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Tópico: ¿Saben cuando se llenarian?
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: ¿Saben cuando se llenarian?
Hola Enrique: Cuando?? la respuesta es la siguiente: Estos rubros se deberan de requisitar cuando derivado de algun decreto, estimulo o resolucion por parte de la autoridad asi lo indique, En cuanto a el diferimiento no se debera de reflejar en el listado, es decir unicamente se debera de reflejar en papeles de trabajo. Saludos. Mike
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Hola Chavalón te contesto sobre mis dudas. enseguida de tus comentarios Mikeleyva: SINCERAMENTE NO COMPRENDO CUAL ES TU DUDA, YA QUE TANTO EN LOS P.P. COMO EN LA ANUAL SE ACREDITAN LOS CONCEPTOS MENCIONADOS: DECS. DE P.P.-SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS Y APORTACIONES DE SEG. SOCIAL DESDE ENERO HASTA EL MES QUE VAYA A EFECTUARSE EL CÁLCULO. el articulo 10 que hace referencia a los P.P. dice: podrán acreditar contra el IETU, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=red:3b036b2538]en el periodo [/color:3b036b2538]al que corresponda el pago provisional y el monto pagado de los sueldos y salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, por el factor de 0.165. , NUNCA MENCIONA DESDE ENERO HASTA EL MES QUE VAYA EFECTUARSE EL CALCULO. Y verificando tambien la herramienta de ayuda es claro al señalar que el credito es sobre el MONTO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL PERIODO AL QUE CORRESPONDA EL PAGO PROVISIONAL, Si estoy mal en mi apreciacion ruego me lo hagas saber. Saludos. Mike DEC. ANUAL.- SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS Y APORT. DE SEG. SOCIAL DE ENERO A DICIEMBRE
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Muy bien Chavalon. Entonces quiere decir que para PP, no podermos acumular el credito de Nomina y Seguiridad Social, segun El Artículo 10 penúltimo párrafo de la LIETU, que a la letra dice: Los contribuyentes (personas físicas y morales) que efectivamente realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, así como aportaciones de seguridad social, podrán acreditar contra el IETU, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=red:f726b87889]en el periodo al que corresponda el pago provisional y el monto pagado de los sueldos y salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, por el factor de 0.165. [/color:f726b87889] Y hasta la anual si podremos considerar lo pagado en el ejercicio segun el articulo 8 LIETU Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Si es así, habra diferencias en la anual ya que el credito mensual por estos conceptos no puede ser mayor que el IETU causado. Sus comentarios son bienvenidos. Saludos cordiales. Mike
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Hola saludos, Segui con este tema y de acuerdo a : El Artículo 10 penúltimo párrafo de la LIETU establece que los contribuyentes (personas físicas y morales) que efectivamente realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, así como aportaciones de seguridad social, podrán acreditar contra el IETU, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, en el periodo al que corresponda el pago provisional y el monto pagado de los sueldos y salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, por el factor de 0.165. Con esto echa para atras lo de la acumulacion?? a que me pueden decir Saludos. Mike
Tópico: ¿Saben cuando se llenarian?
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: ¿Saben cuando se llenarian?
Enrique no es para lo que te imaginas, como te lo comente en otro foro.. Va este comunicado de FISCALIA. Aplicación de estímulos de ISR e IETU del decreto de 4 de marzo de 2008. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Martes 11 de marzo, 2008 Con fecha 11 de marzo de 2008 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet un aviso en el cual realiza un par de aclaraciones con respecto a la aplicación de los estímulos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), contenidos en el Decreto publicado el 4 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. A continuación se menciona lo que la autoridad aclara: Por lo que se refiere al 3% de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, que podrá diferir, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008 (Artículo Primero): Deberá realizar su debido control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de su contabilidad. No deberá colocarlo, reflejarlo o manifestarlo en campo, renglón o concepto alguno dentro de sus declaraciones provisionales, dentro del Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que deba enviar al SAT así como tampoco en los pagos que deba efectuar ante las instituciones bancarias. Por lo que se refiere al estímulo fiscal para las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR de 2007, el monto de hasta mil pesos que le resulte de aplicar contra el impuesto a pagar, (Artículo segundo), invariablemente deberá manifestarlo, dentro del Portal bancario en el apartado "Otras aplicaciones", dentro del campo "Otros estímulos Saludos. Mike Leyva
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Nuevamente Enrique estas harto de tener la razón, El comentario de PACO es el siguiente: nuevamente lo copio. Asimismo, el crédito fiscal mencionado que se acreditará contra los pagos provisionales del IETU se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de la persona moral pagadas en el [size=18:c2c9170bf8][color=blue:c2c9170bf8]periodo[/color:c2c9170bf8][/size:c2c9170bf8] al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos en el mismo periodo. AQUI SE HABLA SOBRE EL PERIODO NO SOBRE EL EJERCICIO. esa es la confusion. pero el fundamento no lo dice así. En cuanto a la duda del el "ahorro" 3% estamos en las mismas estoy de acuerdo contigo que se deberia de considerar en los renglones que dices pero a mi asistente le dijeron los del SAT que por ahora no existe un apartado para este concepto y que no lo pongamos que auque no cuadre en el PP de cualquier forma lo pagaremos en la declaracion anual, yo la verdad no estoy de acuerdo pero asi lo dijeron. Saludos. Mike
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
PACO, [color=blue:b70a8d06e4]Asimismo, el crédito fiscal mencionado que se acreditará contra los pagos provisionales del IETU se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de la persona moral pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos en el mismo periodo[/color:b70a8d06e4]. Hola me lo puedes fundamentar: Gracias. Mike
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Perfecto Enrique, esa era mi interpretacion, pero necesitaba de opiniones tan valiosas como la tuya. Saludos. Mike Leyva
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Hola solo para confirmar este credito. El credito es sobre saldos del mes o acumulados?? gracias saludos. Mike
Tópico: PTU NO REPARTIDA EN EJ ANTERIOR
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: PTU NO REPARTIDA EN EJ ANTERIOR
Claro que el valor historico. Bueno asi siempre lo he considerado. Saludos. MLeyva

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