21/Sep/05 16:54
Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL
Hugo.... nop el caso tuyo es igual al de framova.... sorry cuando envie el mensaje anterior no habia leido el tuyo..... el caso es el siguiente:
CCF
Artículo 2554
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado [/b:ab935763c2]tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que [b:ab935763c2]el apoderado[/b:ab935763c2] tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Apoderado???? PF o Moral no distingue.
Ley general de Sociedades Mercantiles
Artículo 10
[b:ab935763c2]La representación de toda sociedad mercantil[/b:ab935763c2] corresponderá a su [b:ab935763c2]administrador o administradores[/b:ab935763c2], quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo [b:ab935763c2]lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social[/b:ab935763c2].
...... ultimo parrafo
Si la sociedad otorgare el poder por conducto de [b:ab935763c2]una persona [/b:ab935763c2]distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.
PERSONA???? Fisica o Moral...........[b:ab935763c2]Donde la ley no distingue no tenemos que distinguir?
Saludos