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Tópico: PUNTOS INFONAVIT
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2019 11:40:53 Asunto: PUNTOS INFONAVIT
Hola buen día, alguien tendrá una hoja de calculo que determine los puntos de INFONAVIT? Saludos, gracias anticipadas. MLeyva
Tópico: Conservación de derechos para pensión con edad avanzada
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2019 16:51:06 Asunto: Re: Conservación de derechos para pensión con edad avanzada
Mándame un correo y te doy una opción que les pueda ayudar leyva71@hotmail.com Saludos.
Tópico: COTICE EN IMSS E INICIATIVA PRIVADA, ME PUEDO PENSIONAR?
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2019 17:15:13 Asunto: COTICE EN IMSS E INICIATIVA PRIVADA, ME PUEDO PENSIONAR?
Cotice en el IMSS pero no logre los años de servicios para poder pensionarme, posteriormente trabaje para la iniciativa privada, actualmente tengo más de 500 semanas cotizadas, puedo tramitar mi pensión (aunque haya trabajado en el IMSS y que las semanas cotizadas en el instituto estén incluidas en el total de las semanas) o no tengo derecho? Gracias por su comentarios ML
Tópico: PENSIÓN CANCELADA
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2019 09:59:22 Asunto: Re: PENSIÓN CANCELADA
Existen otras instancias? o en el ultimo de los casos puede el volver a cotizar y tramitar nuevamente su pensión, Muchas gracias por sus comentarios. MLeyva
Tópico: PENSIÓN CANCELADA
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2019 11:30:53 Asunto: PENSIÓN CANCELADA
Pregunta para expertos: A un amigo se le autorizo su pensión y de hecho le pagaron uno o dos meses, después se la cancelaron por 'simulacion laboral con una empresa' que se puede hacer en estos casos, ya que por falta de conocimiento y buscar asesoramiento en tiempo ya no pudo contestar el dictamen. Existen otras instancias? o en el ultimo de los casos puede el volver a cotizar y tramitar nuevamente su pensión, Mil gracias por sus comentarios, quedo atento a sus respuesta. Saludos cordiales. MLeyva
Tópico: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2019 15:35:37 Asunto: Re: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?
Ante la creciente confusión no solamente sobre la procedencia de la compensación de saldos a favor de impuestos, sino sobre los casos en los que es necesario presentar aviso, se torna relevante identificar de forma esquematizada los distintos escenarios. Se debe recordar que derivado de la eliminación de la llamada “Compensación Universal”, en la que saldos a favor podían ser compensados contra saldos de otros impuestos, y que tiene un impacto en el flujo financiero de las empresas, la autoridad definió un esquema transitorio en el que deja a salvo cierto tipo de compensaciones. Este esquema transitorio de compensación de saldos a favor consiste en que las cantidades a favor generadas hasta el fin del ejercicio 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal (con ciertas limitaciones), y son las cantidades a favor generadas a partir de 2019 las que ya no serán elegibles para el esquema referido. A continuación se presenta una matriz en la que se muestra en qué casos es procedente la compensación de impuestos, y en qué casos es necesario presentar aviso. Saldo a favor del período Saldo a favor Compensación contra ¿Permitido? Aviso Saldos generados hasta 2018 ISR ISR Sí No IVA Sí Sí IEPS Sí Sí Retenciones No - IVA ISR Sí Sí IVA (Criterio 25/IVA/N) Sí No IEPS Sí Sí Retenciones No - IEPS ISR No - IVA No - IEPS Sí No Retenciones No - Saldos generados a partir de 2019 ISR ISR Sí No IVA No - IEPS No - Retenciones No - IVA ISR No - IVA (Criterio 25/IVA/N) Por definir Por definir IEPS No - Retenciones No - IEPS ISR No - IVA No - IEPS Sí No Retenciones No - Es importante resaltar el hecho de que las cantidades a favor, aun cuando hayan sido generadas hasta 2018, ya no son aplicables contra retenciones a terceros.
Tópico: DUDA EN PAGO PROVISIONAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2019 09:38:37 Asunto: Re: DUDA EN PAGO PROVISIONAL
Esto es lo que investigue, en teoría no se puede cancelar, se tendría que hacer como complementaria. 1. Ingresa al sitio del SAT. 2. Elige la opción 'Trámites' > Declaraciones. 3. Selecciona 'Pago Referenciado' > Escribe tu contraseña y RFC. 4. Elige 'Presentación de la declaración'. 5. Asegúrate de seleccionar el mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente. 6. En tipo de declaración, selecciona 'Complementaria'. 7. Elige el tipo de error que quieres corregir. 8. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo. Si alguien sabe algo diferente adelante. Saludos. Mike
Tópico: DUDA EN PAGO PROVISIONAL
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2019 09:42:21 Asunto: DUDA EN PAGO PROVISIONAL
Hola buen día, Como procedo si una vez que ya se envió la linea de captura y todavía no lo pagas en el portal bancario y te das cuenta el calculo es erróneo, de cualquier forma lo presento y posteriormente hago la complementaria? o hay forma de cancelar esa linea de captura y hacerla de nuevo? Gracias por tus comentarios. Saludos cordiales. Mike
Tópico: Caja de ahorros interna de una empresa
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2019 11:06:20 Asunto: Re: Caja de ahorros interna de una empresa
Hola se puede manejar dentro de la misma contabilidad de la empresa? porque constituir una AC genera un gasto y la idea es que los empleados no inviertan en este tema, agradezco sus comentarios al respecto, o cual otra opción mejor existe para manejarla? Gracias anticipadas.
Tópico: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2018 16:58:06 Asunto: Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.
Gastos pagados en efectivo Los contribuyentes del RIF tienen permitido realizar erogaciones en efectivo y deducirlas, pero solo hasta cierto monto. La disposición que permite deducir hasta 5,000 pesos las compras o gastos en el régimen de incorporación fiscal la podemos encontrar en el articulo 112 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: …… V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales. Para algunos nuevos contribuyentes podría ser un poco confuso la fracción V del articulo 112 antes mencionado, pero básicamente nos dice que si alguna erogación supera los 5 mil pesos debe de ser pagada con: Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente Tarjeta de crédito Débito Tarjeta de servicios O monederos electrónicos

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