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Tópico: Duda en listado de conceptos del IETU
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: Duda en listado de conceptos del IETU
Hola mi comentario es el siguiente: DATOS INFORMATIVOS: El dato debe de ser ACTUALIZADO, para [color=blue:6b5b8b5a16]DEDUCCION ADICIONAL DE INVERSIONES NUEVAS ADQUIRIDAS EN EL PERIOD DE SEPT-DIC DE 2007: [/color:6b5b8b5a16] Para la actualización en la Decl Anual se considera el INPC del último mes del año por el que se calcule la deducción, entre el INPC de diciembre 2007. Para pagos provisionales la actualilzación se considera el INPC del mes por el que se calcula la deducción, entre el INPC de diciembre 2007. [color=blue:6b5b8b5a16]CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DESDE ENERO DE 1998 A DICIEMBRE DE 2007:[/color:6b5b8b5a16] Factor de actualización (desde diciembre de 2007 hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en que se aplique el crédito) El importe del credito mensual debera ser actualizado mes a mes Y FINALMEMENTE PARA: [color=blue:6b5b8b5a16]Crédito fiscal por el Inventario[/color:6b5b8b5a16] Para la actualilzación en la declaración anual se considera el INPC de el último mes de la primera mitad del año por el que se calcule la deducción, entre el INPC de diciembre de 2007. Para pagos provisionales la actualilzación se considera el INPC del último mes del año anterior a aquél por el que se calcula el crédito, entre el INPC de diciembre del año anterior. Si existe algun comentario al respecto, bienvenido, Saludos cordiales. Mike
Tópico: Gastos derivados de Arrendamiento
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: Gastos derivados de Arrendamiento
Va mi comentario: Creo que salvarias este tema de la siguiente manera, digo tratando de encontrar una salida se me ocurre lo siguiente, Que te facture tu arrendador incluyendo los servicios y el puede deducir los comprobantes, si tus los pagas solo lo corresponderias a cuenta Como ves>?? Saludos. Mike
Tópico: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA IVA
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA
Tengo noticias al respecto, Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2007 90/2007/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado. Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes. Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general Como ven?? espero comentarios Saludos. MLeyva
Tópico: B-10
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: B-10
Para revisar el B10, hablas de cifras al 2007?? porque para este año, hay una actulizacion de la NIF B-10 donde nos indica que ya no se reexpresaran las cifras. Actualización de las NIF Se modifica entre otras la NIF B-10, para señalar casos específicos en que procederá la reexpresión de la información financiera El pasado 28 de agosto de 2007, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, dio a conocer en su página de Internet http://www.cinif.org.mx/ la emisión de las modificaciones a las siguientes Normas de Información Financiera (NIF): • B-10, Efectos de la inflación • D-3, Beneficios a los empleados • D-4, Impuestos a la utilidad Estas normas fueron aprobadas por dicho organismo y entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008, por lo que las personas encargadas de preparar información financiera deberán observar estos cambios. Las modificaciones más relevantes se observan en la NIF B-10, donde se aprecia un nuevo concepto del proceso inflacionario, pues ya no será obligatorio reexpresar la información financiera, además, se considerará, entre otros, supuestos lo siguiente: • cuando la inflación acumulada sea mayor al 26% en los tres últimos años, sí será obligatorio realizar la reexpresión en comento, en caso contrario no será necesario • dependiendo el entorno económico, se reflejará en la información financiera la reexpresión • ante este impacto se deberán aplicar los efectos de la desconexión o reconexión de la contabilidad con los escenarios económicos relativos • opcionalmente se usará como índice de precios el Índice Nacional de Precios al Consumidor o las Unidades de Inversión • se elimina la valuación de inventarios mediante el costo de reposición • se elimina la posibilidad de reexpresar los activos fijos de procedencia extranjera mediante el Método de Indización • los efectos acumulados de la inflación: el resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANOM) y el resultado por posición monetaria (REPOMO) se reclasificarán a los resultados o dentro del capital contable, según corresponda; asimismo, se prohíbe reflejar la insuficiencia o exceso de capital, toda vez que deriva de los conceptos antes señalados Las otras NIF aprobadas también tienen cambios, pero estructuralmente permanecen conforme a los boletines que les preceden. No obstante, es importante mencionar que en el Boletín D-3 se incorpora el concepto de la PTU y, por ende, este concepto se elimina del Boletín D-4, además en este último, el impuesto al activo sólo se reflejará en aquellos casos en que exista la posibilidad de recuperarlo y en el caso del impuesto sobre la renta acumulado derivado de la aplicación inicial de ese Boletín, se reclasificará a los resultados acumulados. Esta información se puede consultar en http://www.cinif.org.mx/ y posteriormente en las ediciones correspondientes que emite ese organismo Espero te sirva la información, saludos. Mike
