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21/Sep/05 15:59
OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL

Puede una Persona Moral ser Representante legal de otra Persona Moral?


Digo sobre todo para Firma electronica y esas cosas?


A ver que opinan y que fundamentos tienen?
Abogado?
 
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EduardoOchoa
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21/Sep/05 16:28
Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL

HOLA

SABES EN LA EMPRESA QUE TRABAJO EL REPRESENTANTE LEGAL TIENE OTRA EMPRESA Y PARA CADA UNA DE ELLAS TRAMITO SU FIRMA ELECTRONICA AVANZADA ADICIONALMENTE TRAMITO LA PERSONAL COMO REPRESENTANTE LEGAL.

SALUDOS
 
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framova
Cabo

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21/Sep/05 16:30
Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL

Eso es lo que queria saber.... gracias....

Es que es una forma de darle la vuelta a la Responsabilidad y que no los fichen en el SAT...con su famosa FEA...

Deben de estar bien ascesorados.

Gracias
 
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EduardoOchoa
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21/Sep/05 16:36
Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL

Hola Eduardo, mira yo manejo varias empresas con el mismo representante legal, el sat dijo, no problem, mientras se cumplan con todas las obligaciones fiscales correspondientes y obvio, la razon social sea diferente.

saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Sep/05 16:37
Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL

No framova....
no lei bien tu correo.... pero no es el caso el que tu planteas...

tu caso el el comun de todos
 
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EduardoOchoa
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21/Sep/05 16:54
Re: OPINION ...PREPRESENTANTE LEGAL

Hugo.... nop el caso tuyo es igual al de framova.... sorry cuando envie el mensaje anterior no habia leido el tuyo..... el caso es el siguiente:
CCF

Artículo 2554
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado [/b:ab935763c2]tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que [b:ab935763c2]el apoderado[/b:ab935763c2] tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Apoderado???? PF o Moral no distingue.


Ley general de Sociedades Mercantiles

Artículo 10
[b:ab935763c2]La representación de toda sociedad mercantil[/b:ab935763c2] corresponderá a su [b:ab935763c2]administrador o administradores[/b:ab935763c2], quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo [b:ab935763c2]lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social[/b:ab935763c2].

...... ultimo parrafo

Si la sociedad otorgare el poder por conducto de [b:ab935763c2]una persona [/b:ab935763c2]distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

PERSONA???? Fisica o Moral...........[b:ab935763c2]Donde la ley no distingue no tenemos que distinguir?


Saludos
 
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EduardoOchoa
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