y no como salario...... " [b:7d9e08242f]SALVO QUE EXISTA[/b:7d9e08242f], [u:7d9e08242f]ADEMAS[/u:7d9e08242f], [b:7d9e08242f]RELACION DE TRABAJO[/b:7d9e08242f] CON EL RETENEDOR, EN [b:7d9e08242f]CUYO CASO, SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO[/b:7d9e08242f]. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16