Tópico: Help me, Formato para hacer Cedulas, papeles de trabajo
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Help me, Formato para hacer Cedulas, papeles de trabajo
Muy bien !! estoy de acuerdo con BR1 Saludos. Mike
Tópico: IETU fuera de posibildades de pago
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: IETU fuera de posibildades de pago
Hola. Una cosa es la fecha de vencimiento de pago (17 feb 08), y otra la de la presentacion de el listado de conceptos.(10 marzo 08 ) Asi que paga de una vez, como dicen los compañeros de acuerdo a tus posibilidades y cuadras los conceptos y los envias, despues regularizas. Saludos. Mike
Tópico: Duda con listado
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
Le comento nuevamente lo siguiente porque veo que lo tomaron en cuenta ( nadie opino al respecto ) Esto lo verique en el programa de conceptos dando clip derechio del mouse te da la informcion: DATOS INFORMATIVOS: 1.-TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007: [color=blue:21298cbf80]SE DEBERA ANOTAR LOS SALDOS PENDIENTES DE DEDUCIR DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES QUE TENGAN DEL 01 ENERO 2008. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LIETU, LOS CUALES SE DISMINUIRAN CON EL MONTO DEL ACREDITAMIENTO QUE SE REALIZE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE DECLARA[/color:21298cbf80] 2.-MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 : [color=blue:21298cbf80]SE DEBERA ANOTAR LA TERCERA PARTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR LAS EROGACIONES SE QUE SE EFECTUAN POR INVERSIONES NUEVAS QUE SEAN DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE LA LIETU. ADQUIRIDAS DEL 01 SEPT 31-DIC 07. AL MONTO TOTAL DE DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES SE IRA DISMINUYENDO CON EL MONTO DE LA DEDUCCION QUE SE REALIZE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE SE DECLARE[/color:21298cbf80] 3.-BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS : [color=blue:21298cbf80]MONTO QUE CORRESPONDA AL 6% EN EL EJERCICIO EN QUE LO APLICA, DE FEBRERO A DICIEMBRE DISMINUIDO CON LOS CREDITOS FISCALES APLICADOS[/color:21298cbf80] Saludos. Mike
Tópico: Duda con listado
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
Enrique saludos cordiales, Sabes me gustaria tus comentarios al punto anterior que escribi respecto a los datos informativos, y por lo que considero que es un dato erroneo en tu archivo del IETU. habria que cambiar la formula en estos datos de acuerdo a los comentarios vertidos por tu servidor lineas arriba. Saludos. mike
Tópico: Duda con listado
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
Tiamala, voy a tratar de contestarte o aclarar el tema: 1.- Ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio. EN ESTE CASO ES CERO PORQUE ESTAMOS EN EL MES NO.1, NO HAY INGRESOS ACUMULADOS PARA ESTE MES, EN FEBRERO ANOTAREMOS LO INGRESOS ACUMULADOS AL MES ANTERIOR Y ASI SUCESIVAMENTE. 2.- Ingresos percibidos en el periodo, SOLO DEL MES CORRIENTE 3.- Total Ingresos percibidos SUMA DE 1 Y 2 DATO AUTOMATICO 4.- Ingresos por los que no se pagara el impuesto ( exentos ) COMO ANTES LO COMENTARON LOS NO AFECTOS A ESTE IMPUESTO Espero me entiendas, saludos. Mike
Tópico: Duda con listado
Mikeleyva

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
DATOS INFORMATIVOS: 1.-TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007 2.-MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 3.-BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS RESPUESTAS: 1.-SE DEBERA ANOTAR LOS SALDOS PENDIENTES DE DEDUCIR DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES QUE TENGAN DEL 01 ENERO 2008. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LIETU, LOS CUALES SE DISMINUIRAN CON EL MONTO DEL ACREDITAMIENTO QUE SE REALIZE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE DECLARA. 2.-SE DEBERA ANOTAR LA TERCERA PARTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR LAS EROGACIONES SE QUE SE EFECTUAN POR INVERSIONES NUEVAS QUE SEAN DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE LA LIETU. ADQUIRIDAS DEL 01 SEPT 31-DIC 07. AL MONTO TOTAL DE DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES SE IRA DISMINUYENDO CON EL MONTO DE LA DEDUCCION QUE SE REALIZE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE SE DECLARE. 3.-MONTO QUE CORRESPONDA AL 6% EN EL EJERCICIO EN QUE LO APLICA, DE FEBRERO A DICIEMBRE DISMINUIDO CON LOS CREDITOS FISCALES APLICADOS. Asi es como se debe de considerar los datos informativos, como la ven?? espero comentarios. Saludos. Mike

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